Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
DOGV 9889/2024 de 10 de Julio de 2024
Entre el amplio abanico de medidas adoptadas por la presente norma, destacan las reguladas en las siguientes materias:
- Simplificación administrativa
a) Se prevé la creación de un portal único, denominado Canal Empresa, para la tramitación unificada de procedimientos administrativos. Este portal facilitará a la ciudadanía y a las empresas el acceso a los servicios públicos, ofreciendo una plataforma centralizada y eficiente para la gestión de sus trámites.
Los entes que integran la Administración local se adherirán progresivamente al Canal Empresa, de manera que este portal ofrezca información y servicios completos en relación con el conjunto de trámites y procedimientos de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
b) Se impulsa la utilización de los regímenes de la declaración responsable y la comunicación.
Las declaraciones responsables serán exigibles en aquellos supuestos en los que la normativa vigente establezca la necesidad de acreditación del cumplimiento de determinados requisitos por parte de las personas interesadas, bien para el reconocimiento de un derecho o facultad, bien para su ejercicio.
Las comunicaciones serán exigibles en aquellos otros supuestos en los que únicamente se deba poner en conocimiento de la Administración o de las entidades del sector público los datos para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho por parte de las personas interesadas.
Las Administraciones autonómica y local deberán llevar a cabo la revisión periódica de los procedimientos autorizatorios de su competencia, con el objeto de analizar la posibilidad de sustituir autorizaciones o licencias por declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Entre las medidas de simplificación dirigidas a la ciudadanía, se facilita el acceso a los servicios y el uso de un lenguaje claro y sencillo y se crean mecanismos para acercar la Administración a las personas, mediante la atención personalizada y la asistencia en las relaciones con la Administración. Estos mecanismos incluyen, entre otros, búsquedas guiadas, información de interés disponible en la carpeta ciudadana y la asistencia del personal funcionario habilitado.
Asimismo, se incorporan medidas específicas para minimizar la brecha digital, de modo que toda la ciudadanía, independientemente de su nivel de habilidades tecnológicas, pueda acceder en igualdad de condiciones a los servicios públicos.
d) Como medidas específicas para impulsar la simplificación administrativa en la administración local se establece que los entes de la Administración local deben aprobar normativas en materia simplificación administrativa, con la finalidad de hacer más eficientes sus procedimientos y trámites y reducir las cargas administrativas sobre las personas interesadas.
Asimismo, las entidades locales deben mantener coordinación con la Generalitat para, en la medida de lo posible, armonizar en sus ordenanzas la redacción de las materias de carácter técnico.
- Administración local
a) Entre las medidas contra el despoblamiento se contempla que solo los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales que de forma directa e inequívoca afecten a municipios en riesgo de despoblación incorporarán una valoración de perspectiva sobre el despoblamiento.
b) En materia de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, se agiliza la tramitación administrativa mediante la asignación de competencias del órgano superior al órgano directivo.
- Participación ciudadana
a) Se reducen de un mes a quince días naturales los plazos de la consulta pública previa y la audiencia ciudadana en los procesos de producción normativa y en la elaboración de los instrumentos de planificación de las políticas públicas.
b) Se modifica la frecuencia de convocatoria de los presupuestos participativos, pasando de dos años a cuatro.
- Patrimonio cultural
a) Se formulan medidas de impulso de la aprobación de los catálogos de protecciones.
b) Se favorecen los procedimientos de declaración singular de bienes integrantes del patrimonio cultural frente a declaraciones genéricas, agilizando sus trámites.
c) Se desconcentran en los ayuntamientos las competencias para salvaguardar los bienes radicados en sus términos municipales.
d) Se sustituye la autorización previa de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural por la declaración responsable para determinadas actividades y actuaciones de escasa relevancia patrimonial.
e) Se regulan las intervenciones que no afectan a los bienes de interés cultural y las intervenciones en Conjuntos Históricos y entornos de Bienes de Interés Cultural que carecen de trascendencia patrimonial.
