Información infundada sobre irregularidades en expedientes de adjudicación de contratos


TS - 11/06/2024

Una trabajadora de un ayuntamiento (personal laboral fijo) fue acusada en un medio de comunicación, entre otras cosas, de que estaba siendo investigada por "dar dinero público a una amiga".

Formulada demanda por dicha trabajadora contra los autores de dicha información, en primera instancia se condenó a los demandados por intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante por falta de veracidad de la información señalada.

Declarada la falta de veracidad de dicha información en primera instancia, y ratificado dicho extremo en apelación, los condenados recurren en casación alegando la veracidad de la información.

Y la sala, tras estimar el recurso en cuanto a otras informaciones, señala, respecto a la de que la demandante había incurrido en irregularidades en los expedientes de adjudicación de contratos o que algunas de las adjudicaciones investigadas estaban relacionadas con los servicios prestados al consistorio por una psicóloga amiga de la demandante, carecen de un sustento razonable por lo que han de ser consideradas inveraces.

En este sentido, la sala señala que existe intromisión ilegítima en el derecho al honor por las afirmaciones sobre irregularidades en los expedientes de adjudicación de contratos públicos, pues carecen de ese necesario sustento razonable.

Y añade el tribunal, por último, que las manifestaciones en un pleno del ayuntamiento referidas a esa información, sin que se promueva investigación sobre la cuestión, y sin otro soporte añadido, no son suficientes para dotar de veracidad a la información, lo que conlleva que se confirme la condena intromisión ilegítima en el derecho al honor contenida en la sentencia recurrida en este punto.

Tribunal Supremo , 11-06-2024
, nº 852/2024, rec.4988/2022,  

Pte: Sarazá Jimena, Rafael

ECLI: ES:TS:2024:3107

ANTECEDENTES DE HECHO 

Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. José Miguel Martínez-Fresneda Grambra, en nombre y representación de D.ª Amparo, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Luis Antonio, D. Saturnino, Libertad Digital S.A. y Dos Mil Palabras S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que estimando íntegramente la demanda:

" Primero: declare que los demandados han cometido intromisión ilegítima en el honor y la intimidad personal de mi patrocinada, al haber divulgado a través de las entrevistas en los medios concretados en la presente demanda hechos falsos e inveraces que lesionan su dignidad, menoscabando su fama, reputación y buen nombre, atentando contra su honor, intimidad y propia imagen.

" Segundo: Se condene a los demandados a difundir a su costa los fundamentos jurídicos y fallo de la sentencia una vez firme la misma, en los mismos medios o plataformas en que se produjeron los reportajes y en los que se realizó la entrevista.

" Tercero: Se condene a los demandados, a abonar de forma solidaria, la cantidad de veinte mil euros [20.000 euros), en concepto de indemnización y subsidiariamente a la cantidad que determine el Juzgado dada la facultad de ponderación otorgada a los Tribunales en esta materia.

" Cuarto: Se condene a los demandados al pago de las costas procesales".

2.- La demanda fue presentada el 28 de noviembre de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid, fue registrada con el núm. 1338/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

La procuradora D.ª Ana Lázaro Gogorza, en representación de D. Saturnino, contestó a la demanda, solicitando:

"[...] dicte resolución en la que estime la indebida acumulación de acciones alegada en este escrito, poniendo fin al proceso respecto a mi mandante en el acto de la Audiencia Previa, con expresa condena en costas a la parte demandante, y, subsidiariamente, dicte resolución en la que estime la caducidad de las acciones alegada en este escrito respecto a las acciones ejercitadas frente a D. Luis Antonio, a LIBERTAD DIGITAL, S.A, y a mi mandante, relativas a las publicaciones en Libertad Digital de los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2015, poniendo fin al proceso respecto a las mismas en el acto de la Audiencia Previa, con expresa condena en costas a la parte demandante y, subsidiariamente a la primera petición y subsidiaria y alternativamente a la segunda, dicte en su día Sentencia desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a mi representado de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición de costas a la parte demandante y cuanto más proceda en Derecho".

La procuradora D.ª Ana Lázaro Gogorza, en representación de Libertad Digital S.A., contestó a la demanda, solicitando:

"[...] dicte resolución en la que estime la indebida acumulación de acciones alegada en este escrito, poniendo fin al proceso respecto a mi mandante en el acto de la Audiencia Previa, con expresa condena en costas a la parte demandante, y, subsidiariamente, dicte en su día Sentencia desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a mi representada de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición de costas a la parte demandante y cuanto más proceda en Derecho".

El procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en representación de Dos Mil Palabras S.L., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte demandante.

La procuradora D.ª Pilar Azorín-Albiñana López, en representación de D. Luis Antonio, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte demandante.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid, dictó sentencia 259/2021, de 6 de julio, cuyo fallo dispone:

"Estimando en parte la demanda formulada por D.ª Amparo representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Fresneda Gambra frente a D. Luis Antonio, representado por la Procuradora Sra. Azorín- Albiñana López; D. Saturnino y Libertad Digital S.A. representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lázaro Gogorza; y Dos Mil Palabras S.L. representada por el Procurador Sr. Villanueva Ferrer, interviniendo como parte el Ministerio Fiscal.

" 1º) Declaro que las manifestaciones efectuadas y expresiones usadas por D. Luis Antonio en la entrevista publicada en dos partes los días 3 y 4 de noviembre de 2015 en "libertaddigital.com" ( "manipuló las grabaciones de Gürtel con la ayuda de una policía municipal de Madrid", "retocó las grabaciones con programas informáticos", "se benefició de la trama Gürtel"; "excorrupta", "arrepentida de la Gürtel" ) constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante.

" 2º) Condeno a D. Luis Antonio a estar y pasar por esta declaración y que indemnice a la demandante en la suma de 5.000 euros, con los intereses de mora procesal desde la fecha de esta sentencia hasta el pago.

" 3º) Declaro que la información publicada por el codemandado D. Saturnino en sendos artículos publicados en el diario digital "OKDIARIO" en fechas 16 de marzo de 2016 con el título "Una testigo de Gürtel presentó pruebas "manipuladas" para denunciar al Ayuntamiento de Boadilla" y 5 de junio de 2016 con el título " La testigo del fiscal en Gürtel, investigada por dar dinero público a una amiga y destruir pruebas" constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

" 4º) Condeno a D. Saturnino y a Dos Mil Palabras S.L. a indemnizar a la demandante en la suma de 2.000 euros y 5.000 euros, respectivamente, con los intereses de mora procesal desde la fecha de esta sentencia hasta el pago.

