jul
2024

Solicitud de mejoras retributivas realizada por trabajador municipal, ¿se debe resolver mediante resolución de alcaldía o por el pleno?


Planteamiento

Un trabajador municipal ha solicitado de forma genérica “la extensión, aplicación y abono de los diferentes pluses y complementos existentes en plantilla orgánica, para todo el personal laboral, independientemente del tipo de contrato, que desarrolle funciones similares dentro de la plantilla de personal laboral”.

Manifiesta que lo hace como representante colectivo de los trabajadores, pero no lo es. El representante de los trabajadores laborales es otro trabajador. No existen diferencias de asignación de complementos entre trabajadores que realizan las mismas funciones en este ayuntamiento.

Y no se han añadido nuevas funciones ni responsabilidades a ningún trabajador que justifique la asignación de nuevos complementos. Entendemos que la aprobación de los complementos corresponde al pleno del ayuntamiento, conforme al art. 47.2f) de la Ley de Bases 7/1985.

No obstante, la petición es tan genérica que se hace difícil plantear un acuerdo de pleno para ella.

¿Cuál es su opinión sobre el procedimiento adecuado para resolver esta solicitud? ¿Debe hacerse por acuerdo de pleno o por resolución de alcaldía? ¿O simplemente procede comunicarle que no existen diferencias de asignación de complementos entre trabajadores que realizan las mismas funciones y que no es posible en el marco legal actual de máximos retributivos el asignar complementos nuevos si no se han incrementado las funciones o responsabilidades?

Respuesta

En primer lugar, el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, dispone:

  • “El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
  • No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho”.

Respecto a las retribuciones del personal laboral, indica el art. 27 TREBEP: “Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto”.

Así, el art. 21 TREBEP indica que:

  • “1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.
  • 2. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal”.

No obstante, en este supuesto, se presenta solicitud por un trabajador que dice ser representante de los trabajadores, pero no lo es, solicitando la extensión, aplicación y abono de los diferentes pluses y complementos existentes en plantilla orgánica, para todo el personal laboral.

Si bien, indican en el planteamiento de la consulta que ni existen diferencias de asignación de complementos entre trabajadores que realizan las mismas funciones en el ayuntamiento ni se han añadido nuevas funciones ni responsabilidades a ningún trabajador que justifique la asignación de nuevos complementos.

Por ello, para resolver la solicitud entendemos que es suficiente una resolución de alcaldía, sin que sea necesario realizarse por acuerdo de pleno, en que se indique que no existen dichas diferencias de asignación de complementos entre trabajadores y que no es posible, en el marco legal actual de máximos retributivos, asignar complementos nuevos si no se han incrementado las funciones o responsabilidades.

Conclusiones

1ª. Se presenta solicitud por un trabajador que dice ser representante de los trabajadores, pero no lo es, solicitando la extensión, aplicación y abono de los diferentes pluses y complementos existentes en plantilla orgánica, para todo el personal laboral.

2ª. Por los datos expuestos en la consulta, consideramos adecuado que la solicitud presentada por el trabajador se resuelva por resolución de alcaldía, sin que sea necesario que se realice por acuerdo de pleno.