jul
2024

¿Es posible simultanear varias opciones de saneamiento del remanente de tesorería para gastos generales?


Planteamiento

Tras tramitar liquidación del ejercicio 2023, los datos arrojan un remanente de tesorería por importe negativo de -8 millones de euros. Esta magnitud tan significativa nos hace cuestionarnos las medidas que debemos tomar. En base al art. 193 TRLRHL se ofrecen 3 posibilidades:

"1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.

2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta ley.

3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit."

¿Es posible simultanear varias opciones? Es decir, reducir el nuevo presupuesto en un importe, concertar la operación de crédito hasta el máximo que permite el art. 177.5 TRLRHL y aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente con un superávit por la diferencia, de manera que la suma de las tres opciones dé como resultado el remanente de tesorería.

Todo ello es debido a que debido al importe se hace difícil realizar una sola opción.

¿Qué otras posibilidades existen para poder sacar adelante el presupuesto del año 2025?

Respuesta

El remanente de tesorería es una magnitud que representa el excedente, en el caso de que existiese, de liquidez a corto plazo de la corporación, y se ha configurado como una magnitud de carácter fundamentalmente presupuestario, frente a su configuración anterior (en la Instrucción de 1990) como magnitud de carácter esencialmente financiero. Esta concepción del remanente de tesorería responde de manera más fiel al significado que el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales atribuye a esta magnitud: recurso para financiar gasto, si es positivo, y déficit a financiar, si es negativo. Desde esta perspectiva, el remanente de tesorería viene a ser la acumulación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores y no, como anteriormente, el excedente de liquidez a corto plazo.

En el caso de que el remanente de tesorería para gastos generales sea negativo, el art. 193 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que ha sido transcrito por el consultante, establece las medidas que tiene que adoptar la corporación para sanear el remanente de tesorería, que, como indica el precepto transcrito, son aplicables alternativamente y por el orden enunciado, es decir:

  • - Reducción de gastos del presupuesto municipal.
  • - Concertación de operaciones de crédito
  • - Aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente con un superávit inicial de cuantía no inferior al déficit.

La sentencia del TS de 22 de junio de 2015, considera que:

  • “este precepto prevé que en caso de que se liquide un presupuesto cerrado con remanente de tesorería negativo debe actuarse de tres formas sucesivas, escalonadas, luego siguiendo un orden de prelación: primera, que en la primera sesión plenaria que se celebre se acuerde la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido; segunda, si esa reducción no es posible se podrá concertar una operación de crédito por su importe y, finalmente y en defecto de las anteriores medidas, que el presupuesto del ejercicio siguiente se apruebe con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.”

Aunque las medidas se plantean de forma sucesiva y escalonada, entendemos que cabe una combinación de varias de ellas o todas ellas a la vez, sin que unas excluyan las otras, si bien no se puede utilizar la segunda medida sin que se utilice o haya utilizado primero o simultáneamente la primera medida, y lo mismo cabe decir de la tercera medida, que no es posible sin la utilización de las anteriores.

Como decíamos en las consultas “Utilización de medidas para un RTGG negativo muy importante” y “Forma de proceder ante un RTGG negativo del ayuntamiento de tal magnitud que no se puede absorber con ninguna de las medidas previstas en la Ley”, al margen de las medidas previstas en el TRLRHL, se ha consolidado en la doctrina que cuando no es posible adoptar ninguna de las medidas así especificadas en la Ley, como parece que ocurra en el caso planteado en la consulta porque el importe del RTGG negativo es de tal dimensión que no es posible ninguna de las alternativa previstas en la norma, es posible plantear un plan de saneamiento en aras a que la absorción del remanente negativo se produzca en varias anualidades de conformidad con un plan aprobado. Así lo admitió la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2008, reiterada en otra de 22 de junio de 2015, al entender que:

  • “la elaboración de un plan de saneamiento financiero incluyendo medidas de reducción del gasto de distintos capítulos, actuaciones tendentes a la obtención de quita o espera en el pago de distintas deudas, medidas de gestión tributaria, etc. presentado en la primera sesión que celebre la Corporación tras la liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo encaja en una interpretación conjunta de tales medidas, máxime al incluir la reducción de gasto en primer lugar. Comporta haber actuado conforme a lo establecido en las normas legales y reglamentarias antes mencionadas.

Conclusiones

1ª. Es posible simultanear las tres opciones de las previstas en el TRLRHL para sanear el RTGG.

2ª. La doctrina y el TS, admiten también la posibilidad de realizar un plan de saneamiento para que el remanente negativo se absorba en varias anualidades.