" 5º) Condeno además, a Dos Mil Palabras S.L. a publicar, a su costa, el encabezamiento y fallo de esta sentencia en lo que a ella afecta en el diario digital "OKDIARIO " en el plazo de diez días siguientes a aquel en el que esta sentencia adquiera firmeza.

" 6º) Absuelvo a Libertad Digital S.A. de la pretensión frente a ella formulada.

" 7º) No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas de ninguna de las partes".

Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las representaciones de D.ª Amparo, de D. Saturnino, de D. Luis Antonio y de Dos Mil Palabras S.L.

Las representaciones de D. Saturnino, de D. Luis Antonio y de Dos Mil Palabras S.L se opusieron al recurso de apelación interpuesto por D.ª Amparo.

La representación de D.ª Amparo se opuso a los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de D. Saturnino, de D. Luis Antonio y de Dos Mil Palabras S.L.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 337/2022, y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia 225/2022, de 28 de abril, que desestimó los recursos, con imposición de las costas generadas por cada recurso a los respectivos recurrentes y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Interposición y tramitación de los recursos de casación

1.- La procuradora D.ª Ana Lázaro Gogorza, en representación de D. Saturnino, interpuso un recurso de casación.

El único motivo del recurso de casación fue:

"Al amparo del artículo 477.1 de la LEC por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, por entender que la sentencia recurrida infringe el artículo 20.1 apartado d) de la Constitución Española en relación con el artículo 18 del propio texto legal, 2.1 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo, que reconocen el libre ejercicio de la libertad de información y de expresión y el derecho al honor, en el necesario juicio de ponderación sobre estos derechos en conflicto requerido por la jurisprudencia".

Y el procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en representación de Dos Mil Palabras S.L., interpuso recurso de casación.

El único motivo del recurso de casación fue:

"La norma que habilita la interposición del recurso de casación anunciado se concreta en el artículo 477.2.1° por cuanto la resolución recurrida se ha dictado para la tutela civil de los derechos fundamentales al honor ( artículo 18.1 de la Constitución) y libertad de información ( artículo 20.1. d) de la Constitución).

" La norma infringida por la resolución recurrida es el articulo 20.1 apartado d) de la Constitución Española en relación con el artículo 18 del propio texto legal, 2.1 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo, que reconocen el libre ejercicio de la libertad de información y de expresión y el derecho al honor, en el necesario juicio de ponderación sobre estos derechos en conflicto requerido por la jurisprudencia".

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 5 de julio de 2023, que admitió los recursos y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición.

3.- D.ª Amparo se opuso a los recursos interpuestos.

El Ministerio Fiscal se opuso a los recursos.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2024, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Antecedentes del caso

1.- Los hechos relevantes han sido fijados en la instancia en estos términos:

1º) D.ª Amparo trabajó como personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte desde agosto de 1993. Ocupó una plaza de coordinadora de Juventud, y desde el 24 de febrero de 2004 ejerció funciones de técnico de Juventud.

El 1 de octubre de 2007 fue nombrada directora de Juventud en comisión de servicios por seis meses, si bien por desavenencias con el equipo de gobierno del Ayuntamiento fue cesada en dicho cargo el 1 de abril de 2008, volviendo a ocupar la plaza de coordinadora de Juventud.

Desde el 2 de abril de 2008 hasta el 28 de octubre de 2009 estuvo en situación de baja laboral por incapacidad temporal diagnosticada de depresión por motivos laborales y desde el 29 de octubre de 2009 al 13 de junio de 2011 permaneció en situación de excedencia voluntaria.

El 14 de junio de 2011 D.ª Amparo se reincorporó a su puesto de trabajo como coordinadora de Juventud con funciones también de técnico de Juventud con el objeto de elaborar el I Plan de Integral de Juventud.

Como percibía un sueldo inferior al que consideraba que le correspondía, formuló una demanda para el reconocimiento de cantidades, salario y categoría, que fue tramitada en el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles en el procedimiento número 951/2012, que finalizó con una sentencia estimatoria de fecha 21 de octubre de 2013.

En noviembre de 2011 comenzó un tratamiento médico y permaneció de baja laboral, como consecuencia de la situación de ansiedad sufrida, durante diversos periodos del año 2013.

En abril de 2013 D.ª Amparo presentó una nueva demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 bis de Móstoles para poner fin a su relación laboral. El juzgado dictó una sentencia el 24 de enero de 2014 en la que condenó al Ayuntamiento de Boadilla del Monte a pagarle 81.437 euros, además de otros 14.877,15 euros en concepto de indemnización por los daños morales sufridos como consecuencia de la "situación de hostigamiento tendente a menoscabar la dignidad de la trabajadora".

Como prueba para acreditar los hechos relatados, D.ª Amparo había aportado al procedimiento unas grabaciones de las conversaciones mantenidas con quien era su jefe directo, el concejal de Juventud y Deportes, que fueron tenidas en cuenta en la sentencia.

La sentencia del Juzgado de lo Social fue recurrida en suplicación por la demandante y por el Ayuntamiento de Boadilla ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en una sentencia de 10 de septiembre de 2014 desestimó ambos recursos.

El Ayuntamiento de Boadilla formuló un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el que alegó contradicciones de la sentencia del TSJ de 10 de septiembre de 2014 con otras sobre la interpretación de la existencia de acoso laboral y sobre la indemnización por daño moral.

El Tribunal Supremo inadmitió el recurso en un auto de 11 de octubre de 2017.

2º) Años antes de cesar en 2008 en su puesto en el Ayuntamiento, D.ª Amparo había hecho entrega en la Fiscalía Anticorrupción de un dosier en el que relataba irregularidades y posibles delitos de corrupción cometidos en el Ayuntamiento por su alcalde presidente D. Lucas, dosier que se incorporó a la pieza separada ( Boadilla ) de las diligencias previas tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional con el número 275/2008, en el conocido como caso Gürtel.

En dicho procedimiento se hallan incorporadas como prueba diversas grabaciones, sin que conste que se hayan instruido diligencias contra D.ª Amparo por la posible manipulación o alteración intencionada de las mismas.

