Medidas de simplificación administrativa en la Comunidad Valenciana


Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.

DOGV 9889/2024 de 10 de Julio de 2024

Entre el amplio abanico de medidas adoptadas por la presente norma, destacan las reguladas en las siguientes materias:

- Simplificación administrativa

a) Se prevé la creación de un portal único, denominado Canal Empresa, para la tramitación unificada de procedimientos administrativos. Este portal facilitará a la ciudadanía y a las empresas el acceso a los servicios públicos, ofreciendo una plataforma centralizada y eficiente para la gestión de sus trámites.

Los entes que integran la Administración local se adherirán progresivamente al Canal Empresa, de manera que este portal ofrezca información y servicios completos en relación con el conjunto de trámites y procedimientos de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

b) Se impulsa la utilización de los regímenes de la declaración responsable y la comunicación.

Las declaraciones responsables serán exigibles en aquellos supuestos en los que la normativa vigente establezca la necesidad de acreditación del cumplimiento de determinados requisitos por parte de las personas interesadas, bien para el reconocimiento de un derecho o facultad, bien para su ejercicio.

Las comunicaciones serán exigibles en aquellos otros supuestos en los que únicamente se deba poner en conocimiento de la Administración o de las entidades del sector público los datos para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho por parte de las personas interesadas.

Las Administraciones autonómica y local deberán llevar a cabo la revisión periódica de los procedimientos autorizatorios de su competencia, con el objeto de analizar la posibilidad de sustituir autorizaciones o licencias por declaraciones responsables o comunicaciones.

c) Entre las medidas de simplificación dirigidas a la ciudadanía, se facilita el acceso a los servicios y el uso de un lenguaje claro y sencillo y se crean mecanismos para acercar la Administración a las personas, mediante la atención personalizada y la asistencia en las relaciones con la Administración. Estos mecanismos incluyen, entre otros, búsquedas guiadas, información de interés disponible en la carpeta ciudadana y la asistencia del personal funcionario habilitado.

Asimismo, se incorporan medidas específicas para minimizar la brecha digital, de modo que toda la ciudadanía, independientemente de su nivel de habilidades tecnológicas, pueda acceder en igualdad de condiciones a los servicios públicos.

d) Como medidas específicas para impulsar la simplificación administrativa en la administración local se establece que los entes de la Administración local deben aprobar normativas en materia simplificación administrativa, con la finalidad de hacer más eficientes sus procedimientos y trámites y reducir las cargas administrativas sobre las personas interesadas.

Asimismo, las entidades locales deben mantener coordinación con la Generalitat para, en la medida de lo posible, armonizar en sus ordenanzas la redacción de las materias de carácter técnico.

- Administración local

a) Entre las medidas contra el despoblamiento se contempla que solo los proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales que de forma directa e inequívoca afecten a municipios en riesgo de despoblación incorporarán una valoración de perspectiva sobre el despoblamiento.

b) En materia de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, se agiliza la tramitación administrativa mediante la asignación de competencias del órgano superior al órgano directivo.

- Participación ciudadana

a) Se reducen de un mes a quince días naturales los plazos de la consulta pública previa y la audiencia ciudadana en los procesos de producción normativa y en la elaboración de los instrumentos de planificación de las políticas públicas.

b) Se modifica la frecuencia de convocatoria de los presupuestos participativos, pasando de dos años a cuatro.

- Patrimonio cultural

a) Se formulan medidas de impulso de la aprobación de los catálogos de protecciones.

b) Se favorecen los procedimientos de declaración singular de bienes integrantes del patrimonio cultural frente a declaraciones genéricas, agilizando sus trámites.

c) Se desconcentran en los ayuntamientos las competencias para salvaguardar los bienes radicados en sus términos municipales.

d) Se sustituye la autorización previa de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural por la declaración responsable para determinadas actividades y actuaciones de escasa relevancia patrimonial.

e) Se regulan las intervenciones que no afectan a los bienes de interés cultural y las intervenciones en Conjuntos Históricos y entornos de Bienes de Interés Cultural que carecen de trascendencia patrimonial.

- Servicios sociales

a) En materia de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, se agiliza la tramitación de adendas a los contratos programa, simplificando el procedimiento y reduciendo la carga burocrática.

b) Respecto al reconocimiento del grado de discapacidad, se reducen los tiempos de espera de las personas solicitantes y la resolución de los expedientes del reconocimiento de ese grado.