- Servicios sociales
a) En materia de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, se agiliza la tramitación de adendas a los contratos programa, simplificando el procedimiento y reduciendo la carga burocrática.
b) Respecto al reconocimiento del grado de discapacidad, se reducen los tiempos de espera de las personas solicitantes y la resolución de los expedientes del reconocimiento de ese grado.
- Hacienda
Se amplía el ámbito del personal susceptible de ser habilitado en sustitución de las personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat a aquel personal que, sin ser personal funcionario de la Administración de la Generalitat por no haberse integrado, haya obtenido destino definitivo en la misma, siempre que este personal pertenezca a alguna de las escalas, subescalas, clases o cuerpos de intervención de cualquier administración pública, lo que garantiza su formación para llevar a cabo determinadas actuaciones en sustitución de las personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
- Economía
Respecto a la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, se elimina la obligatoriedad de incorporar estas cláusulas como criterios de adjudicación, permaneciendo como obligatoria la incorporación de las condiciones especiales de ejecución, y se suprime la ponderación asignada a los criterios.
- Administración pública
a) Se suprime la Escola Valenciana d'Administració Pública -EVAP-, que hasta el momento no se había puesto en funcionamiento, considerando que es posible acometer sus funciones desde la Dirección General de Función Pública.
b) Se modifican los requisitos generales de participación en los procedimientos selectivos de empleo público, de manera que las personas que superen las pruebas selectivas ya no deban aportar certificado médico oficial que certifique que poseen las capacidades y aptitudes físicas, sino declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas, que podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente.
- Interior
En materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se modifica la regulación de los Organismos de Certificación Administrativa -OCA- para que la Administración pueda, a través de estos organismos, tener garantías del cumplimiento de las condiciones declaradas por las personas interesadas.
- Calidad ambiental
a) Se actualizan las vías de acceso a las autorizaciones ambientales integradas y las licencias ambientales, cuyo contenido será público, dejando el Registro ambiental de instalaciones para el acceso exclusivo a las autorizaciones ambientales integradas, cuya autorización corresponde a la Generalitat. Por lo que se refiere al acceso a las licencias ambientales, los ayuntamientos habilitarán un espacio en su página web donde se de publicidad a los instrumentos de intervención ambiental de su competencia, con actualización, revisión y/o modificación de las licencias y altas y bajas.
b) Para agilizar los procedimientos administrativos, especialmente los sometidos a régimen de autorización o de licencia, las personas interesadas podrán obtener un certificado, emitido por entidad colaboradora de certificación, acreditativo de la verificación de la documentación que deba presentar ante los órganos o entidades públicos y que se denominará Certificación Documental Acreditada, en los procedimientos en los que se prevea la participación de estas entidades.
c) Se agiliza la tramitación de las licencias ambientales con el cambio de régimen en la emisión del trámite de dictamen ambiental.
d) Se agilizan los trámites para el cambio de régimen de intervención administrativa ambiental aplicable de instalaciones que inicialmente están sometidas a autorización ambiental integrada, pero pasan al régimen de licencia ambiental.
- Medio natural y animal
Ante el aumento significativo de las incursiones de poblaciones de ungulados silvestres en núcleos urbanos y urbanizaciones poniendo en riesgo la seguridad ciudadana, se sustituye a la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en caza por los ayuntamientos al frente de la competencia para justificar y autorizar las acciones de control.
- Territorio, urbanismo y paisaje
a) Respecto a la tramitación de instrumentos de planeamiento, la consulta pública previa solo será necesaria en el caso de la redacción completa de la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, de los planes de acción territorial y del plan general estructural, resolviendo, así, las dudas sobre la necesidad de efectuar esos trámites en el caso de modificaciones puntuales de aquellos instrumentos de planeamiento, catálogos, planes especiales, planes de reforma interior, planes parciales y otros.
b) Se cambia el plazo de vigencia del informe ambiental y territorial estratégico, de manera que el plazo sea de 4 años, pero con la posibilidad de prórroga por 2 más.
c) Se modifica el plazo de caducidad del documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico, de forma que el momento final para el cómputo del plazo sea el del sometimiento del plan a información pública. Además, la prórroga se adopta por acuerdo del órgano ambiental.