3º) Hacia los años 2013 y 2014, aunque en fechas que no han quedado determinadas, D.ª Amparo mantuvo una relación sentimental con D. Luis Antonio durante un periodo de tiempo de aproximadamente dos años.

4º) El 29 de abril de 2015, D. Luis Antonio interpuso una denuncia ante la Policía por unas amenazas telefónicas que había recibido, lo que relacionaba con haber mencionado en una conversación de Twitter que tenía pruebas contra D.ª Amparo. En una diligencia ampliatoria de la denuncia, realizada el 7 de mayo, al ser preguntado sobre cuáles eran esas pruebas, contestó:

"Son las mencionadas grabaciones que él escucho en el juicio y pudieran estar retocadas o cortadas".

5º) El 9 de octubre de 2015 la concejal de Hacienda, Comercio y Economía del Ayuntamiento de Boadilla del Monte denunció ante el puesto de la Guardia Civil de esa localidad que el 17 de julio de 2015 D.ª Amparo se había personado en la Secretaría del Consistorio con una caja con carpetas y documentación que esta afirmó haber encontrado casualmente en su vivienda con motivo de una mudanza, pero que se trataba de documentos reservados.

El atestado instruido por la Guardia Civil fue remitido al Juzgado de Instrucción número 6 de Móstoles, que mediante un auto de 27 de octubre de 2015 incoó diligencias previas por el delito de infidelidad en la custodia de documentos con el número 4.589/2015, y acordó oír a D.ª Amparo como imputada, a la denunciante y a varios testigos.

Practicadas las diligencias, mediante un auto de 9 de marzo de 2016 el juzgado acordó la transformación de las diligencias en procedimiento ante el tribunal de jurado y tras la celebración de la preceptiva comparecencia, acordó en un auto de 30 de septiembre de 2016 el sobreseimiento al entender que no estaba debidamente justificada la comisión del delito. Este auto no fue recurrido y quedó firme.

6º) El día 3 de noviembre de 2015 se publicó en el diario digital libertaddigital.com editado por Libertad Digital S.A. una entrevista concedida por D. Luis Antonio al periodista D. Saturnino con el título siguiente:

" Amparo manipuló las grabaciones de Gürtel con la ayuda de una policía municipal de Madrid".

El contenido de la entrevista, relacionado con tales grabaciones y la finalidad que, según D. Luis Antonio, D.ª Amparo perseguía con las mismas, es el siguiente:

"LD ¿Cuántas horas de grabación podría haber?

" Sería incapaz de decir las horas. Hay como año y medio o dos años de grabaciones, es increíble lo que hay ahí. Yo habré escuchado 6 horas en total, pero ni siquiera me he metido a fondo (...)

" (...) Grabó a todo el mundo, incluido yo. Lo de Amparo con las grabaciones era psicosis. Salíamos a tomar una copa y salía con la grabadora puesta.

" LD ¿Por qué denuncias que las grabaciones que presenta Amparo en su juicio por mobbing contra el Ayuntamiento de Boadilla están retocadas?

" El juicio fue en enero de 2014. Antes de esa fecha, Amparo y varios amigos suyos estaban transcribiendo y retocando las grabaciones con programas informáticos. Lo sé porque estuve en el juicio y yo lo vi. Me di cuenta que estaba retocado. No hace falta ser muy lumbreras para darte cuenta de que están retocando las grabaciones. También deduzco que cuando Amparo tiene interés por el portátil es porque deja las muestras ahí.

" LD ¿Qué hacen con las grabaciones?

" Corta, pega. Te puedo describir la situación. Eran dos o tres ordenadores y dos o tres personas con unos cascos, escribiendo y haciendo corta y pega. Es lo que yo veo en casa de Amparo. Imagino que la manipulación es quito aquí y pongo allá (...)

" LD ¿Tú le viste retocando las grabaciones a los tres?

" Yo vi a María Inés (policía municipal de Boadilla), Evaristo y a ella. No sé si habría alguien más, a veces había más gente en su casa, no sé si estaban con las grabaciones, pero estas 3 personas seguro. Antes del juicio, era a diario durante unos 5 o 6 meses. Era continuo, un trabajo a destajo.

" LD ¿Crees que Amparo sufrió mobbing ?

" El mobbing es algo que, si no estás dentro, no lo sabes. Lo que sí deduzco por las grabaciones es que no lo hubo. Hay un concejal que era el jefe directo de ella ( Herminio, exconcejal de Deportes de Boadilla), que más que mobbing, lo que tiene es un trato de favor hacia ella. Mobbing no lo veo en ningún momento. Con esto no quiere decir que no lo hubiese. Hay que estar en el Ayuntamiento, hay que estar en su puesto. A mí me da la impresión de que ella provoca el mobbing. Si escuchas las grabaciones, hay negociación por la plaza. Hay acoso, cuando ella manipula todo. Si escuchas las grabaciones tal y como son, te das cuenta que no hay ningún tipo de acoso, insisto en las grabaciones que yo he escuchado.

" LD ¿Te confesó que si no la subían el sueldo cuando volvió de Costa Rica al Ayuntamiento de Boadilla, iba a denunciarles por mobbing?

" Por supuesto que sí. Lo tenía muy planeado. Hay algo que no calcula bien o no prevé que es su despido. Cuando vuelve a España, creo que vuelve con las ideas muy claras. Venir aquí, terminar su denuncia, cobrar su liquidación e irse a Costa Rica y montar una empresa de decoración. Ella fue elaborando todo este teatro que estamos viendo. Calculó mal porque no te echan del Ayuntamiento, cobras y te vas (...)

" Yo he vivido los últimos años, desconozco como fue al principio, pero la parte final ha sido todo promovido por ella ...".

7º) El día 4 de noviembre de 2015 se publicó en el mismo medio digital la segunda parte de la entrevista concedida por D. Luis Antonio al periodista D. Saturnino con el título siguiente:

" Luis Antonio: " Amparo robó del Ayuntamiento de Boadilla carpetas con desvíos de fondos y facturas retocadas de Gürtel"".

El contenido de la entrevista es, en parte, el siguiente:

"LD "Consideras como dicen algunos medios de comunicación que Amparo es la heroína de la Gürtel?

