Tras la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, la alcaldía ha dictado resolución por la que suspende de empleo y sueldo por un periodo de cuatro años y con pérdida del puesto de trabajo a una trabajadora municipal (personal laboral fija), por unos hechos cometidos en marzo de 2024, calificados como muy graves en la resolución del expediente. Tras la notificación de la resolución, con pie de recurso en vía administrativa y contencioso-administrativa, ¿procede comunicar a la trabajadora carta de despido disciplinario conforme a lo dispuesto en el art. 54 ET/15?
La trabajadora en cuestión se encuentra en la actualidad en situación de IT, situación a la que accedió tras la notificación del expediente.
En primer lugar, respecto al régimen jurídico del personal laboral, de conformidad con el art.7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:
Por consiguiente, las relaciones laborales en las Administraciones Públicas se rigen básicamente por la legislación laboral y por los convenios colectivos, salvo que el TREBEP disponga su prioridad aplicativa.
En este caso, el régimen disciplinario contenido en el Título VII TREBEP se aplica íntegramente al personal laboral.
Así, en este supuesto, tras la tramitación de expediente disciplinario a la trabajadora personal laboral fija, se resuelve la suspensión de empleo y sueldo por un periodo de 4 años con la pérdida del puesto de trabajo como consecuencia de una infracción muy grave.
Por razón de la falta cometida y de conformidad con el art 96.1.b) TREBEP, se podrá imponer la siguiente sanción:
De forma similar, el art. 54 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, señala que:
Asimismo, el art. 98.2 TREBEP dispone que:
Por ello, conforme a lo dispuesto en el art. 54 ET/15, el ayuntamiento podrá extinguir el contrato de trabajo y comunicar a la trabajadora la carta de despido disciplinario.
Finalmente, y en cuanto a la situación de baja por incapacidad temporal -IT- en la que se encuentra la trabajadora en la actualidad, ésta no afecta a la posibilidad de incoar el procedimiento para el despido disciplinario de la misma, siempre y cuando el despido no se encuentre amparado por la IT reconocida en el presente momento.
1ª. Ante la situación descrita, la entidad consultante debe comunicar a la trabajadora carta de despido disciplinario conforme a lo dispuesto en el art.54 ET/15.
2ª. La situación de IT no impide que se realice el despido disciplinario, siempre y cuando este no venga motivado por la IT ahora reconocida.