jul
2024

¿Puede el concejal delegado en materia de urbanismo delegar la firma de resoluciones durante las vacaciones?


Planteamiento

El alcalde tiene delegadas las competencias en materia de urbanismo a favor de un concejal, incluida la firma de las resoluciones que se dictan en la citada materia.

Tanto el alcalde como el concejal delegado de urbanismo se van a ausentar a la vez por un periodo de dos semanas. El alcalde será sustituido por el teniente de alcalde en dicho periodo.

¿Puede el concejal delegado delegar su firma a favor del teniente de alcalde o es necesario que el alcalde avoque las competencias de urbanismo y las delegue a favor del teniente de alcalde?

Entiendo que cabe la delegación de firma de una competencia delegada, pero no sería a favor de un órgano u unidad administrativa dependiente, sino a favor de otro concejal (teniente de alcalde en este caso).

Respuesta

Los arts.9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, regulan la delegación de competencias y la delegación de firma, respectivamente.

El primero de ellos permite delegar el ejercicio de las competencias en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, en los términos que el propio artículo regula; mientras que el segundo permite a los titulares de los órganos administrativos, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el art. 9 LRJSP, y teniendo en cuenta que no supone alteración en ningún caso de la competencia del órgano delegante (art. 12.2 LRJSP).

El art. 12.1 LRJSP, señala que los titulares de los órganos administrativos “podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9”.

En este supuesto, sin embargo, como bien apuntan, no hay una relación de subordinación con el destinatario de la delegación de firma que se pretende por parte del concejal que ejerce una competencia que ostenta por delegación de la alcaldía (en materia de urbanismo), por lo que no resulta posible que delegue la firma de resoluciones a favor del teniente de alcalde.

Por tanto, el alcalde deberá avocar la competencia en dicha materia, y delegarla a su vez a favor del teniente de alcalde durante la ausencia del concejal.

Conclusiones

1ª. Los arts. 9 y 12 LRJSP regulan la delegación de competencias y la delegación de firma, respectivamente.

2ª. Dado que no hay una relación de subordinación con el teniente de alcalde en el que se pretende hacer efectiva la delegación de firma, no resulta posible ésta a la vista del art. 12.1 LRJSP.

El alcalde deberá así avocar la competencia en dicha materia, y delegarla a su vez a favor del teniente de alcalde durante la ausencia del concejal.