" En absoluto. Todo lo que rodea Gürtel es basura. Amparo se echa la Gürtel a sus espaldas en su propio beneficio al final. Ella me contó que había sido pareja de Lucas ( Lucas, exalcalde de Boadilla, imputado). Lucas la cambió por otra, le cerró el grifo y ella monta en cólera y prepara todo. Primero quitó todo lo que le salpicaba y luego denunció la Gürtel. La puedes llamar una excorrupta, una arrepentida de la Gürtel, pero heroína en ningún caso" (...)

" LD ¿ Amparo se benefició de la trama Gürtel?

" Por supuesto que sí. Tras hablar con Amparo y abrir las carpetas físicas que robó del Ayuntamiento y ella escondía, vi anotaciones, escritos, facturas, cuentas, documentos anotaciones hechas a mano. Eran desvíos de fondos, facturas retocadas, ordenes pasadas a mano... he visto la manipulación de las cuentas sobre la factura, pero no sé el dinero que se ha llevado cada uno, o cómo se lo ha llevado. Denuncié que se había llevado las carpetas del ayuntamiento y parece que las ha devuelto. Cuando fueron sustraídas, supongo que sería con una intención y después de 3 o 4 años no creo que fuera por un despiste, algo hay. ¿Tu destapas Gürtel y escondes unas carpetas en tu casa?".

8º) El día 5 de noviembre de 2015 se publicó en libertaddigital.com un nuevo artículo del periodista D. Saturnino con el titular "Imputan a Amparo, el azote de la Gürtel", y el subtítulo:

"La testigo principal de la trama Gürtel "robó" documentos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte"

En el texto del artículo se dice:

"El juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles ha imputado a Amparo, testigo de la Fiscalía en el Caso Gürtel, por un supuesto delito de infidelidad en la custodia de documentos (...)

" La imputación se produce tras la denuncia presentada por el consistorio de Boadilla, que mantiene actualmente con Amparo un litigio por mobbing. La propia Amparo reclama 185.000 euros al Ayuntamiento y la decisión está en manos del Tribunal Supremo (...)

" No obstante, según fuentes del caso, la imputación que pesa sobre Amparo fundamentada en un posible delito de infidelidad de custodia de documentos, podría dejar de tener efecto en el momento en el que Amparo entregara dichos documentos".

9º) El día 16 de marzo de 2016 se publicó en el diario digital Okdiario, editado por Dos Mil Palabras S.L., un artículo firmado por D. Saturnino:

"Una testigo de Gürtel presentó pruebas "manipuladas" para denunciar al Ayuntamiento de Boadilla".

El contenido del artículo, en lo aquí relevante, es el siguiente:

"La ex trabajadora del Ayuntamiento de Boadilla del Monte Amparo presentó pruebas "manipuladas" para denunciar un supuesto caso de mobbing . [...]

" ...tras la caída de Lucas, volvió a trabajar en el Ayuntamiento.

" Fue entonces cuando Amparo demandó al consistorio por sufrir un supuesto acoso laboral tras destapar el caso Gürtel en la localidad. La ex trabajadora municipal aportó en el juicio una serie de grabaciones que ella misma había hecho con una grabadora oculta y que posteriormente había guardado en un ordenador portátil, propiedad de su ex pareja, Luis Antonio. Tras romper su relación, Luis Antonio encontró en el ordenador carpetas con la palabra "Gürtel" y lo entregó a la Policía ante la posibilidad de que incluyera información importante sobre la trama corrupta.

" Los datos del portátil se volcaron y fueron investigados por el titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata. Después, el ordenador recayó en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles de Pablo Ruz, anterior instructor de Gürtel. La ex pareja de Amparo denunció entonces que las grabaciones que ésta presentó en los tribunales por mobbing "fueron manipuladas" porque "cortó y editó fragmentos de audio" en su presencia.

" OKDIARIO publica un documento de varias páginas que demostraría "la manipulación" denunciada por Luis Antonio en las grabaciones. El documento incluye las transcripciones a ordenador de varias conversaciones con indicaciones manuscritas. "Ojo" o "no" son algunas notas empleadas para destacar párrafos que le beneficiarían o perjudicarían para demostrar el acoso contra ella en el consistorio. Algunos párrafos que aparecen tachados fueron posteriormente omitidos en las grabaciones presentadas en sede judicial. A pesar de la presunta edición de los audios, el Juzgado de lo Social nº 2 bis de Móstoles y en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dieron la razón.

" Las conversaciones del documento fueron protagonizadas por la propia Amparo, su entonces jefe directo en el Ayuntamiento, el ex concejal de Deportes Herminio, y otros trabajadores municipales. En una de las páginas, se dice literalmente: "Sólo buscar la parte en la que dice que es rencoroso y vengativo, pero cortar la grabación". [...]".

10º) En la sesión del pleno del Ayuntamiento de Boadilla celebrada el 27 de mayo de 2016, varios grupos políticos solicitaron el reconocimiento de D.ª Amparo por su labor en su lucha contra la corrupción, moción a la que se opuso el grupo Popular al poner en duda la veracidad del relato de D.ª Amparo, cuestionar sus verdaderas intenciones y poner de relieve que se encontraba imputada en un procedimiento penal por haberse llevado documentación relevante del Ayuntamiento.

Sin embargo, en dicho pleno no se acordó adoptar medidas tendentes a investigar, ni judicialmente ni en el seno del propio Ayuntamiento, el supuesto trato de favor que hubiera podido dispensar D.ª Amparo a ninguna persona a ella vinculada mientras era trabajadora del Consistorio.

11º) El día 3 de junio de 2016 se publicó en el diario digital Okdiario otro artículo firmado por D. Saturnino y titulado "La testigo del fiscal en Gürtel, investigada por dar dinero público a una amiga y destruir pruebas". El texto del artículo era el siguiente:

" El juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles investiga varios contratos sospechosos por un valor total de 124.826,67 euros que adjudicó el ex alcalde de Boadilla del Monte, Lucas, conocido como " Zapatones", imputado en la trama Gürtel. Según ha podido saber OKDIARIO, en los expedientes no figura el "informe técnico previo" que la Ley exige y donde se justifica la presentación del concurso público. Esta responsabilidad recaía directamente en la ex trabajadora del consistorio, Amparo, testigo de la Fiscalía Anticorrupción en el caso Gürtel.

