jul
2024

Titular de vehículo declarado siniestro total indemnizado por el ayuntamiento, ¿puede posteriormente reparar el vehículo?


Planteamiento

Habiendo resuelto un procedimiento de responsabilidad acerca de los daños materiales de un tractor y un remolque en cuya instrucción el interesado manifiesta que ni el tractor ni el remolque han sido reparados y tampoco han sido dados de baja ya que los tiene para piezas del resto de la flota que posee.

Constando Dictamen del Consejo Consultivo, en el que se manifiesta que se estima parcialmente la responsabilidad patrimonial y que el Quantum Indemnizatorio se calcula acudiendo al valor venal y un complemento por afección ajustado a su específica entidad (5%) de cada uno de los vehículos siniestrados.

Teniendo en cuenta que, lo manifestado por el interesado, podría suponer un incumplimiento de la normativa de gestión de residuos, se realizan comprobaciones del estado del tractor y del remolque por parte de la policía local y se descubre que los mismos están reparados y usándose por el interesado.

¿Cómo debería de proceder el ayuntamiento ante esta circunstancia?

Respuesta

De la dicción del Dictamen del Consejo Consultivo, en el que se manifiesta que se estima parcialmente la responsabilidad patrimonial y que el quantum indemnizatorio se calcula acudiendo al valor venal y un complemento por afección ajustado a su específica entidad (5%) de cada uno de los vehículos siniestrados, cabe entender que ambos vehículos debieron ser declarados siniestro total y que dicha circunstancia ha quedado acreditada en el expediente de responsabilidad patrimonial instruido.

A este respecto, la declaración de siniestro total de un vehículo exige que la reparación haya sido considerada antieconómica al haber quedado tan dañados que en el mercado puede obtenerse una cosa semejante a menor valor que el necesario para costear la reparación. A este respecto la Sentencia del TS de 14 de julio de 2020 establece que cuando la reparación del vehículo siniestrado sea más alta que el valor de mercado del coche, se indemnizará el valor venal o de mercado más una cantidad porcentual, de recargo o de suplemento por riesgo o confianza.

En este punto, lo primero que debe saber la entidad consultante es que en el marco del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y su RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, el propietario del tracto y su remolque siniestrados debía tener suscrito el aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, debiendo haber quedado acreditado en el expediente de responsabilidad patrimonial si la compañía aseguradora ha abonado o no la prima estipulada, en su caso, por la contingencia de siniestro total.

Si existía dicha póliza y la contingencia estaba cubierta hasta el valor venal y un complemento por afección ajustado a su específica entidad (5%) de cada uno de los vehículos siniestrados, no existe daño que repercutir al ayuntamiento en concepto de responsabilidad patrimonial. Si dicha póliza no existe, o no cubre la contingencia hasta dicha cantidad, el ayuntamiento debe atenerse al criterio señalado por el Dictamen del Consejo Consultivo.

Por otro lado, nada impide que, si una aseguradora ha declarado un vehículo como siniestro total, no pueda ser reparado; la legislación vigente lo que señala es que no se puede circular con él. Sólo se podría hacer si se repara y el mismo pasa posteriormente por la ITV. Así se desprende de la lectura del RD 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Concretamente, el art. 38.8. in fine del RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos -RGV-, señala:

  • “Si la transmisión afecta a un vehículo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, solamente se practicará el cambio de titularidad si se acredita haber superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.”

En definitiva, sin perjuicio del derecho del titular a reparar su vehículo, el ayuntamiento puede y debe velar por que el derecho de resarcimiento del perjudicado que se acuerde en el expediente de responsabilidad patrimonial no suponga para aquel un beneficio injustificado con cargo al presupuesto municipal, de modo que para reconocerle el quantum indemnizatorio en el importe de valor venal más un complemento por afección ajustado a su específica entidad (5%) de cada uno de los vehículos siniestrados, aquel debe acreditar documentalmente que el vehículo ha sido declarado siniestro total por la compañía aseguradora que cubría el aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y que ésta, bien no le ha abonado indemnización alguna por dicha contingencia, o bien que el importe ha sido inferior a dicha cantidad, asumiendo en este caso la diferencia el ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. A la vista de la legislación de vehículos a motor expuesta y la doctrina del TS, el titular del vehículo a motor que ha sufrido un daño por causa del funcionamiento de los servicios municipales tiene derecho, previa instrucción del expediente de responsabilidad patrimonial, bien al coste de la reparación in natura, bien la indemnización del valor venal en el caso en que sea antieconómica la reparación, esto es, cuando la reparación del vehículo siniestrado sea más alta que el valor de mercado del coche, incrementada en un porcentaje a determinar.

2ª. Por otro lado, nada impide que, si una aseguradora ha declarado un vehículo como siniestro total, no pueda ser reparado; la legislación vigente lo que señala es que no se puede circular con él. Sólo se podría hacer si se repara y el mismo pasa posteriormente por la ITV.

3ª. En definitiva, sin perjuicio del derecho del titular a reparar su vehículo, el ayuntamiento puede y debe velar por que el derecho de resarcimiento del perjudicado que se acuerde en el expediente de responsabilidad patrimonial no suponga para aquel un beneficio injustificado con cargo al presupuesto municipal, de modo que para reconocerle el quantum indemnizatorio en el importe de valor venal más un complemento por afección ajustado a su específica entidad (5%) de cada uno de los vehículos siniestrados, aquel debe acreditar documentalmente que el vehículo ha sido declarado siniestro total por la compañía aseguradora que cubría el aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y que ésta, bien no le ha abonado indemnización alguna por dicha contingencia, o bien que el importe ha sido inferior a dicha cantidad, asumiendo en este caso la diferencia el ayuntamiento.