Respecto a las licencias retribuidas. Nos surge la siguiente duda respecto a la amplitud del concepto retribuible de la misma. Al funcionario que disfruta de una licencia retribuida y concurre que de no mediar licencia debería trabajar en el turno de noche, ¿le correspondería el plus de nocturnidad?
No se discute que si el funcionario en cuestión estuviera en periodo de vacaciones habría que otorgar ese plus de nocturnidad, lo que genera duda es el propio concepto de licencia retribuida ya que no es equiparable al concepto de periodo de vacaciones. Es decir, la naturaleza de la licencia retribuida, a nuestro entender, escapa a la naturaleza de, por ejemplo, el periodo vacacional y el aspecto asociado de trabajar en turno de noche no tiene porqué influir. El marco regulador tampoco es claro respecto a este concepto y la posición actual es la de no abonar dicho plus ya que esta fuera del marco del periodo vacacional y coincide que la licencia retribuida se pide para un día de trabajo que coincide con un turno de noche. Se ha intentado buscar jurisprudencia asociada a esta casuística y aunque encontrando alguna que puede asemejarse al criterio que mantenemos no es del todo igual.
En primer lugar, el art. 22 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, indica que:
Por otro lado, el art. 24 TREBEP establece, respecto a las retribuciones complementarias, que:
Así, consideramos que, si al funcionario que disfruta de una licencia retribuida, concurre la circunstancia que de no mediar licencia debería trabajar en el turno de noche, sí le correspondería el plus de nocturnidad; igual que le correspondería si estuviese en periodo de vacaciones.
En este sentido, aunque no se trate de personal funcionario, la Audiencia Nacional en Sentencia de 31 de marzo de 2022, concluye reconociendo que en los días de permiso y licencia retribuidos, se perciban los complementos de nocturnidad y trabajo en sábados, domingos y festivos, siempre que los días de ausencia coincidieran con días de trabajo en estas circunstancias, indicando que:
Por todo lo expuesto, entendemos que en este supuesto sí le correspondería al personal funcionario el plus de nocturnidad.
1ª. Entendemos que, si al funcionario que disfruta de una licencia retribuida, concurre la circunstancia que de no mediar licencia debería trabajar en el turno de noche, sí le correspondería el plus de nocturnidad; igual que le correspondería si estuviese en periodo de vacaciones.
2ª. En este sentido, aunque no se trate de personal funcionario, la Audiencia Nacional en Sentencia de 31 de marzo de 2022, concluye reconociendo que, en los días de permiso y licencia retribuidos, se perciban los complementos de nocturnidad y trabajo en sábados, domingos y festivos, siempre que los días de ausencia coincidieran con días de trabajo en estas circunstancias.