jun
2024

Corrección de error material en el presupuesto municipal inicialmente aprobado


Planteamiento

Habiéndose aprobado inicialmente el presupuesto municipal de este ayuntamiento y habiéndose procedido a la publicación inicial del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, se detecta error material en la plantilla presupuestaria del personal de este ayuntamiento, dado que no se ha previsto la vacante de dos puestos de agente de la policía local. Y dado que el error es meramente material por cuanto se debiera haber incorporado 2 puestos vacantes a la citada plantilla descontando de las plazas cubierta, se plantea la cuestión si se hace necesario que dicha corrección se pase por el ayuntamiento pleno, en el momento de su aprobación definitiva, si no se ha presentado alegaciones al mismo que determinaría su carácter definitivo automáticamente tras el transcurso de los 15 días.

Respuesta

Para la corrección de errores en el presupuesto municipal hay que acudir al régimen general del procedimiento administrativo para tal fin. 

El art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dispone que: 

  • “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”

Las características del error material o de hecho se han señalado, entre otras, en la Sentencia del TS de 18 de junio de 2001, según la cual: 

  • “…es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
  • 1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
  • 2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;
  • 3) Que el error sea patente y claro, necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables,
  • 4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;
  • 5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);
  • 6) Que no padezca la subsistencia del administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y
  • 7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo”.

 A nuestro juicio, de lo planteado en la consulta se cumplen los requisitos para su consideración como un error de hecho y aritmético, por lo que puede corregirse sin más dicho error. 

Ahora bien, el órgano competente para corregir el error es el mismo que aprueba el acto o disposición, por lo que, al tratarse de la aprobación del presupuesto, el órgano competente para corregir el error es el pleno de la corporación, por lo que no corresponde al alcalde corregir el error. Pero tampoco es necesario hacer una reclamación y votarla en el pleno, sino simplemente elevar al Pleno la propuesta de corrección de errores. 

Si el error aritmético afecta a los capítulos del presupuesto, dado que el resumen por capítulos se tiene que publicar en el BOP, también deberá publicarse la corrección de errores porque afecta al edicto publicado. Pero si la publicación que se ha efectuado es sólo la de exposición al público del Presupuesto y la corrección de errores se realiza antes de la aprobación definitiva del Presupuesto, la publicación en el BOP del resumen por capítulos llevará incorporada la corrección de errores, por lo que no será necesario realizar otra publicación. 

Conclusiones

1ª. Es posible la corrección de los errores del presupuesto por el propio pleno de la corporación, sin que sea necesaria realizar reclamación alguna para realizar la corrección. 

2ª. Dado que la corrección de los errores corresponde al pleno de la corporación, el alcalde no puede realizarla por resolución. 

3ª. Si la corrección de errores se realiza con anterioridad a la publicación en el BOP del resumen de los capítulos del presupuesto, no es necesario realizar otra publicación.