- Hacienda

Se amplía el ámbito del personal susceptible de ser habilitado en sustitución de las personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat a aquel personal que, sin ser personal funcionario de la Administración de la Generalitat por no haberse integrado, haya obtenido destino definitivo en la misma, siempre que este personal pertenezca a alguna de las escalas, subescalas, clases o cuerpos de intervención de cualquier administración pública, lo que garantiza su formación para llevar a cabo determinadas actuaciones en sustitución de las personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Generalitat, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

- Economía

Respecto a la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, se elimina la obligatoriedad de incorporar estas cláusulas como criterios de adjudicación, permaneciendo como obligatoria la incorporación de las condiciones especiales de ejecución, y se suprime la ponderación asignada a los criterios.

- Administración pública

a) Se suprime la Escola Valenciana d'Administració Pública -EVAP-, que hasta el momento no se había puesto en funcionamiento, considerando que es posible acometer sus funciones desde la Dirección General de Función Pública.

b) Se modifican los requisitos generales de participación en los procedimientos selectivos de empleo público, de manera que las personas que superen las pruebas selectivas ya no deban aportar certificado médico oficial que certifique que poseen las capacidades y aptitudes físicas, sino declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas, que podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente.

- Interior

En materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se modifica la regulación de los Organismos de Certificación Administrativa -OCA- para que la Administración pueda, a través de estos organismos, tener garantías del cumplimiento de las condiciones declaradas por las personas interesadas.

- Calidad ambiental

a) Se actualizan las vías de acceso a las autorizaciones ambientales integradas y las licencias ambientales, cuyo contenido será público, dejando el Registro ambiental de instalaciones para el acceso exclusivo a las autorizaciones ambientales integradas, cuya autorización corresponde a la Generalitat. Por lo que se refiere al acceso a las licencias ambientales, los ayuntamientos habilitarán un espacio en su página web donde se de publicidad a los instrumentos de intervención ambiental de su competencia, con actualización, revisión y/o modificación de las licencias y altas y bajas.

b) Para agilizar los procedimientos administrativos, especialmente los sometidos a régimen de autorización o de licencia, las personas interesadas podrán obtener un certificado, emitido por entidad colaboradora de certificación, acreditativo de la verificación de la documentación que deba presentar ante los órganos o entidades públicos y que se denominará Certificación Documental Acreditada, en los procedimientos en los que se prevea la participación de estas entidades.

c) Se agiliza la tramitación de las licencias ambientales con el cambio de régimen en la emisión del trámite de dictamen ambiental.

d) Se agilizan los trámites para el cambio de régimen de intervención administrativa ambiental aplicable de instalaciones que inicialmente están sometidas a autorización ambiental integrada, pero pasan al régimen de licencia ambiental.

- Medio natural y animal

Ante el aumento significativo de las incursiones de poblaciones de ungulados silvestres en núcleos urbanos y urbanizaciones poniendo en riesgo la seguridad ciudadana, se sustituye a la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en caza por los ayuntamientos al frente de la competencia para justificar y autorizar las acciones de control.

- Territorio, urbanismo y paisaje

a) Respecto a la tramitación de instrumentos de planeamiento, la consulta pública previa solo será necesaria en el caso de la redacción completa de la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, de los planes de acción territorial y del plan general estructural, resolviendo, así, las dudas sobre la necesidad de efectuar esos trámites en el caso de modificaciones puntuales de aquellos instrumentos de planeamiento, catálogos, planes especiales, planes de reforma interior, planes parciales y otros.

b) Se cambia el plazo de vigencia del informe ambiental y territorial estratégico, de manera que el plazo sea de 4 años, pero con la posibilidad de prórroga por 2 más.

c) Se modifica el plazo de caducidad del documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico, de forma que el momento final para el cómputo del plazo sea el del sometimiento del plan a información pública. Además, la prórroga se adopta por acuerdo del órgano ambiental.

d) Se modifica el plazo de vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica, sustituyendo el plazo de dos años por otro nuevo plazo de cuatro años, prorrogable por dos más.

e) Se establecen reglas especiales en relación con la emisión de los informes sectoriales en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico, fijando para los regulados por la legislación autonómica un plazo, en todo caso, de un mes para su emisión. Estas reglas sobre los informes sectoriales también se extienden a los informes sectoriales de las declaraciones de Interés comunitario.

f) Se deja claro que es directamente la ley la que ha de establecer con precisión las modalidades y los plazos del trámite de participación al público de los planes urbanísticos, sin remisión alguna a lo que pueda determinarse en cada caso en el llamado “plan de participación”.

