Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca.
Vigente desde 09/06/2019 | BOIB 076/2019 de 8 de Junio de 2019
Por medio de este Decreto, ante la necesidad de la isla de Mallorca de paliar la carencia de oferta de transporte discrecional de alquiler de vehículos con conductor en las temporadas de verano y la necesidad de incorporar autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular y carácter temporal, se establecen los requisitos que han de reunir las personas solicitantes de las autorizaciones, las características de los vehículos destinados a la actividad, el régimen de prestación del servicio y el régimen sancionador. También establece un baremo y fija los criterios que se deberán tener en cuenta para adjudicar estas autorizaciones, que ponen de manifiesto que, en caso de que el número de solicitudes sea superior al de autorizaciones que se otorgarán, las mismas se valorarán de acuerdo con los principios de medio ambiente, necesidad y proporcionalidad.
Con respecto al medio ambiente, se valoran criterios de menos contaminación, como es el tipo de combustible de los vehículos y su antigüedad; así, el baremo va desde un máximo de ocho puntos para los vehículos eléctricos o híbridos que tengan hasta un año de antigüedad, a los cuatro puntos que se otorgan a los vehículos de gasolina de más de tres años de antigüedad.
En la prestación de los servicios, el Decreto sigue el mismo régimen de actuación que impone la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la normativa que la desarrolla para las autorizaciones de ámbito nacional, con el fin de evitar diferencias en la gestión de la actividad según cuál sea la autorización de la que se disponga.
Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal habilitan para la realización del servicio, tanto de carácter urbano como interurbano, en todo el ámbito territorial de la isla de Mallorca, sin limitación por razón del origen o del destino del mismo, siempre que los entes locales con competencia en materia de transporte urbano no establezcan una normativa propia sobre su prestación.
El plazo máximo para el que se pueden expedir estas autorizaciones s de seis meses cada año, debiendo realizarse una solicitud por titular y vehículo, hasta un máximo de tres autorizaciones por solicitante.
Se fija en 25 el número de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal a otorgar en la isla de Mallorca para la temporada correspondiente al año 2019, del día 15 de junio al día 30 de septiembre.
El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el BOIB.
Vigencia desde: 09-06-2019
La actividad de alquiler de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balea se rige porla Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, modificada por el Decreto-ley 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres; por la Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos; y por el Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.
El Decreto-ley 2/2017 introdujo y modificó determinados artículos de la Ley 4/2014 para regular, entre otras, la actividad de alquiler de vehículos con conductor hasta aquellos momentos no recogida en la ley dada la completa normativa estatal. De acuerdo con el artículo 1, apartado primero, por el que se añade al artículo 6 de la Ley 4/2014 el apartado k), corresponderá a los consejos insulares crear y regular las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículo de turismo y las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, y establecer su proporción. Y según el artículo 2, por el que se añade el artículo 74 bis a la Ley 4/2014, los consejos insulares podrán crear autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, para las que establecerán el correspondiente régimen jurídico, así como las condiciones de otorgamiento, modificación, extinción u otras que consideren necesarias.
La Ley 6/2018 añade un nuevo apartado 6 al artículo 74 bis de la Ley 4/2014 y establece que las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, se regirán por las disposiciones que aprueben los consejos insulares respectivos, en las que se establecerá el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren.
El Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero, modifica los artículos 63.4, 74.1 bis y 96 bis de la Ley 4/2014, con relación a las condiciones de explotación y control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor que se presten íntegramente en las Illes Balears.
El motivo de esta regulación es básicamente resolver los problemas de la carencia de oferta de transporte discrecional de alquiler de vehículos con conductor en las temporadas de verano, en que se incrementa exponencialmente la demanda de estos servicios; y, al mismo tiempo, se considera oportuno proveer de una oferta legal este sector, dado que en plena temporada de verano aumenta la oferta ilegal para cubrir la demanda existente, a la que no pueden dar respuesta las empresas legalmente autorizadas.
La norma prevé que sean los consejos insulares, como conocedores de la problemática de cada isla y de la competencia desleal o ilegal que se produce en cada territorio insular, los que puedan decidir sobre las medidas que se adoptarán. En este aspecto, la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2017 prevé que la referencia que esta norma hace en relación a los consejos insulares en Mallorca se entenderá referida al Gobierno de las Illes Balears mientras no se lleve a cabo la transferencia de la competencia al Consejo Insular de Mallorca.
Como consecuencia de lo anterior y dada la experiencia de los últimos años, el Gobierno de las Illes Balears considera que la isla de Mallorca necesita, para los meses de verano, la incorporación de autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular y carácter temporal para paliar la demanda existente. Al finalizar este plazo, la Administración valorará con criterios objetivos la oportunidad y el buen fin de esta medida, para poder considerar la necesidad de otorgar autorizaciones la temporada siguiente y, en su caso,adaptar el número de las mismas a la demanda existente.