" Amparo está actualmente imputada por "sustraer documentos" del ayuntamiento como convenios, facturas y diligencias relacionadas. Tras ser denunciada por esta cuestión, la ex trabajadora municipal entregó varias carpetas con parte de la documentación desaparecida.

" Algunos [sic] de las adjudicaciones investigadas están relacionadas con los servicios prestados al consistorio por una psicóloga, que casualmente coincidió con Amparo mientras cursaba estudios de Psicología en la Universidad Complutense de Madrid. Ambas, llegaron a irse de viaje juntas. En estos contratos, se ofrecían servicios de "Asesoría de Estudios y profesiones para jóvenes", "Asistencia técnica psicológica sobre prevención y actuación del fracaso escolar" o "Asesoría de atención al fracaso escolar" para centros municipales. [...]".

2.- D.ª Amparo presentó una demanda contra D. Luis Antonio, D. Saturnino, Libertad Digital S.A. (titular del diario digital libertaddigital.com) y Dos Mil Palabras S.L. (titular del diario digital Okdiario) en la que solicitó que se declarase que los demandados habían vulnerado su derecho al honor por haber divulgado hechos falsos e inveraces, lesivos de su honor, en los citados artículos y entrevistas; se les condenara a difundir los fundamentos y fallo de la sentencia en esos mismos medios o plataformas; y a indemnizarle de forma solidaria en 20.000 euros o, subsidiariamente, la que ponderadamente fijara el juzgado.

3.- El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda. Declaró que las manifestaciones efectuadas y expresiones usadas por D. Luis Antonio en la entrevista publicada en dos partes los días 3 y 4 de noviembre de 2015 en libertaddigital.com ("manipuló las grabaciones de Gürtel con la ayuda de una policía municipal de Madrid", "retocó las grabaciones con programas informáticos", "se benefició de la trama Gürtel"; "excorrupta", "arrepentida de la Gürtel") constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante y condenó a dicho demandado a indemnizarle en 5.000 euros; declaró asimismo que la información publicada por el codemandado D. Saturnino en sendos artículos publicados en el diario digital Okdiario el 16 de marzo de 2016, con el título "Una testigo de Gürtel presentó pruebas "manipuladas" para denunciar al Ayuntamiento de Boadilla", y el 5 de junio de 2016, con el título "La testigo del fiscal en Gürtel, investigada por dar dinero público a una amiga y destruir pruebas", constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante y condenó a dicho demandado a indemnizarle en 2.000 y 5.000 euros, respectivamente; condenó a Dos Mil Palabras S.L. a publicar, a su costa, el encabezamiento y fallo de esta sentencia en lo que a ella afecta en el diario digital Okdiario; y absolvió libremente a Libertad Digital S.A.

4.- La sentencia de primera instancia fue apelada por la demandante y por los demandados que habían resultado condenados. La Audiencia Provincial desestimó todos los recursos. En lo que es relevante para los recursos objeto de esta sentencia, los argumentos de la sentencia de la Audiencia Provincial fueron los siguientes:

"Partiendo de estos parámetros podemos observar que en el reportaje de fecha 16/03/2016 ["Una testigo de Gürtel presentó pruebas "manipuladas" para denunciar al Ayuntamiento de Boadilla"], el medio de comunicación recurrente, a través del periodista apelante, recogen una información que hacen propia:

" "La ex trabajadora del Ayuntamiento de Boadilla del Monte Amparo presentó pruebas "manipuladas" para denunciar un supuesto caso de mobbing" y que anticipan en el titular: "Una testigo de Gürtel presentó pruebas "manipuladas" para denunciar al Ayuntamiento de Boadilla". En efecto, como señala en nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 178/1993, de 13 de octubre, el derecho de información se extiende a la noticia "que no pasa de ser mero relato de hechos que viene encabezado por un titular igualmente limitado a narrar hechos, con la brevedad usual de los titulares" (FJ 3), pero no puede amparar titulares que, con la eficacia que les proporciona su misma brevedad, al socaire de un reportaje neutral, están destinados a sembrar en el gran público dudas sobre la honorabilidad de las personas aludidas.

" Así, en el caso de autos, el artículo no se limita a transcribir las declaraciones del Sr. Luis Antonio, sino que las hace suyas (periodista y medio de comunicación), con lo que no mantienen la posición de neutralidad que hemos visto en las entrevistas que publicó Libertad Digital (donde también y por las mismas razones se ha concluido la absolución del periodista ahora recurrente) lo que resulta plenamente contrastable y gráfico en el asunto que nos ocupa.

" Desechada la incardinación del artículo periodístico en el concepto de "reportaje neutral", queda por examinar el requisito de veracidad y diligencia empleada al respecto de asegurarse de la misma.

"A este respecto, tanto el medio de comunicación como el periodista defienden la existencia de diligencia en el contraste de la información publicada, apoyándose en: las declaraciones de D. Luis Antonio; en que las mismas, habían sido publicadas meses antes en Libertad Digital; en la denuncia del Sr. Luis Antonio ante la Policía Judicial sobre la supuesta manipulación de las grabaciones de la demandante existentes en un ordenador de su propiedad, el 7/5/2015; la existencia de las Diligencias previas 275/2008, seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, donde se había producido la entrega del ordenador de D. Luis Antonio por la presunta existencia de las grabaciones; el Acta del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 27 de mayo de 2016; los documentos incorporados a los propios artículos publicados por OKDIARIO.

" El examen de estas alegaciones lleva a realizar las siguientes consideraciones:

"Que no basta apoyarse en las declaraciones de una persona, cuando se abandona el ámbito del reportaje neutral, para amparar la difusión de una noticia; bastaría, entonces, la declaración absolutamente inveraz o imprudente de cualquier persona para amparar la difusión de una noticia; lo cual no responde a los cánones constitucionales que tenemos en nuestro ordenamiento para garantizar una pacífica coexistencia entre el derecho a la información y el derecho al honor de las personas a las que se refiere la misma.

" Que tampoco puede ampararse la información en la publicación de un reportaje neutral que recoge las declaraciones de una persona para trasladarlo, seguidamente, utilizando lo que en él se dice a un artículo periodístico que ya carece de esa condición; pues se arbitraría un auténtico fraude de ley, al tratar de eludir con ello el necesario deber de diligencia que un profesional de la información debe llevar a cabo al presentar y la noticia como propia y no en el formato de reportaje neutral.

