¿Existe enriquecimiento injusto del ayuntamiento por no hacerse cargo del alcantarillado?


TSJ Comunidad Valenciana - 19/07/2024

Se formula recurso de apelación por una sociedad civil contra la sentencia de juzgado contencioso-administrativo que estimó tan solo parcialmente el recurso contencioso-administrativo que instó contra el ayuntamiento, como consecuencia de un posible enriquecimiento injusto del consistorio al no atender la reclamación por el mantenimiento y reparación de alcantarillado llevadas a cabo por la demandante en su urbanización sita en el municipio.

Frente a dicha sentencia se recurre pues la demandante estima que no nos encontramos ante una reclamación de responsabilidad extracontractual sino de enriquecimiento injusto, por tanto, no cabe la prescripción del art. 67 de la Ley 39/2015, máxime cuanto existe incongruencia extra petita y ese tipo de responsabilidad no fue planteada por las partes demandadas.

No obstante lo anterior, la Sala desestima el recurso pues señala que la responsabilidad del ayuntamiento (y de la concesionaria) se limita a los gastos generados desde que comenzaron a prestar el servicio, y no antes.

Así, la reclamación por enriquecimiento injusto no se puede extender a periodos anteriores debido a la prescripción de las acciones.

Por lo anterior, el fallo es de desestimación del recurso, ya que no se ha probado la obligación de pago por parte del ayuntamiento por los servicios prestados antes de la fecha mencionada.

TSJ Comunidad Valenciana , 19-07-2024
, nº 495/2024, rec.422/2022,  

Pte: Narbón Lainez, Edilberto José

ECLI: ES:TSJCV:2024:3942

ANTECEDENTES DE HECHO 

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación.

Dado traslado a la contraparte, la representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

Se señaló la votación para el día diez de julio de dos mil veinticuatro.

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos fácticos:

1. La Sociedad Civil Valle Residencial los Monasterios interpuso recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Sagunto, suplicando que se condenara al Ayuntamiento a asumir su obligación legal de mantenimiento de todos los elementos urbanos y servicios públicos ubicados en la Fase I de la Urbanización los Monasterios, ubicada en el término municipal de Sagunto. Dicho recurso dio lugar a la Sentencia n.º 226/2018 de 24.07.2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Valencia, por la que se estimó el recurso y cuyo fallo recogía:

(...) y DECLARO que el Ayuntamiento de Sagunto debe asumir los gastos de mantenimiento que le corresponde de todos los elementos urbanos y servicios públicos ubicados en la Fase I de la Urbanización "Los Monasterios" del término municipal de Sagunto, CONDENO al Ayuntamiento de Sagunto a abonar a la entidad recurrente la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS con CUARENTA Y TRES CENTIMOS (37.679,43€) y al integro abono de las costas procesales causadas (...).

2. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7.12.2018 (en lo sucesivo, el Acuerdo), el Ayuntamiento acordó ejecutar la sentencia y, en consecuencia, proceder a la gestión de los servicios municipales de prestación obligatoria, como es el servicio de alcantarillado en la citada Fase de la urbanización.

El referido acuerdo fue comunicado a los responsables de gestión de los servicios correspondientes, entre los que se encuentra la empresa codemandada, como empresa gestora del ciclo integral del agua en el municipio, a quien se le notificó el acuerdo en fecha 17.12.2018.

Como se desprende del acuerdo, el Ayuntamiento entiende recepcionadas las obras de urbanización existentes en la Fase I de la Urbanización Los Monasterios ubicada en el término municipal de Sagunto, a partir de la fecha de adopción del Acuerdo, es decir, desde el 7.12.2018.

Hemos de indicar que, si bien la Urbanización los Monasterios consta de diferentes Fases, la sentencia cuya ejecución dio lugar al acuerdo, únicamente se refiere a la Fase I de la Urbanización que se encuentra ubicada en el término municipal de Sagunto, ya que parte de dicha Urbanización se encuentra en el término municipal de Puçol y existe controversia en ese aspecto con el municipio colindante.

3. En cumplimiento del Acuerdo municipal, Aigües de Sagunt comenzó en fecha 17.12.2018 a gestionar el servicio de alcantarillado en la Fase I de la Urbanización.

Sin embargo, pese a que el Ayuntamiento requirió a la demandante información detallada en relación con las infraestructuras de agua y alcantarillado, documentación imprescindible para prestar el servicio, la actora -según manifiesta la empresa prestadora del servicio, no contestó a dicho requerimiento y, en consecuencia, no se dio traslado a esta mercantil de la documentación relativa a las infraestructuras del servicio de alcantarillado en la Fase I de la Urbanización.

4. Así las cosas, transcurridos casi dos años desde que la concesionaria gestiona el servicio de alcantarillado, la demandante presentó en el Ayuntamiento en fecha 6.10.2020 reclamación por importe de 42.553,46 euros, según expone, por la realización de los servicios de mantenimiento y reparación de la red de alcantarillado en la Urbanización desde el año 2009 hasta 2020.

