Se trata de dilucidar que ocurre con un trabajador que habiendo participado en el proceso de estabilización cumpliendo los requisitos y una vez admitido deviene como trabajador laboral indefinido por sentencia en el puesto para el que se está estabilizando. Esto se produce inmediatamente antes de reunirse el tribunal calificador del proceso de estabilización, el que decide suspender su decisión a la vista de lo anteriormente acontecido.
Ante esta situación, ¿cómo debe proceder el tribunal y/ o el ayuntamiento?
El art. 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, señala que:
Por otro lado, las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización deben “aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes”, mientras que la publicación de “las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022”, y la resolución de estos procesos selectivos “deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024” (art. 2.2 de la Ley 20/2021).
En el supuesto a que se refiere la consulta, en el proceso de estabilización participa un trabajador municipal (entendemos, lógicamente, que un trabajador temporal, cuya plaza ha sido incluida en la oferta de empleo público de estabilización conforme al art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por reunir los requisitos exigidos para ello), y una vez admitido en dicho proceso, es declarado “trabajador laboral indefinido por sentencia en el puesto para el que se está estabilizando”.Esa declaración judicial, evidentemente también suponemos que lo que le atribuye es la condición de “personal indefinido no fijo”. Las plazas del personal indefinido no fijo son incluibles en el proceso de estabilización cumpliendo con lo exigido en la indicada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, lo que concurriría en el supuesto que se somete a nuestra consideración.
La Resolución de la Secretaría de Estado de función pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, indica expresamente al respecto que:
Por tanto, esa declaración en nada afecta al proceso de estabilización -tampoco al trabajador aspirante en dicho proceso-, y deben proseguirse las actuaciones, pues en definitiva la plaza estructural está ocupada de forma temporal -en la actualidad, por un trabajador indefinido no fijo por sentencia-, y debe ser objeto de estabilización, ejecutando así la oferta de empleo público de estabilización aprobada en su momento.
1ª. Las plazas a incluir en los procesos de estabilización de empleo temporal deben reunir los requisitos del art. 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas debieron incluirse en la oferta de empleo de estabilización que debió aprobarse por las respectivas Administraciones antes del pasado 1 de junio de 2022.
2ª. La plaza en cuestión debe ser estructural, y reunir el resto de requisitos exigidos en el art. 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, pudiendo haberse producido la ocupación temporal con personal laboral indefinido no fijo. En este caso, la condición de trabajador indefinido no fijo se declara por sentencia una vez iniciado el proceso de estabilización, pero ello no influye en dicho proceso, que debe proseguir, con el objetivo de estabilizar definitivamente la plaza.