jul
2024

Convocatoria de una subvención por el ayuntamiento. ¿Es posible fijar que el importe de la ayuda será mayor si la solicitud se presenta telemáticamente?


Planteamiento

¿Es posible fijar, en la convocatoria de una subvención, que el importe de la ayuda que se conceda será 5 euros mayor si la solicitud de la ayuda se realiza telemáticamente?

Respuesta

Con carácter general se fomenta la relación con medios telemáticos en las administraciones. Así, el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, señala que “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.”

Es decir, constituye un derecho de las personas físicas la elección del medio elegido para solicitar la subvención, por lo que conceder 5 euros más de ayuda a aquel que lo presente telemáticamente supone una vulneración de este derecho.

Analizado desde la perspectiva de subvenciones, el art. 2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, señala que:

  • “Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
  • a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.”

Por tanto, la presentación telemática de la subvención no cumple con los requisitos previstos en el art. 2 LGS, por lo que desde esta perspectiva tampoco se considera admisible que el importe de la ayuda que se conceda sea 5 euros mayor si la solicitud de la ayuda se realiza telemáticamente.

Conclusiones

1ª. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, por lo que la elección constituye un derecho.

2ª. Dicho derecho no puede ser limitado estableciendo ayudas económicas para la utilización de medios electrónicos. Supondrían una discriminación para los que no los utilicen.