5. Iniciado el procedimiento de responsabilidad, y dado traslado a la concesionaria de la reclamación presentada por la demandante, presentó en fecha 11.01.2021, escrito en el Ayuntamiento manifestando entre otros, la improcedencia de la reclamación planteada y su consecuente oposición, oponiéndose expresamente a que a Aigües de Sagunt le corresponda asumir financiación alguna de los costes reclamados.

6. Con fecha 8 de octubre de 2020, la sociedad demandante presenta reclamación por importe de 42.553,46 €.

7. Que el 7.07.2021, se notificó a la empresa concesionaria escrito de la Secretaría General del Ayuntamiento, en el que solicitaba informe, entre otros, acerca de si desde la recepción de la Fase I de la Urbanización, es el Ayuntamiento, a través de la concesionaria, la que se encarga de la conservación y mantenimiento del servicio de alcantarillado.

En fecha 19.07.2021, esta emitió informe en el que manifiesta que a partir del 17.12.2018, la gestión del servicio de alcantarillado en la Fase I de la Urbanización los Monasterios del término municipal de Sagunto lo realiza Aigües de Sagunt en los términos del contrato de gestión. Así consta en el Documento Número 15 y 16 del Expte. Administrativo.

8. Ante la falta de respuesta, con fecha 11 de mayo de 2021, formuló recurso contencioso-administrativo que fue turnado al Juzgado C.A. núm. 3 de Valencia (POR 191/2021. Seguido por sus trámites, con fecha 26 de mayo 2022, se dictó la sentencia núm. 182/2022 estimando el recurso. Frente a esta resolución se interpone el presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

En el presente proceso la parte apelante MONASTERIRIOS VALLE RESIDENCIAL S.C.P. interpone recurso contra sentencia núm. 182/2022 de 26 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado C.A. núm. 3 de Valencia (POR 191/2021) que estima parcialmente recurso denegación tácita por silencio negativo de la solicitud de reclamación por enriquecimiento injusto presentada en fecha 5 de octubre de 2020 frente al Ayuntamiento de Sagunto por enriquecimiento injusto al realizar la demandante los servicios de mantenimiento y reparación de la red de alcantarillado de la Urbanización Los Monasterios residenciada en el municipio de Sagunto por importe de 42.553,46 €".

Los motivos de la sentencia para desestimar el recurso son los siguientes:

1. Ayuntamiento y la concesionaria codemandada, estiman que sólo se hacen cargo de los gastos desde que comenzaron a prestar el servicio desde 27 de diciembre de 2018 conforme a la sentencia n.º 226/2018 de 24.07.2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Valencia. Además, aduce prescripción ya que se reclaman facturas desde el año 2010. Finalmente, Respecto al carácter de los servicios de desinsectación y desratización, forman parte de la competencia municipal preceptiva de protección de la salubridad pública, prevista en art. 25.2 j) LRBRL

2. La sentencia apelada estima que el Ayuntamiento debe abonar los gastos anteriores y posteriores a la referida sentencia. Analizando los diferentes gastos y facturas reclamadas, estima que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual y declara prescritas las cantidades excepto 4062,5 €.

3. El Ayuntamiento se adhiere al recurso de apelación y estima que debe revocarse la sentencia en la parte que fija 4062,5€.

Los motivos del recurso de apelación son los siguientes:

1. La sentencia no ha entendido que no nos encontramos ante una reclamación de responsabilidad extracontractual sino de "enriquecimiento injusto", por tanto, no cabe la prescripción del art. 67 de la Ley 39/2015, máxime cuanto existe incongruencia extra petita y ese tipo de responsabilidad no fue planteada por las partes demandadas.

2. No concurre la prescripción porque se trata de daños continuados. A lo sumo concurriría la prescripción del art. 25.1.a) de la Ley General Presupuestaria o 1964.2 del Código Civil (cinco años).

3. Análisis inadecuado de las pruebas, las facturas son correctas.

En primer lugar, debemos analizar el alcance de la sentencia base en virtud del cual pretende la sociedad demandante el pago de 42.553,46 €. La sentencia del Juzgado C.A. núm. 6 de Valencia nº 226/2018 fue objeto de un incidente de ejecución planteado con fecha 6 de septiembre de 2021 por la parte demandante donde solicitaba:

(...) -la nulidad del precitado acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de 18 de diciembre de 2018 (debe decir de 7 de diciembre de 2018), conforme a lo establecido en el art. 103 de la Ley 29/1998 .

-y ejecutar la sentencia nº 226/2018 a través de sus propios medios, entendiendo cedidos a favor del Ayuntamiento de Sagunto los viales y el resto de elementos de la fase I de la urbanización ' Los Monasterios ' desde que existió una recepción provisional el 5 de junio de 1.990 y, en consecuencia, que la Administración municipal debería haber procedido a la gestión de los servicios municipales de prestación obligatoria desde la fecha antedicha, adoptando las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, conforme establece el art. 108 de la Ley 29/1998 , con efectos legales desde la fecha de la recepción declarada en la propia sentencia. (...).

