jun
2024

Plazos en la tramitación urgente del expediente de un procedimiento abierto simplificado


Planteamiento

Se ha justificado adecuadamente la tramitación urgente de una licitación de un contrato de obras por procedimiento abierto simplificado.

¿Se puede reducir de 20 días a 10 días el plazo de presentación de ofertas?

Respuesta

Puesto que no se menciona que el procedimiento se financie con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se entiende que este no es el caso, y que solo hay que tener en cuenta lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público –LCSP 2017-.

El art. 159.5 LCSP 2017 establece que -el subrayado es nuestro- que En los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación en el que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado regulado en el presente artículo, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119”.

Por su parte el art. 119.2. b) LCSP 2017 indica que, una vez acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP 2017 para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes:

  • “1.º El plazo de quince días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 153, como período de espera antes de la formalización del contrato.
  • 2.º El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrá reducir de conformidad con lo indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 156.
  • 3.º Los plazos de presentación de solicitudes y de proposiciones en los procedimientos restringido y de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrán reducir según lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 161 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 164, según el caso.
  • 4.º Los plazos de presentación de solicitudes en los procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación en contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, no serán susceptibles de reducirse.
  • 5.º El plazo de 6 días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, para que los servicios dependientes del órgano de contratación faciliten al candidato o licitador la información adicional solicitada, será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.

La reducción anterior no se aplicará a los citados contratos cuando el procedimiento de adjudicación sea uno distinto del abierto o del restringido.”

Por lo que queda claro, en función de lo establecido en el art. 159.5 LCSP 2017, que, una vez iniciada la licitación no se reduce ningún plazo si el procedimiento es el abierto simplificado.

A mayor abundamiento, el apartado 6º del art. 119.2 b) LCSP 2017 indica que tampoco se reducirán a la mitad:

  • “Los plazos establecidos en el artículo 159 respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de dicho artículo.”

Por lo tanto, no es posible la reducción del plazo de presentación de ofertas, ni ningún otro plazo una vez iniciado el procedimiento de licitación, si el procedimiento a utilizar es el abierto simplificado.

Conclusiones

No es posible, si el procedimiento de licitación es el procedimiento abierto simplificado, reducir los plazos, aunque se declare urgente la tramitación del expediente.