Este decreto determina los requisitos que deberán reunir las personas solicitantes de las autorizaciones, las características de los vehículos destinados a la actividad, el régimen de prestación del servicio y el régimen sancionador. También establece un baremo y fija los criterios que se deberán tener en cuenta para adjudicar estas autorizaciones, que ponen de manifiesto que, en caso de que el número de solicitudes sea superior al de autorizaciones que se otorgarán, las mismas se valorarán de acuerdo con los principios de medio ambiente, necesidad y proporcionalidad.
Con respecto al medio ambiente, se valoran criterios de menos contaminación, como es el tipo de combustible de los vehículos y su antigüedad; así, el baremo va desde un máximo de ocho puntos para los vehículos eléctricos o híbridos que tengan hasta un año de antigüedad, a los cuatro puntos que se otorgan a los vehículos de gasolinade más de tres años de antigüedad.
En la prestación de los servicios, el Decreto sigue el mismo régimen de actuación que impone la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la normativa que la desarrolla para las autorizaciones de ámbito nacional, con el fin de evitar diferencias en la gestión de la actividad según cuál sea la autorización de la que se disponga.
El Decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación al principio de necesidad, el motivo de esta regulación es resolver los problemas que genera la falta de vehículos autorizados para la actividad de alquiler con conductor durante la temporada turística y, al mismo tiempo, proveer de más oferta al sector y evitar el incremento de la oferta ilegal y el intrusismo.
En cuanto al principio de proporcionalidad, el Decreto incluye la regulación imprescindible para atender el objeto de la norma, que es el establecimiento de las autorizaciones de ámbito insular y carácter temporal cuando se produzcan unos incrementos puntuales de demanda que no pueda asumir el sector de alquiler de vehículos con conductor, dado que esta actividad está limitada a un número concreto de autorizaciones y sometida a una proporción con las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi).
En este sentido, se entiende lógico optar, una vez analizado el cumplimiento de los requisitos establecidos y valorados los criterios de protección medioambiental, por las empresas que gestionan habitualmente este sector y que disponen de infraestructura y de autorizaciones permanentes para prestar los servicios, ya que las que ahora se quieren otorgar son autorizaciones de carácter temporal que, una vez finalizado el plazo de vigencia, caducarán automáticamente sin posibilidad de continuar con esta actividad.
El Decreto se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que la regulación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; y también al principio de transparencia, porque con carácter previo a la elaboración de esta norma se ha consultado a la ciudadanía para que pueda expresar la opinión sobre esta iniciativa normativa. Se ha sometido a los trámites de audiencia y de información pública correspondientes a fin de que los sectores implicados y las personas cuyos derechos e intereses puedan resultar afectados por este decreto hayan podido realizar las alegaciones que han estimado pertinentes. También tiene en cuenta el principio de eficiencia, porque ha evitado establecer cargas administrativas innecesarias para las personas destinatarias.
La regulación de este decreto se fundamenta en los artículos 6. k) , 74 bis 4 y 74.6 de la Ley 4/2014, y se dicta en el ejercicio de la competencia que ostenta el Gobierno de las Illes Balears en esta materia, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable; el artículo 148.5 de la Constitución Española y el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
El Decreto no infringe lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, ya que, dentro de la limitación que supone la creación de autorizaciones administrativas concretas y temporales para prestar servicio dentro de un ámbito territorial concreto, se cumplen los principios recogidos en los artículos 17.1 y 5 de la citada ley.
No será de aplicación la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a los servicios en el ámbito del transporte, dado que existen razones de interés general que lo justifican y no se imponen requisitos de discriminación por razón de lugar de residencia o establecimiento.
El ejercicio de la competencia en materia de transportes corresponde a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con el artículo 2.9 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 7 de junio de 2019,
DECRETO
Este decreto tiene por objeto crear, regular y establecer el régimen general de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca.
La competencia para otorgar, modificar y extinguir las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca corresponderá a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad de las Illes Balears, o a la dirección general que la sustituya con competencias en materia de movilidad y transporte terrestre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 bis 5 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal se regirán por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y por este decreto.
1. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal habilitarán para la realización del servicio, tanto de carácter urbano como interurbano, en todo el ámbito territorial de la isla de Mallorca, sin limitación por razón del origen o del destino del mismo, siempre que los entes locales con competencia en materia de transporte urbano no establezcan una normativa propia sobre su prestación.
