El equipo de gobierno tiene la intención de pasar de una gestión directa del servicio de limpieza a una gestión indirecta, a través de un contrato de servicio, debido a la insuficiencia de medios necesarios para gestionarlo. Sin embargo, ¿el personal adscrito a este servicio, tanto en la actualidad como aquellos que se incorporen por motivo de la estabilización, puede negarse a ser subrogado por la empresa contratada?
Estos trabajadores han solicitado ser reubicados en otro servicio del ayuntamiento. Como información adicional, nuestro convenio colectivo no establece nada al respecto.
Tratándose de personal de naturaleza laboral, procede concretar primeramente cuál es el régimen jurídico aplicable, partiendo para ello de lo dispuesto el art. 11 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas. En función de la duración del contrato éste puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Añade el art 7 TREBEP que el personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regula, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan.
En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente:
De conformidad con el art. 44 ET/15 el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. A los efectos de lo previsto en el precepto indicado, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
El párrafo 4º del mismo art. 44 ET/15 afirma que:
Se trata en el presente caso de un cambio de gestión directa de un servicio municipal (limpieza) a una gestión indirecta, a través de un contrato de servicio, cuestionando si el personal adscrito al mismo puede negarse a ser subrogado por la empresa que resulte adjudicataria.
En consultas anteriores, por ejemplo la consulta “Situación del personal laboral del cementerio municipal en caso de externalización de la gestión del servicio: ¿puede obligarse a la adjudicataria a su subrogación? ¿Cabe su reubicación?”, hemos sostenido que:
Igualmente en la consulta “Subrogación de personal a favor del ayuntamiento: ¿debe el ente local licitar el contrato del que provenía el personal subrogado en un plazo determinado? ¿Puede negarse dicho personal a ser subrogado?” ya dijimos, en la misma línea, que, si la subrogación ha operado por causa legal al amparo de lo prevenido en el art. 44 ET/15, no es preciso que haya consentimiento del trabajador, y su negativa podrá ser constitutiva de baja voluntaria. Véase la sentencia del TSJ Andalucía de 24 de marzo de 2009.
Recomendamos finalmente la lectura de la consulta “Contrato de servicios para la limpieza de edificios e instalaciones municipales: obligaciones a incluir en los pliegos respecto del convenio colectivo aplicable”.
1ª. Si la subrogación de trabajadores opera por causa legal al amparo de lo prevenido en el art. 44 ET/15, no es preciso que haya consentimiento del trabajador, y su negativa podrá ser constitutiva de baja voluntaria.
2ª. Lo anterior no obsta, a nuestro juicio, a que pueda reubicarse al personal en otras dependencias o servicios del ayuntamiento si las necesidades del servicio lo permiten o aconsejan.