TS - 23/07/2024
Se interpone por una federación sindical del taxi recurso de casación contra la sentencia del TSJ que estimó en parte el recurso interpuesto por varias empresas de vehículos de turismo con conductor, anulando algunos incisos del art. 53.bis.2 de la ordenanza de movilidad del ayuntamiento, referidos a las limitaciones impuestas a los VTC.
La Federación del Taxi recurrente considera que las medidas regulatorias anuladas no inciden en el derecho a acceder al mercado ni impiden el ejercicio de una actividad económica.
No obstante, el TS pone de manifiesto que la sentencia de instancia aprecia que dichas limitaciones contradicen lo establecido por el Decreto-ley autonómico 4/2019, de Prestación del servicio de transporte público discrecional mediante arrendamiento de vehículos con conductor. Así pues, la nulidad se declara por infracción del principio de jerarquía normativa en el ámbito del derecho autonómico.
Por tanto, el TS desestima la casación interpuesta al tratar el litigio sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico, cuyo conocimiento no es de su competencia. Por la misma razón, no se pronuncia sobre la cuestión de interés casacional relativa al principio de proporcionalidad en interpretación del derecho estatal, pues no ha constituido la “ratio decidendi” de la sentencia impugnada en los aspectos planteados en la casación.