jul
2024

¿Puede el ayuntamiento hacerse socio de la Cruz Roja?


Planteamiento

En el ayuntamiento donde presto servicios se ha presentado una propuesta de la concejalía correspondiente para que el ayuntamiento se haga socio de Cruz Roja, con una cuota anual de 240 euros.

¿Cuál es el procedimiento a seguir? ¿Cómo se deben fiscalizar este tipo de gastos?

Respuesta

El art. 1 de la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española, señala que:

  • “Uno. Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, por la legislación que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas…”

Su objeto y fines se definen en el art. 5 de la citada normativa.

El art. 25.2 de la LRBRL define las competencias propias de los municipios, entre las que no está la posibilidad de asociarse con ninguna entidad privada como la Cruz Roja, por lo que no procede asociarse a la misma, sería una competencia impropia.

En este supuesto, el órgano de control deberá emitir el correspondiente reparo a la propuesta de la concejalía (art. 215 TRLRHL) por omisión en el expediente de un requisito esencial, como es el carecer de competencia el Ayuntamiento para este tipo de gastos, siguiendo el procedimiento previsto en los art. 216 y ss TRLRHL.

Se recomienda la lectura de la consulta “Inviabilidad de suscripción de convenio de colaboración entre Ayuntamiento y Cruz Roja para actuación constitutiva del objeto de un contrato de servicios”. Concluye señalando que “A nuestro juicio, no cabe la suscripción del citado convenio, por lo que se debe contratar como un contrato de servicios de acuerdo con lo previsto en la LCSP 2017.”, luego, a mayor abundamiento, no existe posibilidad legal de asociarse a Cruz Roja, no está prevista la asociación a una entidad privada para prestar servicios municipales. O bien se trata de un contrato de servicios o bien se suscribe un convenio, siempre que el objeto del mismo no pueda ser objeto de contrato.

Conclusiones

1ª. Entre las competencias propias de los ayuntamientos no existe la posibilidad de asociarse a entidades privadas.

2ª. Si se pretende la prestación de un servicio hay que estar a lo previsto en la LCSP 2017.

3ª. No es posible para un ayuntamiento hacerse socio de Cruz Roja.