El año pasado un vecino solicitó una licencia de obra, pero finalmente el impuesto no llegó a devengarse porque la obra no se inició y ahora el vecino solicita la devolución de ICIO.
¿De quién sería la competencia para la devolución de dicho impuesto: del alcalde o del pleno?
De conformidad con lo dispuesto en el art. 30.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-:
En lo que respecta a las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, el art. 31 LGT viene a disponer que:
En cambio, las devoluciones de ingresos indebidos se regulan en el art. 32 LGT:
El art. 103.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, en lo que respecta a la gestión del ICIO, establece que, cuando se conceda la licencia o se presente declaración responsable o comunicación previa o, “cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta…”
Cuando finalice la construcción, instalación u obra, el ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación definitiva en función del coste real y efectivo de la actuación, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole la cantidad que corresponda.
En cuanto al procedimiento, debemos tener en cuenta los arts. 122 y ss del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En lo que respecta al órgano competente para resolver sobre la citada devolución, debemos entender que es el alcalde, en virtud de lo dispuesto en los arts. 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
1ª. De acuerdo con el art. 103.1 TRLRHL, la gestión del ICIO se basa en la existencia de una liquidación provisional cuando se concede la licencia o se presente la declaración responsable o comunicación. Cuando finalice la actuación y a la vista del coste real y efectivo de la misma se practicará la liquidación definitiva, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole la cantidad que corresponda.
2ª. El órgano competente para resolver sobre la citada devolución es el alcalde, en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.f) y s) LRBRL.