Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
Vigente desde 02/04/2025 | BOE 238/2024 de 2 de Octubre de 2024
Esta norma reemplaza el hasta ahora vigente RD 3425/2000, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, con el fin de adaptarlo a las disposiciones normativas en vigor, en especial a las relativas al carácter electrónico del procedimiento administrativo, a las nuevas previsiones en materia de protección de datos personales y a los cambios introducidos por el RD 141/2024, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
En ella se introduce la posibilidad de realizar trámites de alta, baja o modificación de datos en el Registro de Matrícula Consular a través de medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de la persona de nacionalidad española. Esta posibilidad se va a articular a través del correspondiente certificado electrónico, así como de mecanismos de firma electrónica no criptográfica y mediante la plataforma Cl@ve.
El Registro de Matrícula Consular continúa formado por las dos categorías de residentes y no residentes. Las personas residentes causarán automáticamente alta en el PERE, del que se obtendrá el censo electoral de españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero -CERA-, formado por las personas de nacionalidad española inscritas en el PERE mayores de edad. Las personas no residentes, en cambio, continuarán inscritas en el padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular de carrera donde tengan su residencia habitual, pero su inclusión como no residentes facilitará su protección y asistencia consular, además de ser obligatoria para el ejercicio del voto desde el extranjero.