jul
2024

¿Cómo puede el ayuntamiento financiar el pago de una sentencia firme?


Planteamiento

¿Cómo puede el ayuntamiento financiar el pago de una sentencia firme de 650.000 euros? Atendiendo que:

- El requisito que debe cumplir el préstamo a concertar con una entidad financiera es que se destine a financiar inversiones, es decir, que la finalidad del mismo sea un gasto en operaciones de capital. No es el caso, ¿existen excepciones?

- Para que la entidad consultante pueda adherirse al fondo de ordenación regulado en el RD 17/2014, debe cumplir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 39.1 de esa norma, que no sería el caso atendiendo que la deuda del ayuntamiento es del 10% de los ingresos corrientes liquidados.

- Para solicitar el fondo de impulso económico debe cumplir el artículo 50 de RD 17/2014 que no es el caso atendiendo que se ha liquidado no cumpliendo la estabilidad presupuestaria.

Respuesta

El art. 49.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, podrán acudir al crédito público y privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas.

Como reiteradamente recuerdan las Notas del Ministerio en este aspecto, los préstamos sólo pueden concertarse para la financiación de las inversiones o para la sustitución de otros préstamos existentes, de tal manera que si no son inversiones los gastos no puede financiarse con préstamos.

Hay muy pocas excepciones, una de ellas, los denominados préstamos de legislatura, que permiten financiar gasto corriente y que se contemplan en el art. 177.5 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-TRLRHL-, al disponer que excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el art. 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:

  • - Que su importe total anual no supere el cinco por ciento de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.
  • - Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25 por ciento de los expresados recursos.
  • - Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.

En consecuencia, si la corporación cumple estos requisitos será posible su concertación, si bien el préstamo deberá amortizarse totalmente antes de la renovación de la corporación (antes de las próximas elecciones municipales).

Respecto a la posibilidad de acogerse al Fondo de Financiación, en realidad el art. 39.1 del RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, contempla dos supuestos de riesgo financiero para acogerse al Fondo, uno de ellos el que la deuda viva sea superior al 110%, y otro que no puedan refinanciar o novar sus operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que se fijen por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. (39.1.b del RD-ley 17/2014).

Y el apartado 2 del precepto, contempla un supuesto distinto y es que el período medio de pago a proveedores supere los 30 días: Cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 de la disp. adic.1ª de la LO 2/2012, de 27 de abril, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proponga a una entidad local incluida en el ámbito subjetivo definido en los arts. 111 y 135 TRLRHL la entrada a un mecanismo extraordinario de financiación por presentar de forma persistente, durante dos meses consecutivos, un período medio de pago que supere en más de 30 días el plazo máximo de pago establecido en la normativa de morosidad, ésta se llevará a cabo en el compartimento Fondo de Ordenación del Fondo para la financiación a entidades locales

Hay que señalar que actualmente están en marcha medidas especiales acordadas por la Comisión del Gobierno para Asuntos Económicos en sesión de 24/06/2024 y que podrá comprobar en la Oficina Virtual (OVEL), por si alguna fuera de su interés (creemos que no se adaptan a las circunstancias de la entidad).

Respecto al Fondo de Impulso Económico, el art. 50 del RD-ley 17/2014, dispone que podrán adherirse al compartimento de Fondo de Impulso Económico, aquellas entidades locales que en el momento de presentar la correspondiente solicitud de adhesión cumplan todos los requisitos siguientes:

  • a) Que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
  • b) Que su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante los dos últimos meses previos a la solicitud.
  • c) Que estén al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera.

A estos efectos se tendrá en cuenta la última información publicada en la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas relativa a la liquidación del presupuesto, los datos relativos al endeudamiento y al período medio de pago a proveedores.

Hay que tener en cuenta que las condiciones se tienen que cumplir respecto a la última información publicada en el Ministerio, que desde hace unos días es ya la del ejercicio 2023, por lo que creemos que tampoco cumple las condiciones.

No obstante, sería conveniente que se pusieran en contacto con la Subdirección General, por si ésta encuentra algún supuesto para acogerse a uno de los dos Fondos, porque uno de los supuestos del Fondo de Financiación a entidades locales en ejercicios anteriores ha sido el de financiación de sentencias firmes, porque, recordemos que la disp. adic. 1 de la LO 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa precisamente a la ejecución de sentencias firmes por parte de las entidades locales, dispone que:

  • “1). En los supuestos de ejecución de sentencias firmes de los Tribunales de Justicia, las entidades locales podrán incluir las necesidades financieras que sean precisas para dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de las mismas, en los compartimentos Fondo de Ordenación o Fondo de Impulso Económico, del Fondo de Financiación a Entidades locales, si se encuentran en las situaciones descritas en los artículos 39 o 50 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades locales y otras de carácter económico, siempre que se justifique la existencia de graves desfases de tesorería como consecuencia de aquella ejecución. A estos efectos se entenderá por entidad local la Administración General de la misma, y el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquélla, incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. (2). Las necesidades financieras citadas en el apartado anterior se incluirán en los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y, en su caso, deberán recogerse en los planes de ajuste que acompañen a las solicitudes de adhesión. (3). Las entidades locales que se acojan a la medida regulada en esta disposición están obligadas a dotar en el proyecto de presupuesto general del ejercicio 2016 el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria por una cuantía equivalente al 1 por ciento de sus gastos no financieros con el fin de atender posibles obligaciones de pago derivadas de futuras sentencias firmes que dicten los Tribunales de Justicia o necesidades imprevistas e inaplazables. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la adhesión a los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales.”

Conclusiones

1ª. La financiación de una sentencia que no sea un gasto de inversión no puede financiarse con un préstamo que concierte la entidad local con una entidad bancaria o de crédito.

2ª. No parece que la entidad local cumpla los requisitos para acogerse al Fondo de Impulso Económico.

3ª. Es posible que la entidad local pueda acogerse al Fondo de Financiación en virtud de la Disp. Adic. 1ª de la LO 6/2015.