Directiva sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios


Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (Texto pertinente a efectos del EEE).

DOUE 151/2019 de 7 de Junio de 2019

Teniendo en cuenta que los requisitos de accesibilidad nacionales, regionales y locales difieren mucho entre los Estados miembros de la Unión Europea, lo que supone crear obstáculos a la libre circulación de productos y servicios y distorsionar la competencia efectiva en el mercado interior, la Directiva (UE) 2019/882 pretende contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior eliminando y evitando dichos obstáculos.

A los efectos de esta Directiva se entiende por “personas con discapacidad”, no sólo a las tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sino también a otras personas que sufren limitaciones funcionales, como, por ejemplo, personas mayores, mujeres embarazadas o personas que viajan con equipaje.

La presente Directiva es aplicable a partir del 28 de junio de 2025, entre otros, a los siguientes productos y servicios:

- Productos, entre otros: equipos informáticos de uso general de consumo, terminales de pago y determinados terminales de autoservicio interactivos -como por ejemplo, cajeros automáticos o máquinas expendedoras de billetes que den acceso a servicios como las que expiden títulos de transporte-, los dispensadores de turnos en las oficinas bancarias, las máquinas de facturación y los terminales de autoservicio interactivos que faciliten información.

- Servicios, entre otros: servicios de comunicaciones electrónicas -incluidas las comunicaciones de emergencia-, los servicios de comunicación audiovisual o los servicios de transporte de viajeros por autobús -como la información sobre viajes en tiempo real por medio de sitios web-, los servicios mediante dispositivos móviles, las pantallas de información interactivas y los terminales de autoservicio interactivos.

Desde esta Directiva se alienta a que las administraciones municipales integren en sus planes de movilidad urbana sostenible la accesibilidad sin barreras a los servicios de transporte urbanos y publiquen periódicamente listas de buenas prácticas en materia de accesibilidad sin barreras a los transportes públicos y movilidad urbanas.

Todos los agentes económicos, tanto del sector público como privado, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva y que intervengan en la cadena de suministro o que presten servicios deben garantizar que cumplen con la presente Directiva.