Tenemos que licitar un servicio de formación para integración en tema de nuevas tecnologías. El personal se rige por el convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024 (código de convenio n.º: 99100155012015).
Este servicio se dejó de prestar en septiembre de 2023, a fecha de hoy se inicia la licitación para prestarse el servicio en septiembre-octubre de 2024.
Queríamos saber si hay obligación de subrogar la persona que prestaba el servicio con el contrato que finalizo el año 2023, puesto que nosotros entendemos que al haber finalizado el contrato y transcurrido varios meses se ha perdido el derecho de subrogación contractual, ¿es así?
Sobre el proceso de reversión de los trabajadores, también denominado subrogación, traspaso o sucesión de empresa, el art. 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo:
De la regulación anterior, tenemos que la subrogación puede ser legal, esto es, exigida por una norma con rango de Ley, incluida la propia Directiva, o convencional, esto es, exigida solamente por el convenio colectivo, o mediante un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
Siendo de aplicación el convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024, según indican en su consulta, para el servicio en cuestión, el mismo regula la obligación de subrogación de los trabajadores en su art. 13, y prevé expresamente que la obligación de subrogación, en las condiciones determinadas en el mismo, se mantiene incluso si la administración suspende el servicio temporalmente por un periodo no superior a un año.
Si el servicio dejó de prestarse en septiembre de 2023, y ahora se inicia la licitación por la entidad local para la prestación del servicio en septiembre-octubre de 2024, en la medida que haya transcurrido más de un año entre ambas fechas, no operaría la subrogación según convenio colectivo.
1ª. La subrogación del personal y sus contratos puede ser legal, esto es, exigida por una norma con rango de Ley, o convencional, exigida solamente por el convenio colectivo, o mediante un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
2ª. En el supuesto planteado, no procedería la subrogación del trabajador según el convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024 aplicable, dado que establece que la subrogación se mantiene incluso si la administración suspende el servicio temporalmente por un plazo no superior a un año, y aquí el servicio dejó de prestarse en septiembre de 2023, con reinicio en septiembre-octubre de 2024, en la medida que haya transcurrido más de un año entre ambas fechas.