Se procedió por el ayuntamiento a la retirada de un vehículo abandonado en la vía pública. Después de 10 años ha aparecido el propietario al que se le reclama la deuda pendiente y además la deuda por la retirada y depósito del vehículo durante tanto tiempo por lo que la deuda es elevada. Solicita cedernos el vehículo para no tener que abonar las deudas.
¿Puede el ayuntamiento aceptar la donación? ¿Cuál sería el procedimiento?
El art. 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, regula las formas de pago de la deuda tributaria, estableciendo en su apartado segundo:
De esta forma, no se admite con carácter general el pago en especie; sino sólo cuando una ley lo autorice expresamente.
Hasta el momento, la única Ley que contiene dicha previsión es la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que contempla en su art. 73 que se pueda realizar el pago de las deudas Tributarias “mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.”En esta línea, el art. 97.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece expresamente que:
El art. 40 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se refiere a este supuesto al regular el pago en especie disponiendo al respecto que el obligado al pago que pretenda utilizar esta vía como medio para satisfacer deudas a la administración deberá solicitarlo al órgano de recaudación que tenga atribuida la competencia en la correspondiente norma de organización específica. La solicitud contendrá necesariamente los siguientes datos:
Por tanto, entendemos que no puede admitirse con carácter general el pago en especie de las deudas tributarias; sino solo cuando una ley lo autorice expresamente. Y hasta el momento solo se autoriza que puedan admitirse, en pago de las deudas, bienes integrantes del patrimonio histórico español.
1ª. La LGT establece que el pago en especie de las deudas tributarias no se admite de forma general, sino únicamente en casos específicos donde una ley lo autorice expresamente.
2ª. La única excepción actualmente legislada al principio general de no admisión del pago en especie para deudas tributarias se encuentra en la Ley del patrimonio histórico español. Esta ley permite específicamente el pago de deudas tributarias mediante la entrega de bienes que formen parte del patrimonio histórico español, siempre que estos estén debidamente inscritos en el registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el inventario general.