El ayuntamiento tiene externalizado el servicio de limpieza viaria. Actualmente, se está plantando municipalizar el servicio. Sabemos que procede la subrogación del personal. La duda que tenemos es, ¿este personal en que condición queda? Hemos leído la sentencia reciente del TS de 28 de enero de 2022 y tenemos la siguiente duda:
- Los trabajadores que tenían en la empresa contrato laboral indefinido, ¿en el ayuntamiento tienen la condición de laborales fijos y sus plazas no pueden ser ofertadas a oferta pública?
¿Estarían hasta que se vayan o jubilen de manera fija?
En cambio, si un trabajador tenía contrato por 3 años y han pasado 2 y le queda uno, ¿entonces solo estaría en el ayuntamiento un año?
En primer lugar, respecto a la regulación de la subrogación en el ámbito laboral, los requisitos para la subrogación se disponen en el art. 44 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- de la siguiente forma:
Así, la sentencia del TS de 28 de enero de 2022 aplica el principio de continuidad de los contratos y principios de acceso al empleo público.
En este sentido, el pleno del TS fija que cuando una administración pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición, siendo inadecuado aplicar en este caso la categoría de personal indefinido no fijo, con el fin de impedir que los trabajadores afectados se vean en una situación menos favorable por el mero hecho de la transmisión. No obstante, la fijeza no está adquirida incondicionadamente en todo el ámbito de la empleadora, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión, pues posee todo su sentido en tanto el desarrollo de las funciones permanezca adscrito o relacionado con la unidad productiva transmitida, pero pierde su fundamento y finalidad cuando ya no suceda así (FJ 5-8).
Siendo así, como indicamos en la consulta “Disolución de una empresa pública municipal de carácter interlocal, ¿en qué situación jurídica quedan los trabajadores integrados en el ayuntamiento?”, esos trabajadores no pueden realizar funciones distintas a las que venían realizando en la empresa, ya que la subrogación no implica un acceso al empleo público, no constituye un sistema de ingreso, sino una garantía de mantenimiento de su relación laboral ya constituida.
Es decir, nos encontramos ante la asunción por el ayuntamiento de relaciones laborales que ya existían en la empresa que prestaba el servicio de limpieza, por ello, los trabajadores que tenían en la empresa un contrato laboral indefinido tendrán en el ayuntamiento la condición de laborales fijos. Ahora bien, dicha fijeza lo es con adscripción a la unidad productiva transmitida y respecto de las funciones desempeñadas en la misma.
Por todo ello, concluimos que, como indica la sentencia, los trabajadores son subrogados con las mismas condiciones que tenían en la empresa.
Así, los trabajadores que tenían en la empresa contrato laboral indefinido, tienen la condición de laborales fijos en el ayuntamiento y sus plazas no pueden ser ofertadas a oferta pública, estando hasta que se vayan o se jubilen de manera fija.
Por otro lado, si un trabajador tenía contrato por 3 años y han pasado 2 y le queda uno, solo estaría en el ayuntamiento un año.
1ª. En este supuesto, es de aplicación el principio de continuidad de los contratos y principios de acceso al empleo público plasmado en la reciente sentencia del TS de 28 de enero de 2022.
2ª. Los trabajadores no pueden realizar funciones distintas a las que venían realizando en la empresa, ya que la subrogación no implica un acceso al empleo público, no constituye un sistema de ingreso, sino una garantía de mantenimiento de su relación laboral ya constituida.
3ª. Por ello, los trabajadores que tenían en la empresa contrato laboral indefinido, tienen la condición de laborales fijos en el ayuntamiento y sus plazas no pueden ser ofertadas a oferta pública, estando hasta que se vayan o se jubilen de manera fija.
4ª. Igualmente, si un trabajador tenía contrato por 3 años y han pasado 2 y le queda uno, solo estaría en el ayuntamiento un año.