Se ha estabilizado como personal laboral fijo discontinuo un trabajador del ayuntamiento, pero ahora la afluencia turística del municipio hace necesario que preste servicios todo el año.
¿Se podría modificar mediante el oportuno expediente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo su contrato pasando a ser laboral fijo durante todo el año? O bien durante los meses del año que no trabaja, ¿se podría contratar con alguna subvención a alguien esos meses existiendo en la plantilla un fijo discontinuo?
El contrato fijo discontinuo se regula en el art. 16 del RDLeg 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores -ET/15-, que señala:
Este tipo de contrato se caracteriza porque los trabajadores pertenecen a la plantilla de la entidad con carácter definitivo y gozan de los mismos derechos y obligaciones que el personal fijo integrante de la misma, pero que, sin embargo, sólo desarrollan su actividad una parte del año, siendo una actividad intermitente o cíclica, y cuando la necesidad surge “es llamado” por la entidad.
En el caso objeto de consulta, el trabajador fijo discontinuo es un trabajador fijo indefinido del ayuntamiento, pues tras superar el proceso selectivo de estabilización, es fijo e indefinido, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, y está vinculado a la administración Pública mediante una relación profesional de carácter permanente.
Por lo tanto, para que el trabajador pase de fijo discontinuo a indefinido fijo, lo que procederá en primer lugar será la modificación de la relación de puestos de trabajo -RPT- de la entidad, por ser el único instrumento técnico a través de cual se puede modificar el contenido de cada puesto de trabajo, vinculando a las Plantillas Orgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario.
Ello es posible por cuanto el ingreso y la selección de este trabajador, se ha realizado bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ya que el contenido del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y conforme a los principios de mérito y capacidad (art. 23.2 de la Constitución -CE-) es un derecho de predeterminación normativa.
Una vez realizada la modificación de la RPT, deben utilizar el mecanismo previsto en el art. 41.1 ET/15, esto es, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para lo cual deberán contar con la voluntad del trabajador, en caso contrario éste puede decidir la extinción objetiva del contrato de trabajo o incluso impugnar la modificación contractual.
Finalmente, y en cuanto a la segunda alternativa que nos proponen, no la consideramos conforme a derecho, pues estarían utilizando la contratación temporal para funciones que son estructurales en su ayuntamiento, no estando dentro de los supuestos contemplados en el art. 15.2 ET/15.
1ª. Dado que el trabajador es ya indefinido fijo discontinuo, al haber superado el proceso de estabilización, entendemos posible la conversión del contrato pretendida por la entidad, para ello deberán proceder en primer lugar a la modificación de la RPT.
2ª. Una vez modificada la RPT, deben utilizar el mecanismo previsto en el art. 41.1 ET/15, esto es, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para lo cual deberán contar con la voluntad del trabajador, en caso contrario éste puede decidir la extinción objetiva del contrato de trabajo o incluso impugnar la modificación contractual.
3ª. En cuanto a la segunda alternativa que nos proponen, no la consideramos conforme a derecho, pues estarían utilizando la contratación temporal para funciones que son estructurales en su ayuntamiento, no estando dentro de los supuestos contemplados en el art. 15.2 ET/15.