sep
2024

Solicitud de devolución de la garantía definitiva constituida en un contrato de suministro


Planteamiento

Se presenta una instancia al ayuntamiento por parte del adjudicatario de un contrato de “suministro de carpas de 3x3 metros” realizado en mayo de 2014, mediante la que solicita la devolución de la garantía definitiva constituida en relación a ese contrato.

En una de las estipulaciones del referido contrato se establece el siguiente plazo de garantía, que es el ofertado por el adjudicatario: “diez años para los defectos de material y estructura, y de por vida para la corrosión de la estructura”.

Teniendo en cuenta el plazo establecido “de por vida” ofertado por el propio adjudicatario. ¿Se entiende que no cabe la devolución de la garantía? O, ¿al menos no mientras existan y estén en uso las carpas o alguna de ellas?

Respuesta

En primer lugar, los arts. 106 a 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regulan las diferentes garantías que se pueden exigir en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas.

Concretamente, la devolución de la misma se contiene en el art. 111 LCSP 2017, que señala:

  • “1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
  • 2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
  • El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
  • 3. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
  • 4. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
  • 5. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110.
  • Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (EDL 2008/127724), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses”.

Asimismo, de conformidad con el art. 110.e) LCSP 2017:

  • “La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: e) Además, en los contratos de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato”.

Sin embargo, en este supuesto, se indica en el planteamiento de la consulta que en el contrato se reconoce el siguiente plazo de garantía: “diez años para los defectos de material y estructura, y de por vida para la corrosión de la estructura”.

Teniendo en cuenta que, la exigencia de una garantía definitiva responde a la necesidad de asegurar la correcta ejecución del contrato público, garantizando la satisfacción del interés público que con él se persigue y que, por lo tanto, en este caso la garantía definitiva responde de los vicios y defectos de la maquinaria suministrada durante el plazo de garantía previsto, en este caso, “de por vida”.

Por todo ello, dado que la LCSP 2017 no indica un plazo máximo para la devolución de la garantía y en el contrato se determinó que la garantía será “de por vida”, consideramos que no cabe la devolución de la garantía o, al menos, no mientras existan y se encuentren en uso alguna de las carpas que fueron suministradas.

Conclusiones

1ª. Por lo expuesto, entendemos que no cabe la devolución de la garantía porque esta es “de por vida”.

2ª. Por tanto, no cabrá su devolución hasta que se encuentren en uso alguna de las carpas que fueron objeto del contrato, pues la finalidad de dicha garantía es asegurar la correcta ejecución del contrato público.