sep
2024

¿Puede el ayuntamiento optar a la licitación de un contrato de arrendamiento de bien inmueble convocado por TRAGSA?


Planteamiento

Tragsa ha convocado licitación para arrendar un inmueble, como arrendador y pagando una renta mensual, con destino a la ubicación de instalaciones provisionales y de acopio de una obra. El ayuntamiento está interesado en presentarse a la licitación.

¿Sería suficiente para presentarse la valoración del técnico y un acuerdo? ¿Cuál sería el órgano competente para ello?

Respuesta

En primer lugar, debemos tener en cuenta que TRAGSA es un medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que son independientes entre sí, respecto del cual la Disp. Adic. 24ª apartado primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, señala que "La «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición."

Asimismo, el apartado segundo de dicha Disp. Adic. 24ª LCSP 2017 señala que TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes y efectivos de TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencias.

Las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en el art. 32 LCSP 2017, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado, si bien la comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el art. 32.6.b) LCSP 2017.

Asimismo, según lo dispuesto en la Disp.Adic.24ª LCSP 2017, TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador y podrán recibir sus encargos, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el art. 33 LCSP 2017.

En relación a dichas previsiones, un contrato de arrendamiento de un bien inmueble como el que va a tramitar la mercantil TRAGSA es un contrato patrimonial excluido del ámbito de aplicación de la normativa aplicable en materia de contratación pública, por lo que debemos remitirnos al marco normativo aplicable en materia de gestión del patrimonio de las administraciones públicas.

Así, la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas LPACAP, dispone en el art.166.1 que las disposiciones del Título VII de la LPAP serán de aplicación a las siguientes entidades:

  • a) Las entidades públicas empresariales, a las que se refiere la Sección 3.ª del capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (EDL 2015/167833), en adelante, LRJSP.
  • b) Las entidades de Derecho público vinculadas a la Administración General del Estado o a sus organismos públicos cuyos ingresos provengan, al menos en un 50 por ciento, de operaciones realizadas en el mercado.
  • c) Las sociedades mercantiles estatales, entendiendo por tales aquellas sobre la que se ejerce control estatal:
  • 1.º Bien porque la participación directa en su capital social de la Administración General del Estado o algunas de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LRJSP integran el sector público institucional estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales, sea superior al 50 por 100. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a la Administración General del Estado y a todas las entidades integradas en el sector público institucional estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
  • 2.º Bien porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores respecto de la Administración General del Estado (EDL 1988/12634) o de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Téngase en cuenta que la citada Ley 24/1988 se encuentra derogada y dicha remisión debe entenderse referida a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (EDL 2023/4813)."

Asimismo, el art. 166.2 LPACAP dispone que las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, se regirán por el presente título y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación, mientras que el apartado tercero de dicho art. 166 LPACAP prevé que formarán parte del patrimonio empresarial de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, las acciones, títulos, valores, obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, derechos de suscripción preferente, contratos financieros de opción, contratos de permuta financiera, créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados que sean representativos de derechos para la Administración General del Estado o sus organismos públicos, aunque su emisor no esté incluido entre las personas jurídicas enunciadas en el art. 166.1 LPACAP.

Por su parte, el art. 166.4 LPACAP señala que también formarán parte del patrimonio de la Administración General del Estado los fondos propios, expresivos de la aportación de capital del Estado, de las entidades públicas empresariales, que se registrarán en la contabilidad patrimonial del Estado como el capital aportado para la constitución de estos organismos. Estos fondos generan a favor del Estado derechos de participación en el reparto de las ganancias de la entidad y en el patrimonio resultante de su liquidación.

El art. 167 LPACAP señala, por su parte, en su apartado primero, que las entidades a que se refieren los párrafos a) y b) del art. 166.1 LPACAP ajustarán la gestión de su patrimonio a la LPAP. En lo no previsto en ella, se ajustarán al Derecho privado, salvo en materia de bienes de dominio público en que les serán de aplicación las disposiciones reguladoras de estos bienes.

Por último, el art. 167.2 LPACAP señala que las entidades a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del art. 166 LPACAP ajustarán la gestión de su patrimonio al Derecho privado, sin perjuicio de las disposiciones de la LPAP que les resulten expresamente de aplicación.

Ello conlleva que si la mercantil TRAGSA ha dispuesto la tramitación de un procedimiento de licitación de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble, dicho procedimiento conllevará la pertinente aprobación de la documentación por la que se rige dicha licitación, documentación que el ayuntamiento, en su condición de interesado, deberá asumir y aceptar para poder tomar parte de la licitación en curso.

Así, el ayuntamiento deberá dictar un acto administrativo en el cual se autorice la participación del ayuntamiento, mediante su representante (alcalde, en base a lo dispuesto en el art. 21.1. a LRBRL), presentando la documentación prevenida por la mercantil TRAGSA en el expediente de licitación.

El órgano competente se determinará conforme las reglas establecidas en la Disp. Adic. 2 LCSP 2017, de forma que si el pleno fuera el órgano competente, se precisaría un acuerdo autorizando, además, al alcalde para presentar la documentación correspondiente.

Conclusiones

1ª. TRAGSA es un medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que son independientes entre sí, regulada en los términos de la Disp.Adic 24ª LCSP 2017.

2ª. Así, si la mercantil TRAGSA ha dispuesto la tramitación de un procedimiento de licitación de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble, dicho procedimiento conllevará la pertinente aprobación de la documentación por la que se rige dicha licitación, documentación que el ayuntamiento, en su condición de interesado, deberá asumir y aceptar para poder tomar parte de la licitación en curso.

3ª. Por tanto, el ayuntamiento deberá dictar un acto administrativo en el cual se autorice la participación del ayuntamiento, mediante su representante (alcalde, en base a lo dispuesto en el art. 21.1. a LRBRL), presentando la documentación prevenida por la mercantil TRAGSA en el expediente de licitación.

4ª. El órgano competente se determinará conforme las reglas establecidas en la Disp. Adic. 2 LCSP 2017, de forma que si el pleno fuera el órgano competente, se precisaría un acuerdo autorizando, además, al alcalde para presentar la documentación correspondiente.