¿Cómo puede el ayuntamiento financiar el pago de una sentencia firme de 650.000 euros? Atendiendo que:
- El requisito que debe cumplir el préstamo a concertar con una entidad financiera es que se destine a financiar inversiones, es decir, que la finalidad del mismo sea un gasto en operaciones de capital. No es el caso, ¿existen excepciones?
- Para que la entidad consultante pueda adherirse al fondo de ordenación regulado en el RD 17/2014, debe cumplir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 39.1 de esa norma, que no sería el caso atendiendo que la deuda del ayuntamiento es del 10% de los ingresos corrientes liquidados.
- Para solicitar el fondo de impulso económico debe cumplir el artículo 50 de RD 17/2014 que no es el caso atendiendo que se ha liquidado no cumpliendo la estabilidad presupuestaria.
El art. 49.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, podrán acudir al crédito público y privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas.
Como reiteradamente recuerdan las Notas del Ministerio en este aspecto, los préstamos sólo pueden concertarse para la financiación de las inversiones o para la sustitución de otros préstamos existentes, de tal manera que si no son inversiones los gastos no puede financiarse con préstamos.
Hay muy pocas excepciones, una de ellas, los denominados préstamos de legislatura, que permiten financiar gasto corriente y que se contemplan en el art. 177.5 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-TRLRHL-, al disponer que excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el art. 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:
En consecuencia, si la corporación cumple estos requisitos será posible su concertación, si bien el préstamo deberá amortizarse totalmente antes de la renovación de la corporación (antes de las próximas elecciones municipales).
Respecto a la posibilidad de acogerse al Fondo de Financiación, en realidad el art. 39.1 del RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, contempla dos supuestos de riesgo financiero para acogerse al Fondo, uno de ellos el que la deuda viva sea superior al 110%, y otro que no puedan refinanciar o novar sus operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que se fijen por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. (39.1.b del RD-ley 17/2014).
Y el apartado 2 del precepto, contempla un supuesto distinto y es que el período medio de pago a proveedores supere los 30 días: Cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 de la disp. adic.1ª de la LO 2/2012, de 27 de abril, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proponga a una entidad local incluida en el ámbito subjetivo definido en los arts. 111 y 135 TRLRHL la entrada a un mecanismo extraordinario de financiación por presentar de forma persistente, durante dos meses consecutivos, un período medio de pago que supere en más de 30 días el plazo máximo de pago establecido en la normativa de morosidad, ésta se llevará a cabo en el compartimento Fondo de Ordenación del Fondo para la financiación a entidades locales
Hay que señalar que actualmente están en marcha medidas especiales acordadas por la Comisión del Gobierno para Asuntos Económicos en sesión de 24/06/2024 y que podrá comprobar en la Oficina Virtual (OVEL), por si alguna fuera de su interés (creemos que no se adaptan a las circunstancias de la entidad).
Respecto al Fondo de Impulso Económico, el art. 50 del RD-ley 17/2014, dispone que podrán adherirse al compartimento de Fondo de Impulso Económico, aquellas entidades locales que en el momento de presentar la correspondiente solicitud de adhesión cumplan todos los requisitos siguientes:
A estos efectos se tendrá en cuenta la última información publicada en la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas relativa a la liquidación del presupuesto, los datos relativos al endeudamiento y al período medio de pago a proveedores.
Hay que tener en cuenta que las condiciones se tienen que cumplir respecto a la última información publicada en el Ministerio, que desde hace unos días es ya la del ejercicio 2023, por lo que creemos que tampoco cumple las condiciones.
No obstante, sería conveniente que se pusieran en contacto con la Subdirección General, por si ésta encuentra algún supuesto para acogerse a uno de los dos Fondos, porque uno de los supuestos del Fondo de Financiación a entidades locales en ejercicios anteriores ha sido el de financiación de sentencias firmes, porque, recordemos que la disp. adic. 1 de la LO 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa precisamente a la ejecución de sentencias firmes por parte de las entidades locales, dispone que:
1ª. La financiación de una sentencia que no sea un gasto de inversión no puede financiarse con un préstamo que concierte la entidad local con una entidad bancaria o de crédito.
2ª. No parece que la entidad local cumpla los requisitos para acogerse al Fondo de Impulso Económico.
3ª. Es posible que la entidad local pueda acogerse al Fondo de Financiación en virtud de la Disp. Adic. 1ª de la LO 6/2015.