DGT 18/06/2024
Se plantea consulta por un trabajador municipal en relación a la imputación temporal en el IRPF del abono de unos atrasos correspondientes al 0,5 % para compensar los efectos de la inflación del IPCA del mes de septiembre de 2023.
La DGT responde que la imputación de dichos rendimientos procede realizarla en 2023, período impositivo de su exigibilidad, pues es en ese período cuando se producen las circunstancias que determinan su exigibilidad por el perceptor: publicación por el INE de la variación del 5.5 % IPCA de 2022 y certificación de que el IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 se sitúa en el 3,2 %, aprobación del incremento por Acuerdo del consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023 y publicación en el BOE el 5 de octubre de 2023.
Nº de consulta
V1500-24
Órgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida
18/06/2024
Normativa
Ley 35/2006, art. 14
Al consultante, trabajador de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de XXX, le han abonado con fecha 27 de marzo del 2024 unos atrasos correspondientes al 0,5 % para compensar los efectos de la inflación del IPCA del mes de septiembre de 2023.
Imputación temporal en el IRPF.
A las retribuciones del personal al servicio del sector público para 2023 se refiere el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 estableciendo, respecto al incremento vinculado a la evolución del PIB, lo siguiente:
“Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:
a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.
(…)”.
En relación con lo anterior, procede citar aquí la publicación (BOE de 5 de octubre de 2023) de la Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Pasando ya al ámbito tributario, la imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.
Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra b), donde se establece lo siguiente:
"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".
La aplicación de la normativa de imputación temporal antes expuesta nos lleva a considerar que la imputación de los rendimientos objeto de consulta —incremento retributivo vinculado al IPCA— procede realizarla 2023, período impositivo de su exigibilidad, pues es en ese período cuando se producen las circunstancias que determinan su exigibilidad por el perceptor (publicación por el INE de la variación del 5.5 % IPCA de 2022 y certificación de que el IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 se sitúa en el 3,2 %, aprobación del incremento por Acuerdo del consejo de Ministros y publicación en el BOE).
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.