Acuerdo para la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía


Decreto 127/2024, de 16 de julio, por el que se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Vigente desde 20/07/2024 | BOJA 140/2024 de 19 de Julio de 2024

En virtud de las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio, la Junta de Andalucía aprobó en el año 2006 el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía -POTA-, en el marco de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya derogada, que le atribuía vigencia indefinida y establecía los supuestos que podrían, en su caso, conllevar su revisión.

Siendo así, y dado que en el tiempo transcurrido desde la aprobación del POTA ha habido numerosos cambios tanto en el ámbito legislativo, autonómico y estatal, como en el ámbito estratégico y de planificación, a escala autonómica, estatal e internacional, así como en las dinámicas socioeconómica, ambiental y territorial, se considera necesario la revisión del mismo.

Además, tal y como señala a propia norma, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía recogió en su exposición de motivos que la revisión del POTA debía realizarse de forma inminente para adecuar la ordenación territorial a la realidad, ajustándola al marco competencial que establece la ley.

Por lo anterior, mediante el presente Decreto se acuerda la formulación de la revisión del POTA estableciendo los objetivos generales que habrán de orientar:

- su redacción,

- la composición y funciones de la comisión de redacción; y

- el procedimiento y plazo para su elaboración, conforme a las determinaciones contenidas en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y en el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, y en las disposiciones establecidas en este nuevo decreto.

A tal fin, el Decreto establece expresamente tanto el ámbito de aplicación, como los objetivos generales, así como el contenido, la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Redacción del nuevo plan.