g) Se modifican los requisitos para la asignación de la condición de agente urbanizador en régimen de gestión por personas propietarias, en primer lugar, descontar los bienes de titularidad pública, y, en segundo lugar, para realizar el computo sobre las parcelas catastrales y no registrales.

h) Se modifica el contenido documental del programa de actuación aislada para flexibilizar la documentación a presentar.

i) Se añade un nuevo supuesto en el que no es necesario el otorgamiento de licencia de parcelación, segregación o división de terrenos: aquellos supuestos en los que la división o segregación tenga por objeto parcelar terrenos con diferente clasificación urbanística.

j) Respecto a instrumentos de planeamiento ya evaluados ambientalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se suprime la exigencia de tramitación de una nueva evaluación ambiental estratégica de instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente en su momento y que ya obtuvieron una evaluación ambiental favorable conforme a la normativa exigible en el momento de su aprobación.

k) En relación con el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, se incorpora una nueva regulación en virtud de la cual los ayuntamientos, como organismos competentes en la concesión de licencias municipales, deberán verificar que la actuación propuesta cumple con lo indicado en las disposiciones contenidas en el citado plan de acción territorial. Los municipios menores de 5.000 habitantes podrán efectuar consulta informativa al departamento de la Generalitat competente en riesgo de inundación, previamente a la concesión de las licencias.

- Energía

a) Con el objeto de proporcionar seguridad jurídica a la tramitación urbanística de los proyectos de generación de energía renovable, se prohíbe que los ayuntamientos puedan decretar suspensiones de licencias que afecten a la tramitación de estos proyectos.

b) Se regulan los informes-certificados de compatibilidad urbanística emitidos por los ayuntamientos con el objeto de acotar el contenido de los mismos a materia estrictamente urbanística y territorial, y se crea un trámite preceptivo no vinculante en el que el ayuntamiento afectado puede pronunciarse en materia de cumplimiento de los criterios previstos en la normativa, así como en el ejercicio de su autonomía en competencias que le son propias, especialmente en materia urbanística, con un mayor peso en caso de implantación en suelo no urbanizable protegido.

c) Se reforman los requisitos para la autorización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico en suelo no urbanizable.

- Comercio

a) Se permite aceptar una declaración responsable municipal para entender que se dan las circunstancias que justifican la declaración de una zona de gran afluencia turística, sobre la base del principio de confianza y buena fe en las relaciones interadministrativas. Además, esas declaraciones de zona de gran afluencia turística pasan a tener una vigencia indefinida.

b) Se elimina el requisito de que quienes se dediquen a la actividad de la venta no sedentaria deban haber cumplido con todas las obligaciones pendientes con la hacienda local del municipio donde se desarrollará dicha venta. Se limita esta posibilidad, si así lo contemplan las ordenanzas, solo a aquellas obligaciones tributarias directamente vinculadas al ejercicio de la actividad.

- Turismo

a) Se adecúa la normativa para aclarar definiciones, requisitos, obligaciones y causas, mejorando la información sobre los requisitos, la documentación y los procedimientos necesarios.

b) Se agrupan las funciones de órganos colegiados como el Consejo de Turismo y la Comisión Interdepartamental para agilizar la gestión de los servicios públicos.

