sep
2024

Error en el temario del proceso selectivo municipal, ¿procede abrir de nuevo el plazo para presentar candidaturas?


Planteamiento

En un proceso selectivo, por concurso-oposición, de un funcionario de carrera (grupo A), ya se ha procedido a publicar la resolución de admitidos y excluidos. Una aspirante admitida ha presentado una instancia general por la que pone de manifiesto que un tema hace referencia a una ley derogada y que otro tema está repetido. Entendemos que procede, por lo tanto, la modificación de las bases y su publicación. En esta fase del procedimiento y teniendo en cuenta la tipología de errores, ¿resulta necesario abrir de nuevo el plazo para presentar candidaturas? Uno de los temas repetidos, evidentemente, deberá ser sustituido por otro.

Respuesta

El art 55.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, al establecer los principios rectores de acceso al empleo público reconoce que:

  • “2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
  • a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases”.

Asimismo, debemos indicar que las bases reguladoras de un proceso selectivo son la norma del mismo, por tanto, vinculan a todas las partes que quedan sujetas a ellas. Es decir, vinculan a la Administración, a los tribunales y a quienes participen en las mismas.

En este sentido, el carácter vinculante de las bases de la convocatoria ha sido reconocido en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia, entre otras, en Sentencia del TS de 22 de marzo de 2022, que señala:

  • “Ciertamente la vinculación a las bases de la convocatoria, que tradicionalmente identificamos como la "ley del concurso", tiene por finalidad impedir que las consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitos administrativos produzcan una lesión de los superiores principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública ( artículos. 23.2 y 103 de la CE) que deben inspirar una interpretación finalista de las bases de la convocatoria, y que vinculan no sólo a los que participan en el proceso selectivo, sino también a la propia Administración”.

Por ello, consideramos que ante la modificación de las bases en la que uno de los temas que es repetido, se sustituye por otro, deberían abrir de nuevo plazo para presentar candidaturas.

Ello en aplicación del art 55.1 TREBEP que indica que las Administraciones Públicas han de seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección e independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de éstos.

En consecuencia, al proceder a la modificación de las bases y su publicación introduciendo un tema nuevo (en sustitución de uno de los que se encontraba repetido), entendemos que resulta necesario abrir de nuevo el plazo para presentar candidaturas.

Conclusiones

1ª. Debemos indicar que las bases reguladoras de un proceso selectivo son la norma del mismo, por tanto, vinculan a todas las partes que quedan sujetas a ellas. Es decir, vinculan a la Administración, a los tribunales y a quienes participen en las mismas.

2ª. Consideramos que en el caso planteado en la consulta deberán abrir de nuevo el plazo para presentar candidaturas, en aras a garantizar los principios de acceso al empleo público reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.