sep
2024

Incorporación de remanentes del ejercicio anterior. Posibilidades y limitaciones


Planteamiento

En el último trimestre de 2023 se realizó una modificación de crédito con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, digamos que por 1.000.00 euros, por lo que en principio su importe podría ser incorporable a 2024 contando recursos para financiarlo, según disponen el art. 47.1 a) del RD 500/1990, de 20 de abril y 182.1 a) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL.

Ocurre que parte de ese crédito objeto de la modificación con cargo al remanente de tesorería (pongamos 300,00 de esos 1.000,00) no llega a comprometerse, es decir, no se hace ni documento RC ni A, ni AD en el presupuesto, por lo que nos planteamos dos posibilidades:

1. El monto total de esa modificación se divide en 2 partes: la comprometida, por 700,00, que tiene sus RC, A o AD realizados, y por tanto que sí es incorporable, y la de 300, que no lo es por no amparar ningún crédito comprometido.

2. El monto incorporable es de los 1.000, aunque no hubiera RC ni AD, pues entonces no parece tener sentido que el art. 47 de RD 500/1990, de 20 de abril, y el 182 del TRLRHL distingan entre:

- Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio.

- Y por otro lado, los créditos que amparen compromisos de gasto del ejercicio anterior a que hace referencia el artículo 26.2.b) del RD 500/1990, de 20 de abril, y 176.2 b) del TRHL, ya que en este caso la norma establecería esta limitación en el apartado a) y no los trataría como algo diferenciado, ya que en dicho aparado incluye todos los créditos extraordinarios, suplementos y transferencias de crédito, sin limitación de que se hallen comprometidos o no, y en el b) incluye expresamente los comprometidos, provengan del presupuesto o de las modificaciones, incluidas las del apartado a).

¿Se puede incorporar la totalidad de la modificación realizada en el último trimestre de 2023, esos 1.000,00 (contando con recursos para ello, obviamente, en este caso remanente de tesorería para gastos generales, ya que los financiados con recursos afectados no son objeto de esta consulta, pues son de obligada incorporación) sin necesidad de que se hallen comprometidos mediante documentos RC, A, o AD?

Respuesta

La incorporación de remanentes es una modificación presupuestaria que consiste, como su nombre indica, en incorporar al presupuesto del ejercicio corriente, remanentes de créditos existentes en el ejercicio anterior, en los supuestos previstos en la norma. 

Dado el principio de anualidad en la aprobación y la ejecución del presupuesto, la incorporación de remanentes sólo es posible en los supuestos previstos en la norma. 

Así, tal y como prevé el art. 182.1 a) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, uno de los supuestos de posibilidad de incorporación de remanentes es, precisamente, el de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente en el último trimestre del ejercicio.

Los remanentes de crédito quedan definidos en el art. 98 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que: 

  • “1. Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas.
  • 2. Integrarán los remanentes de crédito los siguientes componentes:
  • a) Los saldos de disposiciones, es decir, la diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas .
  • b) Los saldos de autorizaciones, es decir, las diferencia entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos.
  • c) Los saldos de crédito, es decir, la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utiliza.”

Pero es cierta la limitación de que los remanentes de créditos sólo pueden ser objeto de una incorporación de remanentes y en este caso financiadas con remanente líquido de tesorería. Porque el art. 182.2 TRLRHL dispone que: 

  • “2. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el apartado anterior podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del párrafo a) de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización.”

De tal manera que los remanentes de crédito planteados en la consulta serán objeto de incorporación, con independencia del estado en que se encuentren, si se cuenta con recursos financieros suficientes para ello.

Para incorporar los remanentes de crédito, con independencia de que se trate de un saldo de disposiciones, de autorizaciones, o de créditos, es necesario:

1.- Liquidar el presupuesto del ejercicio 2023 que es cuando se obtiene el importe del remanente de tesorería para gastos generales. 

2.- Contar con recursos financieros suficientes para ello.

Por eso la solución a la cuestión planteada es precisamente incorporar al presupuesto de 2024 mediante una incorporación de remanentes ya que esta posibilidad está expresamente prevista en la norma en su art. 182.1 a) TRLRHL.

Se financiaría con remanente de tesorería para gastos generales. 

Conclusiones

. A nuestro juicio, no es necesario dotar crédito en el presupuesto inicial del ejercicio 2023 ni volver a realizar un crédito extraordinario para las mismas aplicaciones presupuestarias que lo motivaron en el ejercicio 2023.

2ª. Es posible incorporar al presupuesto de 2024 los remanentes de créditos correspondientes a los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio. 

3ª. El recurso que permite la financiación será el remanente de tesorería para gastos generales, debiendo aprobar la liquidación, con carácter previo para obtener el recurso financiero para ello.