2. Estas autorizaciones se otorgarán por el plazo que se considere en las pertinentes convocatorias como temporada alta y podrán tener una vigencia máxima de cuatro años.
Para realizar la actividad de alquiler de vehículos con conductorde ámbito insular y carácter temporal será necesario obtener una autorización para cada vehículo que se destine a esta actividad.
1. Las empresas solicitantes de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de algún otro estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, disponer de las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
b) En el caso de personas jurídicas, formar parte de su objeto social la actividad de transporte público y tener personalidad jurídica propia e independiente de aquellas personas que la integren.
c) Contar con un domicilio en Mallorca en el que se conserven a disposición de los servicios de inspección los documentos relativos a la gestión y al funcionamiento de la actividad. Este domicilio deberá estar dedicado en exclusiva a la actividad de transporte y deberá tener, además de las oficinas, un espacio de aparcamiento suficiente para los vehículos cuya autorización solicita; se considerará suficiente un espacio de 15 m² por vehículo.
d) Contar con un vehículo en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo, con una capacidad máxima de hasta nueve plazas incluida la persona que conduce. Este vehículo deberá reunir, sin perjuicio de otras que supongan una mejora, las siguientes características:
—Tener un motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).
— Tener una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,70 metros, salvo los que utilicen como fuente de energía la electricidad (mixtos o híbridos), el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural o cualquier otro que sea una alternativa a los combustibles fósiles clásicos, que deberán tener una longitud mínima exterior de 4,35 metros.
A partir del 1 de enero de 2025, los nuevos vehículos que incorporen los titulares de diez o más autorizaciones de vehículos con conductor deberán adaptarse hasta que dispongan de un mínimo de un vehículo adaptado por cada diez que pongan a disposición del público, los cuales deberán cumplir los requisitos que establece la Norma UNE 26494: Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas incluido el conductor, o posteriores modificaciones.
e) Tener los permisos de circulación de los vehículos para los que se solicitan las autorizaciones domiciliados en Mallorca. En el permiso de circulación deberán figurar la clasificación y el código de servicio correspondiente al alquiler con conductor, a efectos de determinar la periodicidad de las inspecciones que le correspondan, de conformidad con la vigente normativa en materia de industria y de tráfico.
f) Estar encuadrados, los conductores de estos vehículos, dentro de la organización empresarial, de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulte de aplicación; y tener el permiso de conducción vigente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
g) Contar con dirección y de firma electrónica, así como con el equipamiento informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras modalidades mercantiles con los clientes.
h) Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
i) Tener cubierta, mediante uno o varios seguros u otras garantías financieras, su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los viajeros como consecuencia del transporte.
j) Haber pagado la correspondiente tasa.
2. Para el mantenimiento de las autorizaciones se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior durante el periodo de vigencia que determina la respectiva convocatoria.
1. Se deberá realizar una solicitud por titular y vehículo. Se podrán presentar hasta un máximo de tres solicitudes cuando el solicitante sea titular de tres o más autorizaciones ordinarias de arrendamiento de vehículo con conductor. En caso contrario, el solicitante podrá presentar una sola solicitud.
2. Si no se presenta toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6 anterior, se requerirá a la persona interesada para su subsanación en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Para otorgar las autorizaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Si el número de solicitudes presentadas es igual o inferior al número de autorizaciones temporales convocadas, se adjudicará una autorización por cada solicitud presentada, siempre que la persona solicitante reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 de este decreto.
b) En el caso de que las solicitudes sean superiores a las autorizaciones por adjudicar, vista la necesidad de limitar su número, se aplicará el siguiente baremo de adjudicación:
— Por protección del medio ambiente:
— Por principio de necesidad y proporcionalidad: 4 puntos por ser titular de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC).
—Por protección del espacio: 4 puntos por disponer de un espacio al que se refiere el artículo 6. c), con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de otorgamiento de autorizaciones.
— En caso de empate en la puntuación de los criterios de adjudicación, se dará preferencia al solicitante titular de autorizaciones de alquiler con conductor (VTC).
2. Las autorizaciones se otorgarán a las personas y para los vehículos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas. Finalizado el plazo para el que se hayan expedido, las autorizaciones perderán, automáticamente y en todo caso, su vigencia.
De acuerdo con el Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears, los vehículos autorizados llevarán en todo momento, en un lugar visible, el distintivo proporcionado y sellado por la Dirección General de Movilidad y Transportes, con la matrícula, el DNI o el CIF del titular de la autorización y la vigencia.
Este distintivo llevará la denominación vlc-TM y cambiará cada año de color para que se pueda distinguir con facilidad de los distintivos de las VTC de ámbito nacional.