El incidente terminó por auto de 27 de octubre de 2021, desestimando el incidente de ejecución planteado por la representación procesal de Sociedad Civil Particular Valle Residencial Los Monasterios, y las peticiones contenidas en ese escrito, con expresa condena a la parte ejecutante al abono de las costas procesales causadas en el incidente. Los razonamientos fueron:

a) el acuerdo municipal cuya nulidad se pretendía por la ejecutante casi tres años después de ser dictado respondía literalmente a las previsiones de la aludida sentencia nº 226/2018, sin poder tomarse en consideración las manifestaciones contenidas en esa sentencia acerca de la fecha de recepción de los viales y del resto de elementos de la fase I de urbanización Los Monasterios, ya que las mismas no formaban parte de las pretensiones ejercitadas por la actora en la fase declarativa del proceso, por lo que eran ajenas al fallo de la sentencia que se ejecutaba.

b) Agregaba el auto que no procedía, pues, declarar que desde el año 1.990 el Ayuntamiento de Sagunto debería haber procedido a la gestión de los servicios municipales, con los efectos inherentes, ya que ni se había solicitado en su momento ni mucho menos podía solicitarse tres años después para, en ejercicio de mala fe procesal por la parte ejecutante, suplir dicha omisión para hacerlo valer en otros procedimientos judiciales.

El auto fue recurrido ante eta Sala y Sección Primera y terminó por sentencia núm. 149/2023 de 22 de marzo de 2023 (rec. 657/2021-ECLI:ES:TSJCV:2023:596):

1. Ratifica íntegramente la decisión y razonamientos del Juzgado

2. Insiste, que el cumplimiento de la sentencia nº 226/2018 en sus propios términos no exige, cabe insistir en ello, que el Ayuntamiento de Sagunto considere cedidos los viales y restantes elementos de la fase I de la urbanización Los Monasterios "desde que existió una recepción provisional el 5 de junio de 1.990".

(...) Por consiguiente, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de 7 de diciembre de 2018, dando cumplimiento a aquella sentencia firme nº 226/2018 , no tenía que considerar cedidos a favor del Ayuntamiento los viales y restantes elementos de la fase I de la urbanización Los Monasterios "desde que existió una recepción provisional el 5 de junio de 1.990", como así pretende la parte ejecutante. En suma, el precitado acuerdo municipal no es contrario a los pronunciamientos de la sentencia que ejecuta, ni, por ende, puede considerarse dictado con la finalidad elusiva de su cumplimiento . (...).

En definitiva, la obligación de la Administración, a tenor de la sentencia que acabamos de exponer, sólo se hacen cargo de los gastos desde que comenzaron a prestar el servicio desde 27 de diciembre de 2018 conforme a la sentencia n.º 226/2018 de 24.07.2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Valencia.

Respecto a la acción ejercitada, efectivamente hemos examinado la solicitud ante la Administración de 8 de octubre de 2020 donde aducía el "enriquecimiento injusto" y no la "responsabilidad patrimonial de la Administración"; en este contexto, el precepto aplicable sería el art. 25.1.a) de la Ley General Presupuestaria. Con lo cual, puede hipotéticamente reclamar desde 27 de diciembre de 2018 hasta la fecha de la reclamación.

Por lo que respecta a la adhesión a la apelación, tiene razón la Administración y concesionaria que, desde el 27 de diciembre de 2018, la responsabilidad es del Ayuntamiento de Sagunto y Concesionario. No consta ninguna reclamación en 2018, 2019 y 2020 a la concesionaria o administración poniendo de relieve las deficiencias del alcantarillado y las reparaciones a realizar. Desde este punto de vista, procede estimar la adhesión a la apelación.

De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 39/2015, procedería imponer las costas a la parte demandante e imponerlas en favor de las partes demandadas. No lo vamos a hacer porque no se han aceptado los razonamientos de la sentencia apelada en cuanto a la prescripción y a la incongruencia extra petita; además, se ha resuelto en base e una sentencia de esta Sala posterior a la demanda, contestación y escrito de apelación.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO 

DESESTIMAR el recurso de planteado por MONASTERIRIOS VALLE RESIDENCIAL S.C.P. y ESTIMAR LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO contra sentencia núm. 182/2022 de 26 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado C.A. núm. 3 de Valencia (POR 191/2021) que estima parcialmente recurso denegación tácita por silencio negativo de la solicitud de reclamación por enriquecimiento injusto presentada en fecha 5 de octubre de 2020 frente al Ayuntamiento de Sagunto por enriquecimiento injusto al realizar la demandante los servicios de mantenimiento y reparación de la red de alcantarillado de la Urbanización Los Monasterios residenciada en el municipio de Sagunto por importe de 42.553,46 €". SE REVOCA LA SENENCIA APELADA, en su lugar, SE DESESTIMA LA PRETENSIÓN EJERCITADA EN PRIMERA INSTANCIA. Sin costas.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.