Una trabajadora del ayuntamiento, personal laboral, que no ha acudido a trabajar en todo el mes. Está embarazada pero no tiene baja médica.
Aporta justificantes de asistencia al médico, donde este indica que tal día o días dicha persona no ha acudido a trabajar por encontrarse enferma. algunos justificantes incluso no son del propio día, sino que se refieren a días anteriores, es decir entendemos que esta persona ha acudido al médico, le ha dicho que tales días no fue a trabajar por encontrarse enferma y el medico simplemente ha plasmado en el justificante de asistencia dicha circunstancia. Es decir, el medico ha plasmado lo que la trabajadora le ha dicho, pero esta no aporta en ningún caso informe de consulta donde conste un diagnóstico de la enfermedad que tiene cada uno de los días o periodos.
Algunos ejemplos: Aporta justificante del día 23 de agosto donde el medico acredita que los días 19 a 23 ha estado enferma por lo cual no ha podido acudir a trabajar (en este caso, se ve claramente que la persona ha ido al médico el día 23 y le ha dicho al médico que no había ido a trabajar esos días por encontrarse enferma y el medico lo ha hecho constar en un documento, pero en ningún caso el medico ha podido comprobar si esos días realmente se encontraba enferma.) incluso en algún caso el justificante del médico indica : "El paciente refiere que no ha podido acudir a trabajar tales días por encontrarse enferma..."
Por tanto, como se ha indicado, solamente aporta justificantes de asistencia en este sentido, pero ningún informe de visita donde conste una exploración y un diagnóstico.
En consecuencia, ¿Que procedería en relación con sus derechos económicos? ¿Procede la deducción proporcional de haberes en la nómina mensual correspondiente? ¿Habría que tener en cuenta los justificantes presentados y darlos por validos? ¿Existe algún mínimo de días que se pueda ausentar por "enfermedad" sin justificación, de manera que esos días mínimos sí habría que pagarlos?
La disp. adic. 38ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 -LPGE 2013- señalaba que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal por parte del personal al que se refiere el art. 9 del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.
Por su parte, la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disp. adic. 38 LPGE 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, regula y modula el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la disp. adic. 38 LPGE 2013 determinando los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento y fijando en su art. 3, bajo la rúbrica de “Días de ausencia sin deducción de retribuciones”, que:
Así las cosas, debemos tener en cuenta que la normativa estatutaria, tipifica como infracción laboral y/o disciplinaria la inasistencia injustificada al puesto de trabajo, de tal forma que si un empleado público se limita a entregar justificantes de asistencia médicos, la inasistencia al trabajo estaría justificada, a causa de una enfermedad o reconocimiento, para el día concreto de la asistencia o reconocimiento médicos, por lo que el empleado no incurriría en falta disciplinaria por dicha causa; pero el ayuntamiento deberá practicar la correspondiente deducción salarial, al menos, cuando se haya superado el límite de los cuatro días de ausencias que a lo largo del año natural fija la citada Orden HAP/2802/2012. Dicha deducción se efectuará con arreglo a lo que dispone el art. 2.1 de la Orden HAP/2802/2012.
El caso referido en la consulta, sin embargo, es diferente, pues la trabajadora del ayuntamiento, personal laboral, no ha acudido a trabajar en un mes completo (está embarazada pero no tiene baja médica), aportando simplemente justificantes de asistencia al médico donde se indica que tal día o días dicha persona no ha acudido a trabajar por encontrarse enferma, incluso algunos referidos a días anteriores. La trabajadora estaría obligada a justificar la concurrencia de la causa de enfermedad, que por su duración prolongada durante todo un mes debería haber dado lugar a una baja médica, y no simplemente con justificantes de asistencia al médico. Por ello, y al margen de los días que se justifiquen por reconocimiento o asistencia al médico, en los que se han emitido esos justificantes (de los cuales, cuatro días percibiría la totalidad de retribuciones, pero el resto se practicaría la deducción en nómina referida), la inasistencia por los restantes días debería dar lugar a la deducción íntegra de retribuciones e inicio de un expediente disciplinario laboral.
1ª. Si el día de ausencia unido a las restantes visitas médicas que haya acumulado la trabajadora municipal supera el límite de cuatro días contenido en la disp. adic. 38ª LPGE 2013, procederá minorar la retribución de los días de ausencia en los términos que dispone el art. 2 de la Orden HAP/2802/2012.
2ª. Sin embargo, en cuanto a los restantes días del mes en los que no ha asistido el trabajo, debería justificar la concurrencia de la causa de enfermedad, que entendemos no se acredita con los justificantes de asistencia médica presentados en este caso, lo que debería dar lugar a la deducción íntegra de retribuciones por los días de ausencia e inicio de un expediente disciplinario laboral.