oct
2024

Renuncia del aspirante que supera el proceso selectivo, ¿procede la contratación de la persona clasificada en segundo lugar?


Planteamiento

Este ayuntamiento ha finalizado el procedimiento de selección para la estabilización del personal temporal para la cobertura de una plaza de monitor de la escuela municipal de música.

El resultado ha sido la superación del proceso selectivo por dos aspirantes, habiéndose aprobado, mediante decreto de alcaldía, la contratación como personal laboral fijo-discontinuo del aspirante que ha obtenido la mayor puntuación, constituyendo bolsa de trabajo temporal con el otro aspirante.

En el momento de formalizar el contrato, el aspirante propuesto ha presentado su renuncia a la contratación por no ser de su interés las condiciones contractuales ofrecidas.

¿Puede este ayuntamiento, en virtud de la renuncia del primer aspirante, aprobar la contratación como personal laboral fijo-discontinuo del segundo aspirante, que en principio no obtuvo plaza?

Respuesta

En primer lugar, los procesos de estabilización de empleo han sido regulados excepcionalmente por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Así, el art. 2.1 de la Ley 20/2021 establece los procesos de estabilización del empleo temporal, y autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Por otro lado, indican en el planteamiento de la consulta que, finalizado el proceso de selección para la estabilización de una plaza de monitor de la escuela municipal de música, la persona que ha superado el proceso selectivo en primer lugar es propuesto para su contratación laboral fija, sin embargo, dicho aspirante presenta la renuncia.

Al respecto, aunque nos encontremos en el ámbito laboral, debemos hacer referencia al art. 62.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

  • “1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
  • a) Superación del proceso selectivo.
  • b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.”

Así, la contratación en el supuesto de personal laboral equivale a la toma de posesión del personal funcionario, siendo esta contratación imprescindible para operar dicha excedencia, como indicamos, entre otras, en la consulta “Galicia. Finalización de proceso de estabilización: posibilidad de que el aspirante seleccionado solicite la excedencia por incompatibilidad”.

Igualmente, el art. 61.8 TREBEP dispone que:

  • “Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
  • No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera”.

Es decir, si la persona que ha quedado en primer lugar no firma el contrato de trabajo, entendemos que no ha perfeccionado el proceso selectivo y, por ello, continuaría el proceso con el segundo aspirante, realizándose su contratación, aunque en principio no obtuvo plaza, pero sí que superó el proceso; pues el proceso finaliza con la resolución de nombramiento a favor del aspirante seleccionado y la firma del contrato laboral.

Sin embargo, si la persona que queda en primer lugar y renuncia, ya ha sido contratada, no podría realizarse la contratación de la persona que queda en segundo lugar. En este último supuesto, si lo prevén las bases de la convocatoria, habiendo constituido en tal caso una bolsa de empleo temporal, se puede proceder a la cobertura temporal del puesto mientras se realiza la cobertura definitiva, para lo cual, podrá utilizarse la lista correspondiente al aspirante que en su día no resultó nombrado.

Conclusiones

1ª. El proceso selectivo finaliza con el nombramiento de la persona que lo supera y la firma del contrato laboral (equivalente a la toma de posesión).

2ª. Por ello, si el aspirante seleccionado presenta la renuncia sin haber formalizado el contrato de trabajo como laboral fijo-discontinuo, puede el ayuntamiento aprobar la contratación del segundo aspirante, que en principio no obtuvo plaza.

3ª. En caso contrario, habrá finalizado el proceso selectivo y no se podrá realizar la contratación de la segunda persona que ha superado el proceso.