Decreto ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Vigente desde 13/08/2024 | BOC 158/2024 de 12 de Agosto de 2024
Tanto la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, como la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias, imponen a la actuación pública en la comunidad autónoma una serie de objetivos entre los que se incluye el desarrollo sostenible, la descarbonización de la economía, la protección del medio ambiente, la protección y promoción de la salud pública y la accesibilidad universal.
Por otro lado, la sentencia del TJUE de 8 de junio de 2023, relativa al arrendamiento de vehículos de turismo con conductor -VTC-, hace necesario aplicar criterios que respondan a la consecución de “objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente”.
La presente norma establece criterios objetivos para el otorgamiento de autorizaciones de VTC basados en las consideraciones formuladas por el TJUE, modificando la legislación vigente para dar mayor relevancia a la consecución de objetivos ambientales, energéticos y de utilización de los recursos a la hora de tomar decisiones sobre los transportes discrecionales en vehículos de turismo.
Así, se establecen criterios objetivos relativos a la calidad del aire, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la congestión viaria, y se incorpora un criterio nuevo, la “capacidad de carga”, que permita tener en cuenta el carácter insular de unos ámbitos cuyos territorios y recursos tienen un carácter necesariamente finito y no pueden sostener una expansión infinita de infraestructuras y servicios de transporte.
Mientras que los criterios relativos a la calidad del aire, las emisiones de gases de efecto invernadero y la congestión viaria serán aplicables con carácter inmediato, sin precisar desarrollo normativo, se remite a una futura normativa reglamentaria para el establecimiento de criterios relativos a la capacidad de carga y la gestión del transporte o del espacio público, teniendo en cuenta, además, que este tipo de criterios pueden fijarlos los cabildos insulares y ayuntamientos atendiendo a sus circunstancias locales.
Con objeto de no superar un daño ambiental determinado, se prohíbe que se otorguen nuevas autorizaciones cuando se hayan superado ciertos valores de contaminación ambiental o incumplido los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero. Estos límites se basan en unos criterios objetivos aplicables con carácter inmediato al otorgamiento de autorizaciones.
La aplicación de los nuevos criterios se exige para todas las solicitudes, independientemente de cuando hubieran sido formuladas.
Además de los preceptos de carácter sustantivo, se modifican otras materias como las competencias de los cabildos insulares y de los ayuntamientos, con el fin de reconocerles expresamente competencias para el establecimiento de criterios objetivos que hayan de regir el otorgamiento de autorizaciones y demás títulos habilitantes. En el caso de los ayuntamientos, se añade la posibilidad de que establezcan criterios adicionales de carácter local dentro de los parámetros establecidos en la ley para la prestación de servicios puramente urbanos mediante vehículos de arrendamiento con conductor.
La presente norma regula la suspensión del otorgamiento de nuevas autorizaciones de taxi y autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor hasta que los cabildos insulares aprueben los criterios adicionales y, en todo caso, durante el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto ley.
Vigencia desde: 13-08-2024