" Que la denuncia del Sr. Luis Antonio, según consta aportada a las actuaciones (documento núm. 7 de la contestación del Sr. Saturnino y documento núm. 16 de la contestación del Sr. Luis Antonio), no recoge como objeto de la misma la manipulación de unas grabaciones como presuntamente constitutiva de un delito, sino que se denuncia "UN SUPUESTO DELITO DE AMENAZAS". Como puede observarse en la denuncia aportada como documento núm. 7, el acta ampliatoria manifestación denunciante (DILIGENCIAS AMPLI. Nº 332/2015), lo que denuncia el Sr. Luis Antonio es la recepción de unas llamadas, descolgando en una de ellas y recibiendo unas expresiones amenazantes; sirviendo las diligencias ampliatorias de explicación del fin o motivo que perseguirían dichas amenazas.

" En consecuencia, no sería diligente apoyarse en esta denuncia para difundir una información que supondría la comisión de un delito de fraude procesal, al haber sido incorporadas las grabaciones a procedimientos que estaban en curso y sobre las cuales, como bien explica el juzgador de instancia en su resolución, no se planteó en ningún momento su improcedencia por haber podido ser manipuladas como afirma el titular del artículo examinado. No se trata de tener que esperar al resultado de los procedimientos, se trata de comprobar que, a la fecha de la publicación, no había indicio alguno en dichos procedimientos que permitiera realizar la afirmación que se contiene en el artículo periodístico; extravasando con ello el límite del derecho a la información para invadir el derecho al honor de la demandante.

" La conclusión que antecede extiende sus efectos al procedimiento que se cita igualmente en apoyo de la publicación de la información ( Diligencias previas 275/2008, seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional); pues la entrega del ordenador al Juzgado no permite concluir más que dicha actuación, pero en ningún caso concluir que la entrega supone la manipulación de las grabaciones; extralimitación que, como señalamos, resulta atentatoria al derecho al honor.

"Tampoco cabe apoyar el deber de diligencia en la entrega de unos documentos que se reflejan en el artículo periodístico (documento núm. 9 de la demanda), cuando éstos no resultaron incorporados a ninguna denuncia que tuviera por objeto la presunta manipulación de unas grabaciones; extralimitándose el periodista y, por ende, el medio periodístico, al incorporarlos a la información como prueba de una manipulación no denunciada y realizando juicios de valor en perjuicio del honor de la persona de la demandante; así cuando señala:

" "OKDIARIO publica un documento de varias páginas que demostraría "la manipulación" denunciada por Luis Antonio en las grabaciones."

"Por último, no supone ninguna diligencia de contraste de información apoyarse en el acta de un pleno del Ayuntamiento de Boadilla de fecha 27 de mayo de 2016 (documento núm. 4 de la contestación del Sr. Saturnino) producido con posterioridad a la fecha de publicación del artículo (16 de marzo de 2016) y donde la intervención de la persona que hace referencia al asunto lo hace precisamente para apoyarse en la información periodística del siguiente modo: "(...) pero hay más asuntos que nos hacen dudar de los méritos para el reconocimiento que ustedes han solicitado y sobre todo tras conocer una denuncia de un vecino de Boadilla del Monte que ha sido publicada en la prensa y que advierte que las grabaciones que han sido aportadas en el juicio por acoso laboral estaban incompletas, que se había grabado durante muchísimo más tiempo al concejal; y se había presentado al juicio solamente una parte de estas grabaciones y eran fragmentos que daban veracidad a su relato, pero no las conversaciones completas entre ambos, que demuestran, señores, justo lo contrario. (...)".

" El análisis de la noticia en su conjunto no responde, como podemos observar, al necesario juicio de ponderación entre el deber de información y el derecho al honor de la persona a la que se refiere la misma.

" En atención a lo expuesto, los motivos impugnatorios deben ser desestimados.

"4.4.3 En relación con el reportaje de fecha 3 de junio de 2016, observamos que el titular del mismo es el siguiente:

" "La testigo del fiscal en Gürtel, investigada por dar dinero público a una amiga y destruir pruebas".

" Desarrolla, a continuación, el titular con las siguientes afirmaciones que el medio, a través del periodista, hace suyas:

" "El juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles investiga varios contratos sospechosos por un valor total de 124.826,67 euros que adjudicó el ex alcalde de Boadilla del Monte, Lucas, conocido como " Zapatones", imputado en la trama Gürtel. Según ha podido saber OKDIARIO, en los expedientes no figura el "informe técnico previo" que la Ley exige y donde se justifica la presentación del concurso público. Esta responsabilidad recaía directamente en la ex trabajadora del consistorio, Amparo, testigo de la Fiscalía Anticorrupción en el caso Gürtel.

" Amparo está actualmente imputada por "sustraer documentos" del Ayuntamiento como convenios, facturas y diligencias relacionadas. Tras ser denunciada por esta cuestión, la ex trabajadora municipal entregó varias carpetas con parte de la documentación desaparecida.

" Algunos [sic] de las adjudicaciones investigadas están relacionadas con los servicios prestados al consistorio por una psicóloga, que casualmente coincidió con Amparo mientras cursaba estudios de Psicología en la Universidad Complutense de Madrid. Ambas, llegaron a irse de viaje juntas. En estos contratos, se ofrecían servicios de "Asesoría de Estudios y profesiones para jóvenes", "Asistencia técnica psicológica sobre prevención y actuación del fracaso escolar" o "Asesoría de atención al fracaso escolar" para centros municipales.

" La testigo de Gürtel elaboró el pliego de condiciones de dichos contratos, donde se valoraba principalmente con baremos subjetivos: El mejor curriculum un 45%, la mejor experiencia profesional un 50% y el resto la oferta económica. Este diario publica un documento de uno de los contratos adjudicados a su amiga y que fue entregado por Amparo tras ser denunciada." [...]

" La resolución de instancia realiza una valoración correcta del deber de diligencia y veracidad; resultando, en este caso, evidente que no estamos ante un reportaje neutral, sino ante una información volcada directamente por el periodista y publicada por el medio.

