jul
2024

Remunicipalización del servicio de limpieza: ¿en qué situación quedan los trabajadores subrogados?


Planteamiento

El ayuntamiento tiene externalizado el servicio de limpieza viaria. Actualmente, se está plantando municipalizar el servicio. Sabemos que procede la subrogación del personal. La duda que tenemos es, ¿este personal en que condición queda? Hemos leído la sentencia reciente del TS de 28 de enero de 2022 y tenemos la siguiente duda:

- Los trabajadores que tenían en la empresa contrato laboral indefinido, ¿en el ayuntamiento tienen la condición de laborales fijos y sus plazas no pueden ser ofertadas a oferta pública?

¿Estarían hasta que se vayan o jubilen de manera fija?

En cambio, si un trabajador tenía contrato por 3 años y han pasado 2 y le queda uno, ¿entonces solo estaría en el ayuntamiento un año?

Respuesta

En primer lugar, respecto a la regulación de la subrogación en el ámbito laboral, los requisitos para la subrogación se disponen en el art. 44 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- de la siguiente forma:

  • 1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
  • 2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
  • (…)
  • 10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto

Así, la sentencia del TS de 28 de enero de 2022 aplica el principio de continuidad de los contratos y principios de acceso al empleo público.

En este sentido, el pleno del TS fija que cuando una administración pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición, siendo inadecuado aplicar en este caso la categoría de personal indefinido no fijo, con el fin de impedir que los trabajadores afectados se vean en una situación menos favorable por el mero hecho de la transmisión. No obstante, la fijeza no está adquirida incondicionadamente en todo el ámbito de la empleadora, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión, pues posee todo su sentido en tanto el desarrollo de las funciones permanezca adscrito o relacionado con la unidad productiva transmitida, pero pierde su fundamento y finalidad cuando ya no suceda así (FJ 5-8).

Siendo así, como indicamos en la consulta “Disolución de una empresa pública municipal de carácter interlocal, ¿en qué situación jurídica quedan los trabajadores integrados en el ayuntamiento?”, esos trabajadores no pueden realizar funciones distintas a las que venían realizando en la empresa, ya que la subrogación no implica un acceso al empleo público, no constituye un sistema de ingreso, sino una garantía de mantenimiento de su relación laboral ya constituida.

Es decir, nos encontramos ante la asunción por el ayuntamiento de relaciones laborales que ya existían en la empresa que prestaba el servicio de limpieza, por ello, los trabajadores que tenían en la empresa un contrato laboral indefinido tendrán en el ayuntamiento la condición de laborales fijos. Ahora bien, dicha fijeza lo es con adscripción a la unidad productiva transmitida y respecto de las funciones desempeñadas en la misma.

Por todo ello, concluimos que, como indica la sentencia, los trabajadores son subrogados con las mismas condiciones que tenían en la empresa.

Así, los trabajadores que tenían en la empresa contrato laboral indefinido, tienen la condición de laborales fijos en el ayuntamiento y sus plazas no pueden ser ofertadas a oferta pública, estando hasta que se vayan o se jubilen de manera fija.

Por otro lado, si un trabajador tenía contrato por 3 años y han pasado 2 y le queda uno, solo estaría en el ayuntamiento un año.

Conclusiones

1ª. En este supuesto, es de aplicación el principio de continuidad de los contratos y principios de acceso al empleo público plasmado en la reciente sentencia del TS de 28 de enero de 2022.

2ª. Los trabajadores no pueden realizar funciones distintas a las que venían realizando en la empresa, ya que la subrogación no implica un acceso al empleo público, no constituye un sistema de ingreso, sino una garantía de mantenimiento de su relación laboral ya constituida.

3ª. Por ello, los trabajadores que tenían en la empresa contrato laboral indefinido, tienen la condición de laborales fijos en el ayuntamiento y sus plazas no pueden ser ofertadas a oferta pública, estando hasta que se vayan o se jubilen de manera fija.

4ª. Igualmente, si un trabajador tenía contrato por 3 años y han pasado 2 y le queda uno, solo estaría en el ayuntamiento un año.