TARC 06/06/2024
Se formula recurso por el colegio oficial de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación de una comunidad autónoma frente al pliego de cláusulas administrativas particulares de un concurso de proyectos para la restauración de una catedral sita en un municipio de dicha comunidad.
El colegio oficial impugna el pliego ya que, en su opinión, al considerar bajo un único contrato actividades profesionales completamente diferenciadas como la dirección de ejecución de la obra, la redacción del estudio de seguridad y salud o la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, se está imposibilitando que los arquitectos técnicos e ingenieros de edificación del colegio impugnante puedan licitar individualmente, vulnerando así los principios básicos de la contratación del sector público.
En defensa de este motivo de impugnación se alude a la regla general de división del contrato en lotes prevista en la legislación europea comunitaria, que se ha incorporado al art. 99.3 LCSP 2017, así como a distintas resoluciones del TARC.
Y el Tribunal estima parcialmente el recurso ya que considera que no existe motivación suficiente para la no división en lotes del contrato, incumpliendo el referido art. 99.3 LCSP 2017, lo que conlleva la anulación del pliego de cláusulas administrativas particulares, mandando retrotraer el procedimiento a la fase anterior a la aprobación del expediente de contratación.