may
2024

¿Puede el ayuntamiento aceptar la donación de un vehículo en pago de deudas tributarias pendientes?


Planteamiento

Se procedió por el ayuntamiento a la retirada de un vehículo abandonado en la vía pública. Después de 10 años ha aparecido el propietario al que se le reclama la deuda pendiente y además la deuda por la retirada y depósito del vehículo durante tanto tiempo por lo que la deuda es elevada. Solicita cedernos el vehículo para no tener que abonar las deudas.

¿Puede el ayuntamiento aceptar la donación? ¿Cuál sería el procedimiento?

Respuesta

El art. 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, regula las formas de pago de la deuda tributaria, estableciendo en su apartado segundo:

  • “Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.
  • No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.”

De esta forma, no se admite con carácter general el pago en especie; sino sólo cuando una ley lo autorice expresamente.

Hasta el momento, la única Ley que contiene dicha previsión es la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que contempla en su art. 73 que se pueda realizar el pago de las deudas Tributarias “mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.”En esta línea, el art. 97.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece expresamente que:

  • “El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.”

El art. 40 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se refiere a este supuesto al regular el pago en especie disponiendo al respecto que el obligado al pago que pretenda utilizar esta vía como medio para satisfacer deudas a la administración deberá solicitarlo al órgano de recaudación que tenga atribuida la competencia en la correspondiente norma de organización específica. La solicitud contendrá necesariamente los siguientes datos:

  • a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • b) Identificación de la deuda indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
  • c) Lugar, fecha y firma del solicitante.
  • A la solicitud deberá acompañarse la valoración de los bienes y el informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por el órgano competente del Ministerio de Cultura o por el órgano competente determinado por la normativa que autorice el pago en especie. En defecto de los citados informes deberá acompañarse el justificante de haberlos solicitado.

Por tanto, entendemos que no puede admitirse con carácter general el pago en especie de las deudas tributarias; sino solo cuando una ley lo autorice expresamente. Y hasta el momento solo se autoriza que puedan admitirse, en pago de las deudas, bienes integrantes del patrimonio histórico español.

Conclusiones

1ª. La LGT establece que el pago en especie de las deudas tributarias no se admite de forma general, sino únicamente en casos específicos donde una ley lo autorice expresamente.

2ª. La única excepción actualmente legislada al principio general de no admisión del pago en especie para deudas tributarias se encuentra en la Ley del patrimonio histórico español. Esta ley permite específicamente el pago de deudas tributarias mediante la entrega de bienes que formen parte del patrimonio histórico español, siempre que estos estén debidamente inscritos en el registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el inventario general.