sep
2024

¿Puede un funcionario municipal renunciar a formar parte de una mesa de contratación?


Planteamiento

Nombramiento de miembros mesa de contratación. Se nombre presidente, tres vocales (uno de ellos la secretaria intervención) y como secretario se dispone en la ley de contratos que debe ser un funcionario de la corporación. En esta corporación, además del secretario, hay dos funcionarios, uno de carrera y otro interino. No existe RPT.

¿El órgano de contratación puede aceptar la renuncia del funcionario de carrera a formar parte de la mesa de contratación o el funcionario no puede negarse? ¿Es posible nombrar al funcionario interino ante la negativa del funcionario de carrera para formar parte de la mesa de contratación?

Respuesta

La disp. adic . 2ª Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula las competencias en materia de contratación de las entidades locales, y respecto a la composición de la mesa de contratación determina que:

  • “7. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
  • En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
  • En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
  • La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes.”

Como se puede observar, en este precepto se recogen las reglas sobre composición de este órgano de asistencia técnica y los límites impuestos al respecto.

La participación de un funcionario interino en una mesa de contratación solamente se admite cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados, situación que debe ser acreditada además en el expediente.

La cuestión de la renuncia de un miembro de una mesa de contratación carece expresamente de regulación, y su ejercicio en todo caso debe enmarcarse dentro de los límites impuestos por la normativa administrativa de procedimiento y de contratación. En este sentido, a la vista del personal con el que cuenta la entidad local consultante, la aceptación de la renuncia del funcionario de carrera a formar parte de la mesa de contratación no debe admitirse, teniendo en cuenta que la posibilidad de nombrar al funcionario interino es excepcional, no contando con funcionarios de carrera suficientemente cualificados dicha Administración, situación que no podría acreditarse en este caso.

Conclusiones

1ª. La participación de funcionarios interinos en las mesas de contratación en las entidades locales es de carácter excepcional y solo es admisible si no existen funcionarios de carrera suficientemente cualificados, situación que debe acreditarse en el expediente.

2ª. En el caso planteado, la renuncia de un funcionario de carrera a formar parte de la mesa de contratación no sería admisible, ya que esta renuncia no podría servir de justificación para la designación del funcionario interino con el que cuenta dicha entidad local.