d) Se modifica el plazo de vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica, sustituyendo el plazo de dos años por otro nuevo plazo de cuatro años, prorrogable por dos más.
e) Se establecen reglas especiales en relación con la emisión de los informes sectoriales en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico, fijando para los regulados por la legislación autonómica un plazo, en todo caso, de un mes para su emisión. Estas reglas sobre los informes sectoriales también se extienden a los informes sectoriales de las declaraciones de Interés comunitario.
f) Se deja claro que es directamente la ley la que ha de establecer con precisión las modalidades y los plazos del trámite de participación al público de los planes urbanísticos, sin remisión alguna a lo que pueda determinarse en cada caso en el llamado “plan de participación”.
g) Se modifican los requisitos para la asignación de la condición de agente urbanizador en régimen de gestión por personas propietarias, en primer lugar, descontar los bienes de titularidad pública, y, en segundo lugar, para realizar el computo sobre las parcelas catastrales y no registrales.
h) Se modifica el contenido documental del programa de actuación aislada para flexibilizar la documentación a presentar.
i) Se añade un nuevo supuesto en el que no es necesario el otorgamiento de licencia de parcelación, segregación o división de terrenos: aquellos supuestos en los que la división o segregación tenga por objeto parcelar terrenos con diferente clasificación urbanística.
j) Respecto a instrumentos de planeamiento ya evaluados ambientalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se suprime la exigencia de tramitación de una nueva evaluación ambiental estratégica de instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente en su momento y que ya obtuvieron una evaluación ambiental favorable conforme a la normativa exigible en el momento de su aprobación.
k) En relación con el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, se incorpora una nueva regulación en virtud de la cual los ayuntamientos, como organismos competentes en la concesión de licencias municipales, deberán verificar que la actuación propuesta cumple con lo indicado en las disposiciones contenidas en el citado plan de acción territorial. Los municipios menores de 5.000 habitantes podrán efectuar consulta informativa al departamento de la Generalitat competente en riesgo de inundación, previamente a la concesión de las licencias.
- Energía
a) Con el objeto de proporcionar seguridad jurídica a la tramitación urbanística de los proyectos de generación de energía renovable, se prohíbe que los ayuntamientos puedan decretar suspensiones de licencias que afecten a la tramitación de estos proyectos.
b) Se regulan los informes-certificados de compatibilidad urbanística emitidos por los ayuntamientos con el objeto de acotar el contenido de los mismos a materia estrictamente urbanística y territorial, y se crea un trámite preceptivo no vinculante en el que el ayuntamiento afectado puede pronunciarse en materia de cumplimiento de los criterios previstos en la normativa, así como en el ejercicio de su autonomía en competencias que le son propias, especialmente en materia urbanística, con un mayor peso en caso de implantación en suelo no urbanizable protegido.
c) Se reforman los requisitos para la autorización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico en suelo no urbanizable.
- Comercio
a) Se permite aceptar una declaración responsable municipal para entender que se dan las circunstancias que justifican la declaración de una zona de gran afluencia turística, sobre la base del principio de confianza y buena fe en las relaciones interadministrativas. Además, esas declaraciones de zona de gran afluencia turística pasan a tener una vigencia indefinida.
b) Se elimina el requisito de que quienes se dediquen a la actividad de la venta no sedentaria deban haber cumplido con todas las obligaciones pendientes con la hacienda local del municipio donde se desarrollará dicha venta. Se limita esta posibilidad, si así lo contemplan las ordenanzas, solo a aquellas obligaciones tributarias directamente vinculadas al ejercicio de la actividad.
- Turismo
a) Se adecúa la normativa para aclarar definiciones, requisitos, obligaciones y causas, mejorando la información sobre los requisitos, la documentación y los procedimientos necesarios.
b) Se agrupan las funciones de órganos colegiados como el Consejo de Turismo y la Comisión Interdepartamental para agilizar la gestión de los servicios públicos.
Vigencia desde: 11-07-2024