Por parte del Ayuntamiento se ha tramitado un procedimiento de contratación de servicio. En el PCAP se incluyó como solvencia técnica "una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años...". Pero se decía también que, como valores mínimos, se debía tener una experiencia concreta de un determinado tiempo en materias específicas objeto del contrato.
En el supuesto de empresas que reúnan los requisitos del art. 90.4 LCSP 2017, esta Entidad Local entiende que estarían exentas de presentar los certificados, pero que deberían obligatoriamente cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el PCAP.
¿Puede esta Corporación exigir el cumplimiento de dichos requisitos mínimos exigidos, bien a la empresa o bien a los trabajadores que ejecutarán dicho servicio?
La forma de acreditar la solvencia que se indica en el planteamiento es una de las establecidas en el art. 90.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-.
En el art. 90.3 LCSP 2017 se indica que:
Y en el art. 90.4 LCSP 2017 se establece que:
Por lo tanto, en relación con la pregunta realizada, existen unos requisitos del propio servicio a contratar para que sea de aplicación el art. 90.3 LCSP 2017 (que se trate de prestaciones que requieran aptitudes específicas en materia social, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas) y, además, para que se aplique el art. 90.4 el contrato no tiene que estar sujeto a regulación armonizada.
Si el objeto del contrato cumple lo indicado en el párrafo anterior, las empresas tendrán que acreditar su solvencia técnica obligatoriamente demostrando la concreta experiencia, conocimientos y medios en materia social, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas, que formarán parte del objeto el contrato mediante cualquiera de los medios de entre los indicados en el art. 90.1 según establezca el órgano de contratación y con la medida de la solvencia que igualmente se haya establecido, y en los dos casos (los medios y la medida de las condiciones de solvencia) deben haberse incluido en el Pliego de Cláusulas Administrativas -PCAP- que rija para el contrato de que se trate.
No obstante, si una de las formas de acreditar la solvencia son los servicios similares en el curso de, como máximo, los tres últimos años (art. 90.1.a LCSP 2017), en el mismo Pliego se deberá prever, para el caso de empresas con una antigüedad menor de cinco años, formas alternativas de la solvencia técnica que acrediten su concreta experiencia, conocimiento y medios en las materias sociales, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas, que deberán formar parte del objeto del contrato, de entre las comprendidas en el resto de los apartados del mencionado art. 90.1 LCSP 2017, de forma que no tendrán que acreditar haber prestado servicios similares, pero sí los otros medios exigidos, para acreditar la solvencia mínima obligada, siempre respetando la proporcionalidad de la solvencia y garantizando la igualdad de trato entre los licitadores. Si eso no ha sido así, en aplicación de lo indicado en el art. 86.1 LCSP 2017, último párrafo, “para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91”.
Por un lado, entre los medios incluidos en el art. 90.1 existen varios que afectan a quien efectivamente vaya a prestar el servicio:
Y por otro lado, se puede utilizar la experiencia concreta del personal a adscribir al servicio, en aplicación de lo ya indicado.
1ª. Para que sea posible aplicar el art. 90.3 LCSP 2017 debe tratarse de contratos cuyo objeto comprenda prestaciones que requieran aptitudes específicas en materia social, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas; para que además pueda aplicarse el art. 90.4 LCSP 2017, debe tratarse de contratos no sujetos a regulación armonizada.
2ª. Si el objeto del contrato cumple lo indicado en el párrafo anterior, las empresas deberán acreditar su concreta experiencia, conocimiento y medios en las materias objeto del contrato mediante cualquiera de los medios establecidos en el art. 90.1 LCSP 2017 en la medida en que se haya determinado por el órgano de contratación.
3ª. Si además el contrato no está sujeto a regulación armonizada, y en el Pliego no se ha previsto una forma alternativa de entre las incluidas en el art. 90.1 para las empresas de nueva creación, se podrá utilizar para la justificación de la solvencia cualquier medio, incluso relativo al personal a adscribir al servicio, que el órgano de contratación considere admisible.