Vigencia desde: 11-07-2024

PREÁMBULO 

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

TÍTULO I. 
Regulación general de la simplificación administrativa

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto y finalidad

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

Artículo 3. 
Principios generales

Artículo 4. 
Definiciones

Artículo 5. 
Deber general de promoción de la simplificación administrativa

Artículo 6. 
Criterios de simplificación administrativa

CAPÍTULO II. 
Planificación y organización para la simplificación administrativa

Artículo 7. 
Plan de Simplificación

Artículo 8. 
Comisión Interdepartamental

Artículo 9. 
Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato

CAPÍTULO III. 
Medidas de simplificación normativa

Artículo 10. 
Memoria del Análisis de Impacto Normativo

Artículo 11. 
Revisión del ordenamiento jurídico

CAPÍTULO IV. 
Medidas de impulso a la actividad económica

Artículo 12. 
Proyectos de Interés Autonómico

Artículo 13. 
Gestión coordinada de procedimientos

Artículo 14. 
Instrumentos de colaboración

Artículo 15. 
Portal único y servicios ofrecidos

Artículo 16. 
Supuestos

Artículo 17. 
Funciones de comprobación e inspección

Artículo 18. 
Régimen de Certificación Documental Acreditada

Artículo 19. 
Acreditación y publicación

Artículo 20. 
Funciones

Artículo 21. 
Obligaciones

Artículo 22. 
Incompatibilidades

Artículo 23. 
Inspección y responsabilidad

CAPÍTULO V. 
Medidas de simplificación dirigidas a la ciudadanía

Artículo 24. 
Procedimientos y servicios

Artículo 25. 
Carpeta ciudadana

Artículo 26. 
Relación con la ciudadanía

Artículo 27. 
Asistencia a través del personal funcionario habilitado

Artículo 28. 
Otros sistemas de asistencia

Artículo 29. 
Formación

Artículo 30. 
Espacio de participación ciudadana

CAPÍTULO VI. 
Otras medidas de simplificación

Artículo 31. 
Sentido del silencio

Artículo 32. 
Reducción en los plazos de resolución

Artículo 33. 
Registro electrónico de información de personas usuarias

Artículo 34. 
Petición de datos y documentos

Artículo 35. 
Entes habilitados

Artículo 36. 
Gobierno del dato

CAPÍTULO VII. 
Medidas internas de simplificación

Artículo 37. 
Gestor de expedientes común

Artículo 38. 
Gestión por procesos

Artículo 39. 
Revisión de procedimientos

Artículo 40. 
Formación y participación de las personas empleadas públicas

CAPÍTULO VIII. 
Nuevas tecnologías para la administración electrónica de la Generalitat

Artículo 41. 
Actuación administrativa automatizada

Artículo 42. 
Robotización de los procedimientos administrativos

Artículo 43. 
Uso de la inteligencia artificial

Artículo 44. 
Sistemas de identificación y firma

CAPÍTULO IX. 
Simplificación en los entes de la Administración local

Artículo 45. 
Implantación de la simplificación en la Administración local

Artículo 46. 
Colaboración en la simplificación administrativa

Artículo 47. 
Declaración responsable ambiental y comunicación de actividades inocuas

CAPÍTULO X. 
Régimen sancionador en el ámbito de la Generalitat

Artículo 48. 
Ámbito sancionador

Artículo 49. 
Competencia sancionadora

Artículo 50. 
Responsables

Artículo 51. 
Tipicidad

Artículo 52. 
Infracciones leves

Artículo 53. 
Infracciones graves

Artículo 54. 
Infracciones muy graves

Artículo 55. 
Reiteración y reincidencia

Artículo 56. 
Graduación de las sanciones.

Artículo 57. 
Clases de sanciones

Artículo 58. 
Cuantía de las sanciones

Artículo 59. 
Caducidad y prescripción

TÍTULO II. 
Medidas en materia de Administración local, transparencia, participación y convenios de colaboración

CAPÍTULO I. 
Administración local

Artículo 60. 
Modificación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

Artículo 61. 
Modificación de la Ley 5/2023, de 13 de abril, Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana

Artículo 62. 
Modificación del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional

CAPÍTULO II. 
Transparencia

Artículo 63. 
Modificación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO III. 
Participación

Artículo 64. 
Modificación de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO IV. 
Actividad de los grupos de interés

Artículo 65. 
Modificación de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana

Artículo 66. 
Modificación del Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO V. 
Convenios de colaboración

Artículo 67. 
Modificación del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro

TÍTULO III. 
Medidas en materia de patrimonio cultural y deporte

CAPÍTULO I. 
Patrimonio cultural

Artículo 68. 
Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano

Artículo 69. 
Modificación del Decreto 23/1989, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de patrimonio histórico

Artículo 70. 
Modificación del Decreto 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano

Artículo 71. 
Modificación del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local

Artículo 72. 
Modificación del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO II. 
Deporte

Artículo 73. 
Modificación de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana

TÍTULO IV. 
Medidas en materia de servicios sociales e igualdad

CAPÍTULO I. 
Servicios sociales

Artículo 74. 
Modificación de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible

Artículo 75. 
Modificación del Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades

Artículo 76. 
Modificación del Decreto 75/2016, de 17 de junio, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo

Artículo 77. 
Modificación del Decreto 94/2018, de 20 de julio, del Consell, de creación de órganos de asesoramiento y participación en materia de objetivos de desarrollo sostenible

Artículo 78. 
Modificación del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Artículo 79. 
Modificación del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

Artículo 80. 
Modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar

Artículo 81. 
Modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Artículo 82. 
Modificación de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO II. 
Igualdad

Artículo 83. 
Modificación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres

Artículo 84. 
Modificación del Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana

Artículo 85. 
Modificación del Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Artículo 86. 
Modificación de la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

TÍTULO V. 
Medidas en materia de hacienda, economía, administración pública y administración electrónica

