Planteamiento
Hasta la fecha se ha considerado como determinación del plazo de pago a efectos de morosidad el del art. 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; entendiéndose 30 días para conformidad desde el registro de la factura y 30 días para el pago tras la conformidad.
Sin embargo, de la última guía para su cálculo se desprende que se debería computar desde la aprobación de la certificación de obra, la conformidad de los bienes entregados y los servicios prestados o la entrada de la factura en registro, en caso de que no exista el procedimiento de aceptación o comprobación o la factura se remita con posterioridad a dicho procedimiento; de forma análoga al cálculo del Período Medio de Pago.
¿Qué fecha hemos de tomar para el cálculo de la morosidad considerando que no ha existido cambio normativo sobre el particular en los últimos tiempos?
Respuesta
A efectos determinación del plazo de pago de las facturas y contratos en general, que determina el devengo de los intereses de demora, hay que tener en cuenta el art. 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que dispone que:
- “4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
- En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.”
Por tanto, para el devengo de los intereses a favor de los contratistas sigue existiendo 30 días desde la presentación de la factura para aprobar las certificaciones o desde la aceptación o comprobación de la factura (informe de conformidad, acta de recepción, etc.) y 30 días para su pago una vez aprobadas las certificaciones o aceptadas las facturas correspondientes.
En el caso de que no exista un procedimiento de aceptación o comprobación, los 30 días para su pago lo serán desde la presentación de la factura en el registro, por lo que, en este caso, el plazo se reduce a la mitad, de tal manera que en el plazo de 30 días la Administración tiene que comprobar y pagar la factura.
Así lo considera también la Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Financiera de las Entidades Locales en respuesta a una consulta en 2018, que, en resumen, entiende que el inicio del cómputo del número de días de pago, se corresponderá con los días naturales transcurridos desde:
- En el caso de certificaciones mensuales de obra, el cómputo se inicia desde su fecha de aprobación.
- En las operaciones comerciales en las que resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes entregados o servicios prestados: desde la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o los servicios prestados, que no tiene que coincidir con el acto administrativo y contable de reconocimiento de la obligación. Siendo el plazo de pago el de 30 días desde la aceptación o conformidad.
- En las operaciones comerciales en las que NO resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes entregados o servicios prestados, el plazo se computará desde la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo
Este criterio es el seguido también por el art. 5.2 del RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la redacción dada por el RD 1040/2017, de 22 de diciembre , que dispone que para los pagos realizados en el mes, se calculará el ratio de las operaciones pagadas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ratio de operaciones pagadas =
Σ (número de días de pago x importe de la operación pagada)
Importe total de pagos realizados
El propio precepto determina cómo se computa el número de días de pago, que son los días naturales transcurridos desde:
- “…a) La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
- b) La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
- c) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad.”
Conclusiones
1ª. El plazo para el cálculo del período de pago se determina en función del documento de que se trate y del sistema implementado por la Entidad Local.
2ª. Estos supuestos son:
- En el caso de certificaciones mensuales de obra, el cómputo se inicia desde su fecha de aprobación.
- En las operaciones comerciales en las que resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes entregados o servicios prestados: desde la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o los servicios prestados, que no tiene que coincidir con el acto administrativo y contable de reconocimiento de la obligación. Siendo el período de 30 días desde la aceptación o conformidad el plazo para el pago.
- En las operaciones comerciales en las que NO resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes entregados o servicios prestados, el plazo se computará desde la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo.