Se ha percibido en el ayuntamiento un montante económico en concepto de ingreso del 10% de aprovechamiento urbanístico de cesión municipal que se ha contabilizado en el Subconcepto 397.00. Canon por aprovechamientos urbanísticos. Existe un informe jurídico que señala que esa cuantía debe ser destinada a Patrimonio Municipal de Suelo en virtud de la normativa urbanística aplicable.
En el presupuesto municipal existe una aplicación presupuestara de gastos que se denomina "Patrimonio Municipal del Suelo".
La cuestión es, ¿qué modificación presupuestaria es la más idónea para incrementar el crédito en la citada partida? ¿Se podría emplear la generación de créditos?
Se plantea la realización de una modificación cuantitativa del presupuesto que tiene su origen en la percepción de un ingreso, afectado a la realización de un gasto, dado que la cuantía debe ser destinada a patrimonio municipal de Suelo en virtud de la normativa urbanística aplicable.
Se analizan las diferentes modificaciones presupuestarias para la aplicación de este ingreso, de entre las previstas en el art. 34 del RD 500/90:
Así, la modificación presupuestaria es la más idónea para incrementar el crédito en la aplicación de patrimonio municipal de suelo se considera la generación de crédito.
1ª. Las modificaciones cuantitativas del presupuesto implican un incremento del mismo y son crédito extraordinario o suplemento de crédito, ampliación de crédito y generación de crédito.
2ª. Dando que el incremento se deriva de la realización de un ingreso para afectarla a realización de un gasto se considera adecuada la generación de crédito.