may
2024

¿Cómo se determina el grupo al que pertenece un ente dependiente del ayuntamiento a los efectos de la disp. adic. 12ª LRBRL?


Planteamiento

El ayuntamiento tiene un ente dependiente. El contrato de alta dirección formalizado con el gerente de la sociedad no está adaptado a lo establecido en el apartado 1 de la disp. adic. 12ª LRBRL que establece lo siguiente:

  • 2. Corresponde al Pleno de la Corporación local la clasificación de las entidades vinculadas o dependientes de la misma que integren el sector público local, en tres grupos, atendiendo a las siguientes características: volumen o cifra de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública, volumen de inversión y características del sector en que desarrolla su actividad.
  • Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:
  • a) Número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, en su caso.
  • b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.
  • 3. Las retribuciones en especie que, en su caso, se perciban computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total. La cuantía máxima de la retribución total no podrá superar los límites fijados anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado.
  • 4. El número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las citadas entidades no podrá exceder de:
    • a) 15 miembros en las entidades del grupo 1.
    • b) 12 miembros en las entidades del grupo 2.
    • c) 9 miembros en las entidades del grupo 3.”

¿Cómo se determina en que grupo está incluida la sociedad, grupo 1, 2 o 3? ¿existe alguna normativa al respecto o bien lo determina la propia corporación en base a sus características y a título discrecional?

Respuesta

En primer lugar, efectivamente la disp. adic. 12ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local –LRBRL- dispone, respecto a los contratos de alta dirección:

  • 2. Corresponde al Pleno de la Corporación local la clasificación de las entidades vinculadas o dependientes de la misma que integren el sector público local, en tres grupos, atendiendo a las siguientes características: volumen o cifra de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública, volumen de inversión y características del sector en que desarrolla su actividad.
  • Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:
  • a) Número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, en su caso.
  • b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.
  • 3. Las retribuciones en especie que, en su caso, se perciban computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total. La cuantía máxima de la retribución total no podrá superar los límites fijados anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado”.

Añadiendo el ap. 4º de la citada disp. adic. 12ª LRBRL que:

  • “4. El número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las citadas entidades no podrá exceder de:
  • a) 15 miembros en las entidades del grupo 1.
  • b) 12 miembros en las entidades del grupo 2.
  • c) 9 miembros en las entidades del grupo 3”.

Estos preceptos son copia de los arts. 5 y 6 del RD 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Por ello, respecto a la determinación relativa a en qué grupo está incluida la sociedad, grupo 1, 2 o 3, no existe ninguna normativa al respecto, sino que será la propia corporación en virtud de su autonomía local constitucionalmente garantizada la que, en base a sus características y a título discrecional, establezca dicha calificación.

Así, como indicamos en la consulta “Aplicación de la Disp. Adic. 12ª LRBRL a sociedades municipales. Número de miembros del Consejo de Administración”, el pleno de la corporación debe clasificar las sociedades mercantiles municipales en uno de los tres grupos (grupo 1, grupo 2 o grupo 3) y ello determinará, entre otros aspectos, el número de miembros del consejo de administración.

Para la determinación o clasificación en uno de los grupos, se deben tener en cuenta:

  • a) El volumen o cifra de negocio.
  • b) El número de trabajadores.
  • c) La necesidad o no de financiación pública.
  • d) El volumen de inversión.
  • e) Y las características del sector en que desarrolla su actividad.

Pero no se concreta mucho más, de tal manera que el pleno, en función de las circunstancias descritas, clasificará a la sociedad en un grupo u otro.

En conclusión, no existe ninguna normativa respecto a si la sociedad debe pertenecer al grupo 1, 2 o 3, sino que se determina por la propia corporación en base a sus características y a título discrecional.

En este sentido, recomendamos el siguiente modelo de expediente: “Expediente para la aprobación de la clasificación de las entidades vinculadas o dependientes de la corporación local (disp. adic. 12ª LRBRL)”.

Conclusiones

No existe ninguna normativa respecto a si la sociedad debe pertenecer al grupo 1, 2 o 3, sino que se determina por la propia corporación en base a sus características y a título discrecional.