"El procedimiento judicial en el que se apoya la información no tenía el objeto que se presenta como tal en la misma; no se investigaban contratos sospechosos ni adjudicaciones en las que la demandante hubiera elaborado pliegos de condiciones y hubiera resultado adjudicataria una amiga suya ni que se estuvieran destruyendo pruebas, tal como se recoge en la noticia, no habiéndose llevado a cabo una diligencia de contraste que hubiera permitido comprobar la veracidad de la información; siendo así que, en este caso, la información difundida supone una afectación directa a la honorabilidad de la demandante cuando se afirma, sin rigor alguno y después de afirmar que es la testigo del fiscal en Gürtel: "investigada por dar dinero público a una amiga y destruir pruebas".

"Tampoco, en este caso, cobra virtualidad el deber de diligencia y veracidad que se pretende apoyar en el acta de un pleno del Ayuntamiento de Boadilla de fecha 27 de mayo de 2016 (documento núm. 4 de la contestación del Sr. Saturnino), pues, si bien en este caso, el acta sí tendría una fecha anterior a la publicación del artículo periodístico, no se recogen en él declaraciones que permitan sustentar lo que se afirma en la noticia; no sólo porque no se cita en ella en ningún momento, sino, además, porque no recogen declaraciones de ningún interviniente que señalen que la demandante estuviera siendo investigada por "dar dinero público a una amiga y destruir pruebas".

5.- D. Saturnino y Dos Mil Palabras S.L. han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que han sido admitidos a trámite. No han recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial la demandante, D.ª Amparo, ni el codemandado D. Luis Antonio, cuyos recursos de apelación habían sido desestimados. En consecuencia, el objeto de estos recursos se circunscribe a los artículos publicados por el demandado D. Saturnino en Okdiario los días 16 de marzo y 3 de junio de 2016.

Por tanto, son improcedentes las alegaciones que realiza la recurrida en las que reproduce expresiones por las que ha sido condenado D. Luis Antonio o hace referencia al contenido del artículo publicado en libertaddigital.com por el que esta ha sido absuelta, porque han quedado fuera del ámbito de los recursos de casación, al no haber recurrido en casación D. Luis Antonio por su condena ni la demandante por la absolución de la editora de libertaddigital.com.

Motivo único de los recursos de casación

1.- Ambos recursos de casación tienen el mismo contenido, razón por la cual se resolverán conjuntamente.

2.- Planteamiento. En el encabezamiento del único motivo de ambos recursos se invoca la infracción del artículo 20.1 apartado d) de la Constitución Española, en relación con el artículo 18 de la Constitución y los artículos 2.1 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo.

En el desarrollo del motivo se argumenta que la ponderación entre el derecho al honor de la demandante y la libertad de información de los recurrentes realizada por la sentencia recurrida es incorrecta al haber declarado que falta el requisito de la veracidad. La apreciación conjunta de las fuentes del periodista debería haber llevado a considerar que el mismo desarrolló la diligencia exigible para comprobar la veracidad de las informaciones publicadas.

2.- Decisión del tribunal. Es preciso distinguir entre los dos artículos periodísticos en los que la sentencia recurrida basa la condena de los recurrentes.

El artículo publicado en Okdiario el 16 de marzo de 2016 se titulaba "Una testigo de Gürtel presentó pruebas "manipuladas" para denunciar al Ayuntamiento de Boadilla". En él se afirmaba que la demandante "presentó pruebas "manipuladas" para denunciar un supuesto caso de mobbing [...] La ex pareja de Amparo denunció entonces que las grabaciones que ésta presentó en los tribunales por mobbing "fueron manipuladas" porque "cortó y editó fragmentos de audio" en su presencia. OKDIARIO publica un documento de varias páginas que demostraría "la manipulación" denunciada por Luis Antonio en las grabaciones. El documento incluye las transcripciones a ordenador de varias conversaciones con indicaciones manuscritas. "Ojo" o "no" son algunas notas empleadas para destacar párrafos que le beneficiarían o perjudicarían para demostrar el acoso contra ella en el consistorio. Algunos párrafos que aparecen tachados fueron posteriormente omitidos en las grabaciones presentadas en sede judicial. A pesar de la presunta edición de los audios, el Juzgado de lo Social nº 2 bis de Móstoles y en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dieron la razón. [...] En una de las páginas, se dice literalmente: "Sólo buscar la parte en la que dice que es rencoroso y vengativo, pero cortar la grabación". [...]".

No se cuestiona el interés general que pudiera tener la información, que en ningún momento ha sido puesto en duda en las resoluciones de instancia, sino su veracidad, que es negada en primera y segunda instancia. La sentencia de segunda instancia, tras rechazar que el tratamiento de la información sea el propio del "reportaje neutral", niega que concurra el requisito de la veracidad porque "no basta apoyarse en las declaraciones de una persona, cuando se abandona el ámbito del reportaje neutral, para amparar la difusión de una noticia; bastaría, entonces, la declaración absolutamente inveraz o imprudente de cualquier persona para amparar la difusión de una noticia [...] la denuncia del Sr. Luis Antonio [...] no recoge como objeto de la misma la manipulación de unas grabaciones como presuntamente constitutiva de un delito, sino que se denuncia "UN SUPUESTO DELITO DE AMENAZAS" [...] lo que denuncia el Sr. Luis Antonio es la recepción de unas llamadas, descolgando en una de ellas y recibiendo unas expresiones amenazantes; sirviendo las diligencias ampliatorias de explicación del fin o motivo que perseguirían dichas amenazas. [...] Tampoco cabe apoyar el deber de diligencia en la entrega de unos documentos que se reflejan en el artículo periodístico (documento núm. 9 de la demanda), cuando éstos no resultaron incorporados a ninguna denuncia que tuviera por objeto la presunta manipulación de unas grabaciones".

La impugnación del juicio de ponderación que se realiza respecto de este artículo debe ser estimado. El periodista, para la redacción del artículo, se basó en las declaraciones de una persona que había sido pareja sentimental y había convivido con la demandante, por lo que, en principio, debe considerarse como una persona que pudo tener conocimiento directo de los hechos. Es cierto que la denuncia que esta persona interpuso ante la Policía no tenía por objeto denunciar la manipulación de las grabaciones en cuestión sino la recepción de amenazas; pero no lo es menos que en la diligencia ampliatoria de la denuncia, al explicar a qué podían deberse las amenazas que denunciaba, el denunciante afirma que las grabaciones en cuestión, realizadas por la demandante y presentadas por esta con la demanda que interpuso contra el Ayuntamiento de Boadilla del Monte ante el Juzgado de lo Social, "pudieran estar retocadas o cortadas". Y, por último, en la demanda se reconoce que la demandante es autora del documento reproducido en dicho artículo, que contiene la transcripción de conversaciones grabadas por la demandante con indicaciones que parecen estar referidas a la edición de la grabación ("no relevante", "ojo", "no", párrafos tachados), por lo que el hecho de que dicho documento no hubiera sido aportado a una denuncia no le priva de valor de fuente de información.