CAPÍTULO I. 
Hacienda

Artículo 87. 
Modificación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

Artículo 88. 
Modificación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional

Artículo 89. 
Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas

CAPÍTULO II. 
Economía

Artículo 90. 
Modificación del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

CAPÍTULO III. 
Administración pública

Artículo 91. 
Modificación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana

CAPÍTULO IV. 
Administración electrónica

Artículo 92. 
Modificación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana

TÍTULO VI. 
Medidas en materia de interior

Artículo 93. 
Modificación de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa

TÍTULO VII. 
Medidas en materia de sanidad

CAPÍTULO I. 
Personal del Sistema Valenciano de Salud

Artículo 94. 
Modificación del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, consecuencia del cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

CAPÍTULO II. 
Farmacia

Artículo 95. 
Modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana

Artículo 96. 
Modificación de la Orden de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunitat Valenciana

TÍTULO VIII. 
Medidas en materia de educación y empleo

CAPÍTULO I. 
Centros docentes

Artículo 97. 
Modificación del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO II. 
Trabajo, cooperativismo y seguridad laboral

Artículo 98. 
Modificación de la Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Artículo 99. 
Modificación de la Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana

TÍTULO IX. 
Medidas en materia de agricultura, ganadería y pesca

CAPÍTULO I. 
Agricultura y ganadería

Artículo 100. 
Modificación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana

Artículo 101. 
Modificación del Decreto 99/2012, de 22 de junio, del Consell, por el que se crea la Comisión Técnica de Seguridad de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO II. 
Pesca

Artículo 102. 
Modificación del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana

TÍTULO X. 
Medidas en materia de medio ambiente, infraestructuras y territorio

CAPÍTULO I. 
Calidad ambiental

Artículo 103. 
Modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana

Artículo 104. 
Modificación de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO II. 
Medio natural y animal

Artículo 105. 
Modificación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana

Artículo 106. 
Modificación de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.

Artículo 107. 
Modificación de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana

Artículo 108. 
Modificación de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal

Artículo 109. 
Modificación del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores

CAPÍTULO III. 
Infraestructuras

Artículo 110. 
Modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias

Artículo 111. 
Modificación de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria

Artículo 112. 
Modificación del Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria

CAPÍTULO IV. 
Territorio, urbanismo y paisaje

Artículo 113. 
Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto-legislativo 1/2021, de 18 de junio

Artículo 114. 
Modificación del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana

TÍTULO XI. 
Medidas en materia de energía, comercio y turismo

CAPÍTULO I. 
Energía

Artículo 115. 
Modificación del Decreto ley 14/2020, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica

Artículo 116. 
Modificación del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat

CAPÍTULO II. 
Comercio

Artículo 117. 
Modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO III. 
Turismo

Artículo 118. 
Modificación de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio, y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

Artículo 119. 
Modificación del Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la profesión de guía de turismo

Artículo 120. 
Modificación del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana

Artículo 121. 
Modificación del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística

Artículo 122. 
Modificación del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana

Artículo 123. 
Modificación del Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Disposición Adicional Primera. 
Aprobación de la Guía metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo

Disposición Adicional Segunda. 
Personas representantes y convenios con las entidades locales

Disposición Adicional Tercera. 
Fundamento y garantías adicionales de los sistemas de identificación biométrica

Disposición Adicional Cuarta. 
Espacios de datos y entrenamiento de procesos y algoritmos

Disposición Adicional Quinta. 
Oficina de inversiones y proyectos estratégicos

Disposición Adicional Sexta. 
Adaptación de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) y del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 

Disposición Transitoria Primera. 
Régimen transitorio de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos

Disposición Transitoria Segunda. 
Aplicación de la nueva regulación de los procedimientos urbanísticos

Disposición Transitoria Tercera. 
Régimen transitorio en relación con los proyectos de inversión estratégica y proyectos territoriales estratégicos

Disposición Transitoria Cuarta. 
Proyectos de producción o suministro energético a través de energías renovables de competencia autonómica

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Primera. 
Decreto en materia de administración electrónica y simplificación administrativa

Disposición Final Segunda. 
Decreto de creación del Registro general de entidades colaboradoras de certificación y el Registro de entes habilitados

Disposición Final Tercera. 
Rango de las disposiciones reglamentarias modificadas

Disposición Final Cuarta. 
Principio de autonomía local

Disposición Final Quinta. 
Aplicación del régimen sancionador

Disposición Final Sexta. 
Entrada en vigor