jul
2024

¿Puede el ayuntamiento comprar un electrodoméstico al concesionario de la explotación del bar municipal?


Planteamiento

El ayuntamiento tiene suscrito un contrato administrativo especial para la gestión de un bar situado en un equipamiento de uso público.

La persona adjudicataria del contrato adquirió y pagó un electrodoméstico para uso de dicho bar y ahora el ayuntamiento quiere adquirirlo para que cuando finalice el contrato vigente el contratista no se lo lleve. ¿Hay algún impedimento legal? ¿Como debería realizarse dicha compraventa? ¿Se aplicaría la normativa de una adquisición de un bien de segunda mano? ¿La factura que emita el contratista está sujeta a IVA?

Respuesta

El contrato que pretende concertar el ayuntamiento, consistente en la adquisición de un electrodoméstico destinado a la explotación de la actividad de bar, se corresponde con la calificación del contrato de suministro, tal como se define por el art. 16.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que señala:

  • “1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición (…) de productos o bienes muebles.”

En todo caso, y si bien es posible la adquisición de productos de segunda mano por las Administraciones Públicas, el art. 65 LCSP 2017 impone que sólo pueden contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia, debiendo contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato.

En cuanto a la posibilidad de la adquisición de este tipo de bien de segunda mano o usado, no vemos mayor inconveniente, y no hay prohibición o limitación por esta característica al respecto en la LCSP 2017.

El contratista de la Administración sí deberá reunir los requisitos de solvencia y capacidad, y no estar incurso en prohibición de contratar, lo que implica que debe estar dado de alta y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y deberá expedir factura con el IVA correspondiente. Y se deberá seguir el procedimiento de contratación que corresponda. Si se adquieren diversos muebles para equipamiento de la instalación, y el valor estimado supera los 15.000 euros, previstos para el contrato menor (para el cual, por otro lado, lo recomendable es solicitar tres ofertas siguiendo el criterio de la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores), deberá acudirse a la correspondiente licitación.

Por último, sobre la cuestión de la aplicación de la normativa de adquisiciones de bienes de segunda mano y de si deben o no aplicarse, por tanto, las previsiones del RDLeg 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias -TRLDCU-, en el ámbito de la contratación pública, vemos que dicha norma, a tenor de lo dispuesto en su art. 2 TRLDCU, está más bien pensada para incidir en las relaciones entre usuarios y empresarios, pero dilucidar si una Administración puede o debe entrar dentro del concepto de "usuario" de dicha norma, se nos antoja una cuestión que excede del ámbito de aplicación de dicho texto normativo.

Conclusiones

1ª. La adquisición de un electrodoméstico destinado a la explotación de la actividad de bar por la entidad local constituye un contrato de suministro (art. 16 LCSP 2017).

2ª. Resulta viable conforme a la LCSP 2017 que se tramite un procedimiento de contratación para la adquisición del suministro consistente en un electrodoméstico, siempre que se justifique la necesidad e idoneidad al respecto. El contratista de la Administración sí deberá reunir los requisitos de solvencia y capacidad, y no estar incurso en prohibición de contratar, lo que implica que debe estar dado de alta y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y deberá expedir factura con el IVA correspondiente.

3ª. No son aplicables las previsiones del TRLDCU a dicho contrato de suministro, el cual se rige por la legislación de contratos del sector público siendo la Administración la adquirente de dicho bien.