Los complementos salariales del personal laboral, ¿han de actualizarse con el IPC y otras subidas aplicables a los empleados públicos?
El art. 27 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, no extiende la estructura retributiva funcionarial al personal laboral de forma preceptiva, de manera que será el convenio colectivo o contrato el que determine si se mantiene una estructura idéntica o una propia diferenciada:
Como es lógico, esto no supone admitir incrementos superiores generales a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos. Por ello, el art. 21 TREBEP dice que:
El art. 6.5 del RD-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, que regula el incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2024, establece que “La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en los apartados 1 a 4 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación” (según su apdo. 1, en el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, con efectos desde 1 de enero de 2024, y con la posibilidad de aplicación, según su apdo. 2, de un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024).
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en su art. 103.bis, apdo. 1, prevé que:
Por lo tanto, en el caso de personal laboral, para determinar la actualización de complementos salariales aplicable en el ejercicio 2024, se debe llevar a cabo un proceso de negociación colectiva o bien aplicar el convenio colectivo sectorial correspondiente en su caso, siempre que el aumento acordado no superara el porcentaje respecto las retribuciones vigentes en 2023 indicado, conforme al art. 6 del RD-ley 4/2024, de 26 de junio.
1ª. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las administraciones públicas se determinan de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo correspondiente, teniendo en cuenta que no pueden acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la LPGE para el personal al servicio del sector público.
2ª. En el caso de personal laboral, la entidad local debe aprobar anualmente la masa salarial del mismo, respetando los límites y las condiciones establecidas en las medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público reguladas con carácter básico por el Estado. Para determinar la actualización de complementos salariales aplicable en el ejercicio 2024, se debe llevar a cabo así un proceso de negociación colectiva o bien aplicar el convenio colectivo sectorial correspondiente en su caso, siempre que el aumento acordado no supere el porcentaje respecto las retribuciones vigentes en 2023 indicado, conforme al art. 6 del RD-ley 4/2024, de 26 de junio.