jul
2024

Error en la publicación de la convocatoria de proceso de estabilización y apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes


Planteamiento

El ayuntamiento publicó la convocatoria en un proceso de estabilización, para que en el período de 20 días se presentaran las solicitudes a participar en él.

Una vez finalizado el plazo y antes de elaborar el decreto de admitidos y excluidos, se percata que la convocatoria adolece de un error en la publicidad (en las bases se preveía que la convocatoria se publicaría en la página web, tablón de anuncios...). Ha habido varias quejas de vecinos señalando esta carencia y error en la publicidad de la convocatoria.

Por parte de la alcaldía se ha resuelto que se abra un nuevo período de 20 días, esta vez cumpliendo todos los requisitos de publicidad previstos en las bases. Se ha realizado una reunión con todos los que se han presentado en estas plazas, explicándoles las circunstancias y todos lo han entendido y no se han opuesto a esta ampliación de plazo.

- En caso de abrir un nuevo plazo de 20 días, ¿es necesario que los que se han presentado lo vuelvan a hacer? ¿O con la primera presentación es suficiente?

- Esta ampliación de plazo por el mismo período de 20 días, ¿qué fundamento legal lo contempla?

Respuesta

En primer lugar, como indicamos en la consulta “¿Es posible modificar o eliminar una plaza integrada en la OEP del ayuntamiento una vez se ha convocado el proceso selectivo en el BOE?”, para que la administración no pueda volver sobre sus propios actos es preciso que los mismos hayan originado, no una expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, como es el caso de la aprobación de la lista provisional de admitidos.

Igualmente, la sentencia del TSJ Madrid de 12 de mayo de 2000, interpretando la anterior sentencia del TS establece:

  • Dicha Sentencia manifiesta que la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos) que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, pero mientras esta situación de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos, y, por lo tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales procedimientos”.

Por ello, nos parece correcta la actuación de la entidad consultante que, una vez finalizado el plazo y antes de elaborar el decreto de admitidos y excluidos, se percata que la convocatoria adolece de un error en la publicidad, y abre un nuevo periodo de 20 días cumpliendo con los requisitos de publicidad.

Así, a nuestro juicio, en caso de abrir un nuevo plazo de 20 días, no es necesario que aquellas personas que ya se habían presentado lo vuelvan a hacer, sino que es suficiente con la primera presentación.

Asimismo, consideramos que el fundamento legal en que se pueden basar para realizar esta ampliación de plazo por el mismo periodo de 20 días se encuentra en que se ha producido un error por parte del ayuntamiento y se tiene que corregir.

Es decir, el art. 55.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP- reconoce que:

  • 1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico”.

Indicando, en el art. 55.2.a) TREBEP lo siguiente:

  • 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
    • a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases”.

En conclusión, de no producirse dicha “ampliación” del plazo no se puede acceder de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, pues existió un error en la publicidad de la convocatoria.

Conclusiones

1ª. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, entre otros.

2º. Para ello, se exige la publicidad de la convocatoria de la forma prevista legalmente o en las bases.

3ª. Así, nos parece correcta la actuación de la entidad consultante que, una vez finalizado el plazo y antes de elaborar el decreto de admitidos y excluidos, se percata que la convocatoria adolece de un error en la publicidad, y abre un nuevo periodo de 20 días cumpliendo con los requisitos de publicidad.

4ª. Por ello, consideramos que, en caso de abrir un nuevo plazo de 20 días, no es necesario que aquellas personas que ya se habían presentado lo vuelvan a hacer, sino que es suficiente con la primera presentación.

5ª. El fundamento legal de dicha ampliación se encuentra en que, al haber errores de publicidad en la anterior convocatoria, no se cumplía con los principios de acceso al empleo público.