En el ayuntamiento donde presto servicios se ha presentado una propuesta de la concejalía correspondiente para que el ayuntamiento se haga socio de Cruz Roja, con una cuota anual de 240 euros.
¿Cuál es el procedimiento a seguir? ¿Cómo se deben fiscalizar este tipo de gastos?
El art. 1 de la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española, señala que:
Su objeto y fines se definen en el art. 5 de la citada normativa.
El art. 25.2 de la LRBRL define las competencias propias de los municipios, entre las que no está la posibilidad de asociarse con ninguna entidad privada como la Cruz Roja, por lo que no procede asociarse a la misma, sería una competencia impropia.
En este supuesto, el órgano de control deberá emitir el correspondiente reparo a la propuesta de la concejalía (art. 215 TRLRHL) por omisión en el expediente de un requisito esencial, como es el carecer de competencia el Ayuntamiento para este tipo de gastos, siguiendo el procedimiento previsto en los art. 216 y ss TRLRHL.
Se recomienda la lectura de la consulta “Inviabilidad de suscripción de convenio de colaboración entre Ayuntamiento y Cruz Roja para actuación constitutiva del objeto de un contrato de servicios”. Concluye señalando que “A nuestro juicio, no cabe la suscripción del citado convenio, por lo que se debe contratar como un contrato de servicios de acuerdo con lo previsto en la LCSP 2017.”, luego, a mayor abundamiento, no existe posibilidad legal de asociarse a Cruz Roja, no está prevista la asociación a una entidad privada para prestar servicios municipales. O bien se trata de un contrato de servicios o bien se suscribe un convenio, siempre que el objeto del mismo no pueda ser objeto de contrato.
1ª. Entre las competencias propias de los ayuntamientos no existe la posibilidad de asociarse a entidades privadas.
2ª. Si se pretende la prestación de un servicio hay que estar a lo previsto en la LCSP 2017.
3ª. No es posible para un ayuntamiento hacerse socio de Cruz Roja.