Con tales elementos puede considerarse que, aunque la demandante no hubiera sido condenada por la aportación de esas grabaciones al proceso laboral o pudiera entenderse que la edición de las grabaciones iba destinada a seleccionar los pasajes más relevantes y evitar la entrega al juzgado de lo social de una grabación de duración desmesurada que contuviera pasajes irrelevantes, el periodista observó la mínima diligencia exigible en la redacción de la información, al basar su afirmación de que la demandante había aportado grabaciones manipuladas al Juzgado de lo Social en elementos que, objetivamente, podían merecer credibilidad.

3.- Por su parte el artículo publicado el 3 de junio de 2016 ("La testigo del fiscal en Gürtel, investigada por dar dinero público a una amiga y destruir pruebas"), contiene dos afirmaciones que menoscaban la reputación de la demandante.

La primera es que la demandante estaba imputada por sustraer documentos del Ayuntamiento. Respecto de esa afirmación, cuando se publicó ese artículo existía un procedimiento penal contra la demandante por el delito de infidelidad en la custodia de documentos, abierto por la denuncia que interpuso una concejal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte después de que la demandante compareciera en la Secretaría del Ayuntamiento con una caja con carpetas y documentación que afirmó haber encontrado casualmente en su vivienda con motivo de una mudanza, pero que se trataba de documentos reservados. Si bien dicho procedimiento penal fue finalmente archivado sin que resultara responsabilidad penal alguna para la demandante, es también cierto que la existencia de esa denuncia y la pendencia del procedimiento penal en ese momento podía considerarse como base suficiente para las afirmaciones que sobre esta cuestión se hacían en el artículo. La expresión "destruir pruebas" que también se contenía en el artículo debía contextualizarse con el resto de la información, referida a que la demandante se había llevado del Ayuntamiento documentación que posteriormente había restituido.

4.- La otra afirmación que se hacía en ese artículo era que la demandante estaba siendo investigada por "dar dinero público a una amiga". Las afirmaciones, contenidas en ese artículo, de que la demandante había incurrido en irregularidades en los expedientes de adjudicación de contratos o que algunas de las adjudicaciones investigadas están relacionadas con los servicios prestados al consistorio por una psicóloga amiga de la demandante, carecen de sustento razonable por lo que han de ser consideradas inveraces. El documento número 12 no aporta ningún dato que permita sustentar dicha afirmación. Y las manifestaciones, en términos inconcluyentes en lo que respecta a esta información, en un pleno del Ayuntamiento, de una concejal del partido cuyos miembros estaban siendo investigados por las denuncias de la demandante, sin que en el Ayuntamiento se promoviera la investigación sobre esa cuestión y sin otro soporte, no son suficientes para dotar de veracidad a la afirmación de que la demandante estaba siendo investigada por dar dinero público a una amiga, por tratarse claramente de una apoyatura insuficiente para realizar las afirmaciones cuestionadas.

Por tanto, la ponderación realizada en la sentencia recurrida sobre este extremo es correcta.

5.- Las consecuencias de lo expuesto son que la declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante que se contiene en el apartado 3.º del fallo de la sentencia de primera instancia, confirmada por la sentencia de segunda instancia, debe circunscribirse a la información publicada por D. Saturnino en Okdiario el 5 de junio de 2016 con el título "La testigo del fiscal en Gürtel, investigada por dar dinero público a una amiga y destruir pruebas", en lo relativo a las afirmaciones de que la demandante estaba siendo investigada por "dar dinero público a una amiga".

La indemnización acordada en el apartado 4.º del fallo de dicha sentencia debe mantenerse, como solicita el Ministerio Fiscal, por cuanto que, dada su escasa cuantía, su reducción supondría una indemnización simbólica, sin valor resarcitorio adecuado, lo que es incompatible con la gravedad de la afirmación infundada de que la demandante estaba siendo investigada por dar dinero público a una amiga.

En atención a que la publicación del fallo de la sentencia de primera instancia sería improcedente, por no adecuarse a los términos en que ha quedado fijada la condena, y a que también lo sería la publicación del fallo de esta sentencia, que haría difícilmente comprensible los pronunciamientos condenatorios y enervaría la naturaleza resarcitoria de tal publicación, deberá publicarse un resumen que recoja los elementos subjetivos, objetivos y cuantitativos de los pronunciamientos declarativos y de condena.

Costas y depósitos

1.- No procede hacer expresa imposición de las costas de los recursos de casación y de apelación interpuestos por D. Saturnino y la sociedad Dos Mil Palabras S.L., de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.- Procédase a la devolución de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FALLO 

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Estimar los recursos de casación interpuestos por D. Saturnino y Dos Mil Palabras S.L. contra la sentencia 225/2022, de 28 de abril, dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 337/2022.

2.º- Casar la expresada sentencia y, en su lugar, acordar:

- Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Saturnino y Dos Mil Palabras S.L. contra la sentencia 259/2021, de 6 de julio, del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid.

- Circunscribir la declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante que se contiene en el apartado 3.º del fallo de la sentencia de primera instancia a la información publicada por el D. Saturnino en Okdiario el 5 de junio de 2016 con el título "La testigo del fiscal en Gürtel, investigada por dar dinero público a una amiga y destruir pruebas" en lo relativo a las afirmaciones de que la demandante estaba siendo investigada por "dar dinero público a una amiga".

- Acordar que la publicación acordada en la sentencia recurrida consista en un resumen que refleje los elementos subjetivos, objetivos y cuantitativos de los pronunciamientos declarativos y de condena.

- Confirmar el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

3.º- No imponer las costas de los recursos de casación y de apelación interpuestos por D. Saturnino y Dos Mil Palabras S.L.

4.º- Devolver a los recurrentes los depósitos constituidos para interponer los recursos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.