jun
2024

Pérdida de derecho sobre finca adjudicada por mesa de subasta: ¿existe un trámite de audiencia? ¿caben recursos?


Planteamiento

El día 10 de mayo de 2024 se notificó la adjudicación de una finca al mejor postor en subasta tramitada en el portal de subastas BOE.

El día 13 de mayo este mejor postor manifiesta su voluntad de formalizar, mediante escritura pública, el acto de adjudicación para lo que se le requiere que efectúe un ingreso adicional del 5% del precio de la rematada tal y como establece el artículo 111 del RGR . (plazo para realizar este ingreso adicional finaliza el 17 mayo, dentro de este plazo envió un justificante de haber dado orden al banco de realizar esta transferencia).

El día 3 de junio (transcurrido el plazo para realizar el pago del 5% adicional) se recibe la transferencia (transferencia inmediata, por lo que sospechamos que se hizo el mismo día 3 de junio) el art. 37 RGR manifiesta que: “se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda pública por la cantidad ingresada.” El justificante de haber realizado el pago en tiempo no es válido si lo que cuenta es la fecha del ingreso del dinero en este ente.

Claramente el día 3 de junio también estaba vencido el plazo de pago de la rematada en el caso de no haber optado por la fórmula de escritura pública (vencía el pago de rematada a los 15 días hábiles de haber recibido el acta en este caso el vencimiento era 31 de mayo).

La mesa se reúne y vistos estos antecedentes acuerda: dejar sin efecto la adjudicación al mejor postor, retener su depósito para aplicarlo a la cancelación parcial de la deuda perseguida (art 100.4.c RGR ) y proceder a adjudicar la finca al postor posterior con mejor oferta.

Esta acta elaborada con los acuerdos de la mesa se debe notificar al primer postor, quien entendemos ha perdido su derecho sobre la adjudicación de la finca. Contra estos acuerdos de la mesa qué debemos acompañar en el oficio de traslado:

- ¿Un trámite de audiencia? Si este es el caso, ¿la resolución en trámite de audiencia daría pie a recurso de reposición?

- O directamente acompañar a la notificación del acuerdo de mesa el pie del recurso de reposición al ser actos que afectan al fondo del asunto.

Entendemos que hasta que no se solucione o bien audiencia o bien recurso no se podrá continuar con el procedimiento de adjudicación al siguiente postor.

Respuesta

En el procedimiento de enajenación de bienes embargados regulado en los arts. 97 y ss del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación –RGR– , no se prevé trámite de audiencia en ninguna de sus fases. Así como tampoco en el procedimiento de adjudicación del bien subastado regulado, fundamentalmente, en el art. 104 bis RGR, relativo a la finalización, adjudicación y pago, que del extenso artículo podemos resumirlo en los siguientes aspectos:

1. Finalizada la fase de presentación de ofertas la mesa se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y procederá a adjudicar los bienes o lotes subastados o declarar desierta la subasta.

2. Adoptado el acuerdo correspondiente, se entenderá finalizada la subasta y se procederá a levantar acta por el secretario de la mesa.

3. Cuando la mesa haya decidido la adjudicación de los bienes o lotes subastados el procedimiento será el siguiente:

  • "a) Designado adjudicatario conforme a los apartados anteriores y cuando, según la legislación aplicable, existan interesados que sean titulares de un derecho de tanteo u otro de adquisición preferente que obligue a poner en conocimiento previo las condiciones de la adjudicación, se comunicará ésta a dichos interesados. La adjudicación acordada por la Mesa quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho de adquisición.
  • b) La adjudicación será notificada al adjudicatario, instándole para que efectúe el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito en los 15 días siguientes a la fecha de la notificación, con la advertencia de que si no lo completa en dicho plazo perderá el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso.
  • c) Asimismo, y de existir otras posturas con reserva de depósito, la Mesa podrá acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la oferta más elevada de aquellos cuyo depósito hubiera sido reservado, de acuerdo con las reglas de adjudicación anteriores.
  • d) Los adjudicatarios que hubiesen ejercitado la opción prevista en el apartado 3 del artículo 103 de este reglamento, deberán, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a que les sea notificada la adjudicación, comunicar la identidad del cesionario a cuyo nombre se otorgará el documento público de venta, con la advertencia de que dicha comunicación no altera el plazo de pago previsto anteriormente.
  • e) Ingresado el remate se entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 de este reglamento, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que habrá de constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse efectuado el pago del remate y de haberse emitido en conformidad informe por parte del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la observancia de las formalidades legales en el procedimiento de apremio, cuando haya sido solicitado por el órgano de recaudación y, en todo caso, cuando la adjudicación recaiga sobre bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
  • La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Pública. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 de este reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.
  • f) La Administración practicará la correspondiente liquidación, entregando el sobrante, si hubiera, al obligado al pago. Si éste no lo recibe, quedará a su disposición en la Caja General de Depósitos en el plazo de 10 días desde el pago del precio de remate. Igualmente se depositará el sobrante cuando existan titulares de derechos posteriores a los de la Hacienda pública."

Aunque tampoco se cita la posibilidad de recurso alguno a los actos de la mesa de subastas, sin embargo, entendemos, que cualquier acto que emana de un órgano de la administración está sujeto al recurso correspondiente por los interesados.

Y teniendo en cuenta que la subasta no es más que un acto (quizás el último) del procedimiento ejecutivo de aplicación de los tributos, es aplicable el art.14.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales –TRLRHL– , según el cual, “contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula.”

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, en el procedimiento de la mesa de subasta no cabe un trámite de audiencia de los interesados.

2ª. A nuestro juicio, contra los acuerdos de la Mesa de subasta se debe conceder recurso preceptivo de reposición.