El ayuntamiento tiene creado un organismo autónomo, se trata de una residencia, en el que cuenta con dos funcionarios de carrera (ATS y auxiliar de clínica). Esta organismo autónomo tiene aprobada su propia plantilla de personal y su RPT, con estos dos funcionarios.
La corporación quiere disolver dicho organismo autónomo y surgen las siguientes dudas:
- ¿Cuál es la situación jurídica que procede realizar a estos funcionarios de carrera, en el sentido de si procede acoger e incorporar por el ayuntamiento o se puede hacer una subrogación con la entidad que licite el servicio?
- En caso de absorber por el ayuntamiento, ¿cuál es el procedimiento a seguir, en cuanto si procede modificación de plantilla de personal, RPT, etc?
Cabe señalar que el derecho administrativo configura a los organismos autónomos como entes públicos con personalidad jurídica propia, independientes de la administración territorial que los crea.
En el ámbito de la administración local, el art. 85.bis. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, dispone lo siguiente:
Se trata, en consecuencia, de entes instrumentales dependientes de una entidad matriz (ayuntamiento en este caso), los cuales se integran a todos los efectos en el sector público, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- y en el art. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, el sector público comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las entidades que integran la administración local.
d) El sector público institucional. Este último se integra por “cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas …”.
Efectivamente se configura como un instrumento jurídico idóneo para llevar a efecto la llamada descentralización funcional de la administración, sustentado en las normas citadas, caracterizada por ser entidades instrumentales con personalidad jurídica propia, las cuales asumen la gestión de los servicios públicos o parte de la competencia de las administraciones territoriales-madre, bien sean éstas el Estado, las CCAA o la administración local. El art. 100 LRJSP afirma que “1. El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral, y se regirá por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral.”
En este sentido, el ente matriz desarrolla una función estratégica y de planificación de todos los recursos humanos de la Administración territorial, mientras que los distintos organismos creados por el ente matriz desempeñan una labor de gestión de los puestos de trabajo. Ello es consecuencia de la integración ex lege prevista presupuestariamente y, más que ello, resulta lógico y coherente con la filosofía y finalidad de dichos organismos de los que se pretende conseguir una mayor eficacia en la gestión, pero que quedan integrados en la órbita de acción del ente matriz, como un instrumento de éste, a los que ha de dotarse de autonomía en las gestión (políticas de provisión de puestos, de clasificación y definición de éstos, gestión de la relación de servicios, etc.), pero respecto de los cuales la entidad matriz ha de conservar la gestión estratégica.
Tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, tratándose de personal funcionario, no puede contemplarse una posible subrogación en los términos del derecho laboral, por lo que la disolución del organismo autónomo conllevaría, entre otras cuestiones, la absorción de los puestos del primero en la propia plantilla municipal (ATS y auxiliar de clínica), de todo lo cual debería hacerse constar en el correspondiente acuerdo.
En este caso, como bien se adivina, cabría adaptar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, mediante la incorporación de las plazas y puestos correspondientes, ya que no podemos olvidar el amplio margen de que gozan las administraciones públicas a la hora de consolidar, modificar, completar o suprimir sus estructuras organizativas, así como para configurar o concretar el status del personal a su servicio.
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1ª. El sector público institucional se integra por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, correspondiendo a la entidad matriz una función de planificación en materia de recursos humanos, y en ejercicio de esa función de planificación puede disponer el régimen relativo a los recursos humanos que considere idóneo para el cumplimiento de su misión.
2ª. Cuando nos referimos a la disolución de un organismo autónomo y las consecuencias sobre su personal , tratándose de personal funcionario, no puede contemplarse una posible subrogación en los términos del derecho laboral, por lo que la disolución del organismo autónomo conllevaría, entre otras cuestiones, la absorción de los puestos del primero en la propia plantilla municipal (ATS y auxiliar de clínica), de todo lo cual debería hacerse constar en el correspondiente acuerdo.
3ª. Como bien se adivina, cabría adaptar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, mediante la incorporación de las plazas y puestos correspondientes.