¿Es posible fijar, en la convocatoria de una subvención, que el importe de la ayuda que se conceda será 5 euros mayor si la solicitud de la ayuda se realiza telemáticamente?
Con carácter general se fomenta la relación con medios telemáticos en las administraciones. Así, el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, señala que “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.”
Es decir, constituye un derecho de las personas físicas la elección del medio elegido para solicitar la subvención, por lo que conceder 5 euros más de ayuda a aquel que lo presente telemáticamente supone una vulneración de este derecho.
Analizado desde la perspectiva de subvenciones, el art. 2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, señala que:
Por tanto, la presentación telemática de la subvención no cumple con los requisitos previstos en el art. 2 LGS, por lo que desde esta perspectiva tampoco se considera admisible que el importe de la ayuda que se conceda sea 5 euros mayor si la solicitud de la ayuda se realiza telemáticamente.
1ª. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, por lo que la elección constituye un derecho.
2ª. Dicho derecho no puede ser limitado estableciendo ayudas económicas para la utilización de medios electrónicos. Supondrían una discriminación para los que no los utilicen.