1. Las autorizaciones son intransmisibles.
2. En caso de sustitución, ya sea por cambio del vehículo o por avería, el vehículo sustituto deberá tener las mismas características y una antigüedad igual o inferior al sustituido.
1. La utilización del servicio por parte de las personas usuarias estará condicionada a la contratación previa. En el vehículo obligatoriamente se deberá llevar la documentación acreditativa de esta contratación previa. En el supuesto de que la contratación previa se haya efectuado por medios telemáticos, se deberá acreditar a través de la aplicación, el servicio o el documento digital correspondiente.
2. Los titulares de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal deberán comunicar a la dirección general competente en materia de movilidad los servicios efectuados al amparo de estas autorizaciones, con indicación de los siguientes datos:
— El nombre y el número de identificación fiscal del arrendador y del intermediario
— El lugar y la fecha de la formalización y de la finalización del contrato
— La matrícula del vehículo
Estas comunicaciones se realizarán con una frecuencia mínima de quince días, con el medio electrónico que al efecto se habilite en las correspondientes convocatorias por la dirección general competente en movilidad.
A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor temporal deberá rellenar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá llevar en el vehículo, durante la prestación del servicio, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre.
En cada hoja de ruta se deberá hacer constar, como mínimo, el nombre y número de identificación fiscal del arrendador y del intermediario; el lugar y la fecha de formalización del contrato; el lugar, la fecha y la hora en que tiene que iniciarse el servicio y el lugar y la fecha en que tenga que concluir; así como la matrícula del vehículo. La hoja de ruta podrá ser en soporte papel o digital.
3. Los vehículos adscritos a las autorizaciones estacionales no podrán, en ningún caso, circular por la vía pública para buscar clientes, ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio, ni tampoco permanecer estacionados a tal efecto.
4. La contratación del servicio se refiere, en todo caso, a la capacidad total del vehículo. No se podrá alquilar de manera separada a diferentes arrendatarios.
5. Los vehículos adaptados deberán prestar servicio de manera prioritaria a las personas con discapacidad, pero cuando estén libres de estos servicios podrán prestar toda clase de servicios.
La actividad de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal estará sometida al régimen sancionador establecido en el artículo 96 bis de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears; y en todo lo no regulado en esta ley, a lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, o las normas que las puedan sustituir.
Se fijará en 25 el número de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal que se otorgarán en la isla de Mallorca para la temporada correspondiente al año 2019, del día 15 de junio al día 30 de septiembre.
El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Los interesados deberán dirigir las solicitudes a la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, o a cualquiera de los registros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Administración General del Estado o de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez finalizada la vigencia de las autorizaciones, la Dirección General de Movilidad, o la dirección general que la sustituya, con competencias en materia de movilidad y transporte terrestre, deberá presentar un informe al Consejo Balear de Transportes Terrestre, en el que se analizarán los resultados obtenidos y la necesidad o conveniencia de otorgar autorizaciones para las próximas temporadas, así como su número y duración.
1. Se autoriza al consejero o consejera competente en la materia, en su caso, para determinar el número y la vigencia de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal que se tienen que expedir en la isla de Mallorca y aprobar, a tal efecto, la correspondiente convocatoria.
2. Se autoriza al consejero o consejera competente en materia de movilidad para modificar, mediante una resolución y oído previamente el Consejo Balear de Transporte Terrestre, la puntuación por protección del medio ambiente, prevista en el artículo 8. b), según la disponibilidad de vehículos que exista en el mercado y siempre con una mayor puntuación a los vehículos menos contaminantes.
3. Se autoriza al consejero o consejera competente en materia de movilidad para modificar, mediante una resolución y oído previamente el Consejo Balear de Transportes Terrestres, las características de potencia mínima del motor y longitud mínima exterior de los vehículos prevista en el artículo 6.d).
En todo lo no previsto en este decreto será de aplicación la normativa estatal vigente en la materia.
Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca (vlc-TM) quedarán excluidas del cómputo al que se refieren los artículos 3.1 y 3.3 del Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Con respecto a las inversiones en la adquisición de vehículos que han realizado los solicitantes de las últimas convocatorias, para la convocatoria del año 2025 y para los años que en esta se incluyan, en su caso, la puntuación por protección del medio ambiente, prevista en el artículo 8.b), será la siguiente:
— Por protección del medio ambiente:
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de junio de 2019
El consejero de Territorio, Energía y MovilidadMarc Pons i Pons
La vicepresidenta en funciones,presidenta por suplencia del Consejo de GobiernoIsabel M. Busquets i Hidalgo (Art. 2 del Decreto 6/2017, de 7 de abril,de la presidenta de las Illes Balears)