jun
2024

Revocación de autorización de vado permanente por la falta de pago de la tasa


Planteamiento

El ayuntamiento ha revocado una autorización de vado permanente por la falta de pago de la tasa, el interesado ha pagado la tasa tras haberle notificado el trámite de audiencia sin que manifestara nada al respecto, tan solo pagó, cuando se dicta la resolución definitiva sin alegaciones tras el trámite de audiencia el interesado puede presentar recurso de reposición y así ha manifestado que hará y es también lo que le hemos indicado desde este servicio con objeto de que no tenga que volver a tramitar la autorización de vado permanente.

¿Qué cuestiones puede alegar en ese recurso de reposición que nos permita revocar el acto administrativo de revocación de la autorización de vado permanente? A este respecto la ordenanza municipal nada establece al respecto. Atendiendo a la Ley 39/2015, ¿qué otra figura pudiera ser la más indicada a entender de ustedes?

Respuesta

En primer lugar, la revocación de los actos administrativos viene prevista en el art. 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-:

  • 1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

Así, respecto a las cuestiones que puede alegar al interesado en el recurso de reposición que permita a la entidad revocar el acto administrativo de revocación de la autorización de vado permanente, debemos tener en cuenta que el ayuntamiento ha revocado una autorización de vado permanente por la falta de pago de la tasa.

Por ello, puede alegar que, ante la falta de pago de la tasa, la entidad debería haber iniciado el pago en vía ejecutiva y no directamente la revocación del vado.

Es decir, el art. 20.3.h) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-TRLRHL- indica:

  • “3. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes: h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”.

Nos encontramos, pues, ante un tributo para cuya cobranza hay que aplicar las normas tributarias siguiendo el art. 10 TRLRHL:

  • “En la exacción de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en la exacción de los tributos del Estado”.

Por tanto, para su cobro, hay que acudir a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- y al RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-. Dichas normas no contemplan otra medida para los que no paguen en período voluntario que la exigencia de la misma mediante el procedimiento de apremio.

Por último, como indicamos en la consulta “Posibilidad de retirar la placa de reserva de aparcamiento a quienes no paguen la tasa correspondiente”, no puede privarse de la prestación de un servicio o de la utilización del dominio público por falta de pago de la tasa correspondiente. La privación, anulación de la autorización o baja sólo será posible cuando por razones urbanísticas, de tráfico, circulación o de otra índole aconsejen la revocación de la autorización concedida.

Por todo ello, y ante el pago del interesado, consideramos que la administración deberá revocar el acto administrativo de revocación de la autorización de vado permanente, siendo la revocación, la figura indicada para ello.

Conclusiones

1ª. La revocación de actos administrativos viene prevista en el art. 109.1 TRLRHL.

2ª. No obstante, ante la falta de pago de la tasa, consideramos que el ayuntamiento debería hacer iniciado el procedimiento de apremio para su pago y no la revocación.

3ª. Consideramos que la revocación sólo será posible cuando por razones urbanísticas, de tráfico, circulación o de otra índole aconsejen que se revoque la autorización concedida.

4ª. Por ello, la entidad consultante deberá revocar la revocación de la autorización de vado permanente.

5ª. Consideramos que la revocación es un instrumento adecuado.