Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud en los contratos de obras celebrados por el ayuntamiento


JCCA 21/03/2024

Se plantea por un ayuntamiento consulta sobre la necesidad de proyecto técnico y de estudio o estudio básico de seguridad y salud en los expedientes de contratos de obras de escasa entidad, en los que el coste de la redacción del proyecto técnico, e incluso el de la confección del estudio o del estudio básico de seguridad y salud, sea superior al de la propia obra a acometer.

La JCCA señala que cuando en un contrato de obras sea obligatorio el proyecto, este siempre debe contener un estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, y que sólo puede prescindirse de los citados estudios en los casos en que así esté previsto en la normativa específica.

En los contratos menores de obras, cuando no sea exigible el proyecto conforme a las disposiciones vigentes, no procederá exigir el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud en la tramitación del expediente de contratación.