oct
2024

¿Es posible la ejecución de la OEP con posterioridad al 31 de diciembre de 2024?


Planteamiento

El art. 20.Dos.1.d) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023- otorgaba la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, "una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar". Un ayuntamiento del ámbito territorial de la Región de Murcia, aprobó y publicó la OEP en el Boletín Oficial de la Región (BORM) a finales del pasado año 2023, previendo esa tasa específica.

¿Es posible la ejecución de esta OEP con posterioridad al 31/12/2024?

Ha surgido la duda porque el Estado, en su OEP aprobada y publicada en el BOE (03/07/2024) aprovechando la prórroga del presupuesto de 2023, prevé la convocatoria de 3.064 plazas por tasa específica sin especificar plazos de ejecución.

La Comunidad de Madrid también ha aprobado su OEP 2024, y previendo varias plazas por tasa específica.

Respuesta

El objetivo de reducir la temporalidad por debajo del 8% del empleo estructural (este matiz es importante) que justifica la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es una de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia acordado con la Unión Europea, concretamente el componente 11 en estos términos:

  • “En materia de reforma de las Administraciones Públicas, el componente pretende, por un lado, situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, así como establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal”

No estamos ante un mero anuncio sino ante un compromiso a justificar para seguir recibiendo fondos next generation.

Bajo este razonamiento se incluye en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023- la tasa específica que comentan que permite aumentar la tasa de reposición de efectivos -TRE- ordinaria (bajas menos altas definitivas). Resumiendo, las posibilidades para incrementar/salvar la TRE tendríamos:

  • - La TRE ordinaria (bajas menos altas definitivas), pudiendo añadir (no computan) las plazas declaradas indefinido no fijo por sentencia.
  • - Los nuevos servicios (art. 20.Tres.4 LPGE 2023) “f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.”
  • - La tasa específica que plantean (art. 20.Dos.4 LPGE 2023), en estos términos:
  • “4. Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (EDL 2021/46380), de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.”

Sobre esta última, y aunque existen opiniones diversas sobre su alcance, en nuestra opinión debe servir para solucionar el problema de las plazas/puestos que por razones temporales no pudieron ser incluidas en ninguna de las TRE de estabilización anteriores, básicamente, por no reunir el requisito mínimo de haberse prestado ininterrumpidamente los tres años anteriores al 31/12/2020. Para lo que no debería servir es para crear nuevas plazas estructurales creando de nuevo el problema.

Se permite una tasa adicional (específica), pero no estamos ante un proceso de estabilización que rija bajo el paraguas de la Ley 20/2021 y sus medidas excepcionales. Se trataría del mismo supuesto de las tasas de estabilización que se incluyeron en las LPGE de 2017 y 2018, que únicamente permitían suplementar la TRE ordinaria pero no establecían ninguna medida especial aplicable al proceso de selección (temas, pruebas, méritos).

La norma trata de obligar a las administraciones a motivar un punto y final en la temporalidad estructural, siendo necesario aprobar un “instrumento de planificación plurianual” previa negociación.

Como no está sujeta al mandato de la Ley 20/2021, respetando el límite de tres años previsto en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, esta oferta puede ejecutarse más allá del 31/12/2024. En la práctica, siempre que se trate de plazas de la misma naturaleza, correspondería unificar las tres TRE (ordinaria, nuevos servicios y la específica) en un solo proceso selectivo, que además podrá unirse a procesos ordinarios anteriores derivados de OEP no caducadas.

A las posibilidades anteriores, deben añadir la técnica de la acumulación, que permite utilizar bajas definitivas de un sector que ya no consideran prioritario o estructural, y acumularla a otros sectores (necesidades) prioritarios (art. 20.Cuatro LPGE 2023). Mediante esta técnica se permite modificar la plantilla y la RPT, adaptándola a las nuevas necesidades de la entidad local, en la que seguramente los perfiles técnicos, ligados al bienestar social y de seguridad ciudadana serán prioritarios sobre otros.

Recomendamos la lectura del artículo “Incidencia de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en las entidades locales en materia de personal”.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - Cuestiones relativas a la tasa de reposición de efectivos, personal eventual y promoción interna.
  • - OEP 2023: cuestiones sobre la tasa específica de reducción de la temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento.

Conclusiones

1ª. La tasa específica prevista en el art. art. 20.Dos.4 LGPE 2023 surge para cumplir un objetivo incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pero no está bajo el ámbito de aplicación de la Ley 20/2021.

2ª. Como no está sujeta al mandato de la Ley 20/2021, respetando el límite de tres años previsto en el art. 70 TREBEP, esta oferta puede ejecutarse más allá del 31/12/2024. En la práctica, siempre que se trate de plazas de la misma naturaleza, correspondería unificar las tres TRE (ordinaria, nuevos servicios y la específica) en un solo proceso selectivo, que además podrá unirse a procesos ordinarios anteriores derivados de OEP no caducadas.