sep
2024

¿Es posible la modificación por el pleno de la designación de representantes municipales en órganos y organismos colegiados externos?


Planteamiento

En primer pleno extraordinario de la presente legislatura (julio de 2023), el alcalde propuso al pleno los representantes de la Corporación en los órganos colegiados externos al Ayuntamiento: Parque Natural, Mancomunidad de Agua y Basura, Consorcio de Bomberos y Consejos escolares de los centros educativos del municipio.

Los nombres que propuso la alcaldía para estos órganos eran todos miembros del gobierno y el pleno los aprobó por mayoría.

Teniendo esto en cuenta, ¿podría un grupo de oposición proponer al pleno una nueva relación de representantes en estos órganos colegiados para que el pleno los vote durante la legislatura?

En caso de que el grupo mayoritario de la oposición pudiera presentar esta modificación y se aprobara por mayoría absoluta, ¿podrían ejercer esta representación concejales de la oposición u obligatoriamente deben ser del gobierno municipal?

Respuesta

El art.38.c) del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, establece que, dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del pleno de la corporación que sean precisas, a fin de resolver, entre otros, sobre los nombramientos de representantes de la corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del pleno. De forma mayoritaria en la doctrina se entiende que el art. 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, al atribuir al pleno los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, mancomunidades y consorcios, incluye también en este punto la designación de los representantes de la corporación como elementos de su organización o participación y, por lo tanto, que hayan de ser nombrados por el pleno, siempre de entre sus concejales.

Un segundo paso a la hora de clarificar el régimen de designación de representantes de la corporación en órganos colegiados que sean de la competencia del pleno del exige diferenciar entre aquellos órganos necesarios de la composición interna de los ayuntamientos de aquellos otros de gobierno o control de entidades u organismos que utilice para la prestación de servicios, actividades y/o gestión de su patrimonio, organismos, empresas y fundaciones, en los que siempre estarán representados concejales. A este respecto conviene señalar el contenido de la Sentencia del TS de 26 de abril de 1994, con cita de las Sentencias del TS de 9 de mayo de 1990 y del TC de 6 de marzo de 1985:

  • "...la doctrina de este TS -sentencia de 9 de mayo de 1990- distingue entre la composición interna de los Ayuntamientos y la designación de sus representantes en otras entidades. En el primer aspecto, y como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 32/1985, de 6 de marzo, respecto de la composición de las Comisiones informativas, si no se aplicara el principio de proporcionalidad se eliminaría toda participación de los concejales de la minoría en un estadio importante del proceso de decisión. Por el contrario, cuando el Ayuntamiento como entidad debe ser representado, su voluntad se forma por el procedimiento regulado en la legislación de Régimen Local, en el que se toman las decisiones por votación mayoritaria."

Un grupo de oposición, en nuestra opinión, y tratándose de la designación de representantes en organismos y organismos de su competencia, puede proponer al pleno una nueva relación de representantes en estos órganos colegiados para que el pleno adopte una decisión al respecto, modificando el acuerdo que se adoptó al principio del presente mandato de la corporación. La designación es de su competencia, y no se limita que la proposición deba partir del gobierno municipal.

Si el grupo mayoritario de la oposición presenta esta modificación y resulta aprobada por mayoría absoluta, sí que pueden ejercer esta representación concejales de la oposición, sin que obligatoriamente deban ser integrantes del gobierno municipal. Como ya hemos señalado en consultas anteriores, siempre que no exista una norma especial que exija lo contrario para un caso concreto, entendemos que las entidades locales en uso de su autonomía pueden designar a quienes consideren conveniente, sean o no cargos electos o empleados públicos (y por tanto, sin restringirse a concejales que integren el gobierno municipal), teniendo en cuenta su formación o aptitud para el desempeño de dicha representación, máxime si la propia entidad carece de personal cualificado para esa concreta función. Al respecto, recomendamos la lectura de la consulta “¿El nombramiento de representantes de la corporación en órganos colegiados que sean de la competencia del pleno puede recaer en una persona ajena al ayuntamiento?”.

Conclusiones

1ª. Un grupo de oposición, tratándose de la designación de representantes en organismos y organismos de su competencia, puede proponer al pleno una nueva relación de representantes en estos órganos colegiados para que el pleno adopte una decisión al respecto, modificando el acuerdo que se adoptó al principio del presente mandato de la Corporación.

2ª. La designación por el pleno de los representantes del ayuntamiento en órganos u organismos ajenos al ayuntamiento, siempre que no exista una norma especial que exija lo contrario para un caso concreto, puede recaer en quienes considere conveniente el pleno, no exigiéndose que se trate de concejales que integren el gobierno municipal.