Cumpliendo el contrato de servicio de educación de la escuela municipal de música y danza, en octubre, estando por tanto el año escolar iniciado, y no habiendo previsto la subrogación del profesorado, nos planteamos que a efectos educativos y de buena gestión del curso por interés público, poner en el nuevo pliego que se está preparando, que el inicio del mismo, estaría condicionado a la finalización del presente curso escolar, es decir, junio de 2025 para así no alterar o interrumpir este curso con un posible cambio de empresa y profesorado.
¿Es viable incluir esta cláusula, aunque el contrato en vigor finalice en octubre de 2024?
La primera cuestión a tener en cuenta es que el contrato inicial vence en octubre y se pretende prorrogar hasta la finalización del curso. El art. 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que:
Por tanto, no es posible prorrogar un contrato ya vencido, y, teniendo en cuenta que la naturaleza de las prestaciones viene marcada por el curso escolar, el órgano de contratación, cumpliendo con una adecuada planificación, debería haber previsto realizar la licitación en plazo.
Entre otras, se recomienda la lectura de la consulta "Imposibilidad de prórroga tácita de contrato público de servicio de recaudación".
Independientemente de la imposibilidad de prórroga, lo que se plantea en la consulta es la posibilidad de iniciar la prestación en una fecha concreta, no en la fecha de adjudicación y formalización del contrato, supuesto para el que no existe impedimento legal. Es más, responde a una adecuada planificación de la contratación, cumpliendo lo previsto en el art. 28.4 LCSP 2017:
La licitación se produce en un ejercicio anterior en el que la prestación se va a realizar, por lo que estaríamos en un supuesto de tramitación anticipada:
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley (art. 117.2 LCSP 2017).
Esta posibilidad de tramitación anticipada está expresamente recogida en la Disp. adic. 3 LCSP 2017:
1ª. No es posible la prórroga de un contrato ya vencido. El órgano de contratación debe planificar adecuadamente las licitaciones.
2ª. Independientemente de lo anterior, es posible tramitar anticipadamente el contrato de servicio de educación de la escuela municipal de música y danza, fijando una fecha concreta para el inicio de la prestación.